BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Luis Maria Barrera Piragauta


 


Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (143 páginas, 518 kb) pulsando aquí

 

 

5.7. CONVERSIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Para tratar el tema de conversión de estados financieros, es necesario decir que se aplica cuando se tienen negocios en el extranjero con un alto nivel de participación de tal manera que exista un control sobre esa entidad que amerite la consolidación de estados financieros de acuerdo con las normas de contabilidad de general aceptación del país donde funcione la matriz o internacional, según las circunstancias, y por tanto, hacer la correspondiente conversión respectiva a moneda nacional.

Este tipo de entidades en el extranjero se dan por razones estratégicas como crecimiento, expansión de mercados, facilidad para obtener tecnología y materia prima, mejor relación con proveedores y clientes. Cada día es mas relevante el establecimiento de entidades en el extranjero por causa de la globalización de los mercados, la internacionalización de la economía y el comercio electrónico.

Un caso especial de conversión de estados financieros, se dio en Ecuador en el año 2000, para efectos de aplicar el esquema de dolarización, donde se observa el procedimiento establecido para llevar a cabo la conversión a dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con el borrador de la propuesta del Instituto de Investigaciones Contables de ese país:

“Conversión de estados financieros a dólares de los Estados Unidos de América : 18. Los saldos de los estados a la fecha de transición, expresados en sucres y ajustados por: a) ajuste integral por inflación por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2000 y la fecha de transición y b) el índice especial de corrección de brecha hasta la fecha de transición, se dividirán para S/.25.000, con lo cual se obtendrán los saldos de los estados financieros convertidos a dólares de los Estados Unidos de América. Estos saldos serán la base para iniciar la contabilidad en dólares. 19. Esta norma no incluye el tratamiento tributario de las partidas que surjan como consecuencia del procedimiento de conversión. Para tales efectos, los contribuyentes deben considerar las resoluciones que emita o haya emitido el Servicio de Rentas Internas. 20. Se deben hacer las siguientes revelaciones: a) La ganancia o pérdida neta resultante de la corrección monetaria imputada al patrimonio y/o a los resultados del periodo debe estar revelado en los estados financieros o en notas. La ganancia o pérdida que de acuerdo con esta norma debe aplicarse a los resultados, se debe revelar como parte de los resultados financieros; b) Los saldos de las cuentas reserva por revalorización del patrimonio y reexpresión monetaria deben revelarse como parte de la cuenta patrimonial “capital adicional”; c) En las notas a los estados financieros se debe incluir una descripción del método utilizado para la conversión de las partidas monetarias y las partidas no monetarias, incluyendo un resumen de los índices utilizados y su fuente. Esta norma tiene vigencia para los estados financieros que cubren los periodos que empiezan en o después de enero 1 de 2000”.

Se puede observar la aplicación de normas de contabilidad para este caso especifico en el vecino país y la aplicación en general en los casos de conversión es similar con algunas variantes como se vera adelante.

Es importante definir algunos conceptos contemplados en la norma internacional de contabilidad y que son utilizados, como son:

1. Operación en el extranjero es toda empresa subsidiaria, asociada, negocio conjunto o sucursal de la empresa que informa, cuyas actividades se fundamentan o llevan a cabo en un país diferente al de la empresa que informa.

2. Entidad extranjera es toda operación en el extranjero cuyas actividades no son parte integrante de las realizadas por la empresa que informa.

3. Moneda de los estados financieros es la moneda usada por la empresa al presentar los estados financieros.

4. Moneda extranjera es cualquier moneda diferente a la moneda de los estados financieros de una empresa.

5. Tasa de cambio es la proporción utilizada para el intercambio de dos tipos de monedas diferentes.

6. Diferencia de cambio es la variación que surge por presentar el mismo número de unidades de una moneda extranjera en términos de la moneda de los estados financieros, utilizando dos tasas de cambio diferentes.

7. Tasa al cierre es el cambio al contado existente a la fecha del balance.

8. Inversión neta en una entidad extranjera es la porción que corresponde a la empresa, que presenta sus estados financieros, en los activos netos de la citada entidad.

9. Partidas monetarias son el dinero en efectivo, así como los activos y pasivos que se van a recibir o pagar, al vencimiento, mediante una cantidad fija o determinable en dinero

10. Valor razonable es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo, o liquidado un pasivo, entre un comprador y un vendedor debidamente informados, en una transacción libre.

Para llevar a cabo el proceso de conversión de estados financieros se debe t3ner en cuenta el tipo de operaciones que la matriz realice con la subordinada en el extranjero teniendo en cuenta lo expresado en el objetivo de la NIC 21 que contempla: “La empresa puede llevar a cabo actividades en el extranjero de dos diferentes maneras: 1) realizar transacciones en moneda extrajera o, 2) tener operaciones en el extranjero. En estos casos, con el fin de incluir las transacciones en moneda extranjera y las cuentas de las operaciones en el extranjero, dentro de los estados financieros de la empresa, las operaciones deben ser expresadas en la moneda habitualmente utilizada para establecer sus cuentas, y los estados financieros de las operaciones en el extranjero deben ser convertidos a la moneda que corresponda a los estados financieros publicados por la empresa. Los principales problemas con los que se enfrenta la contabilidad, son los de decidir que tasa de cambio debe utilizar para la conversión y como proceder al reconocimiento, en los estados financieros, de los efectos de las diferencias en cambio en moneda extrajera”.

Por su parte para el caso colombiano se prescribe en la norma nacional en el articulo 50 del Decreto 2649 de 1993, al referirse a la Moneda Funcional, determina que “las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en moneda funcional, utilizando la tasa de conversión aplicable en la fecha de su ocurrencia” que para el caso Colombiano equivale a la tasa representativa del mercado (TRM). Y agrega “sin embargo, normas especiales pueden autorizar o exigir el registro o la presentación de información c0ontable en otras unidades de medida, siempre que estas puedan convertirse en cualquier momento a la moneda funcional”.

Continuando con la norma nacional en el artículo 51 en lo referente a Ajuste a la unidad de medida, prescribe: “Los activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser reexpresados en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre. Normas especiales pueden autorizar o exigir que previamente tales elementos sean expresados en una moneda patrón, como, por ejemplo, el dólar de los Estados Unidos de América. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, se entiende por tasa de cambio vigente la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Bancaria.”

Lo anterior indica que si la matriz se encuentra en Colombia, antes de consolidar los estados financieros, se deben convertir a moneda funcional utilizando la tasa de cambio a la fecha de cierre en forma directa o utilizando la moneda patrón que para el caso es el dólar de los Estados Unidos de América.

Autores como MARTINEZ Y FERNÁNDEZ clasifican en dos tipos de entidades o métodos de acuerdo con las transacciones que se lleven a cabo en cada caso:

5.7.1. Entidad Extranjera . Se define así a una entidad que opera en el extranjero, como una subsidiaria, compañía asociada, asociación en participación o sucursal, cuyas actividades se basan o realizan en un país distinto al de la Matriz o Controladora.

“Al convertir los estados financieros de una entidad extranjera, para incorporarlos a sus propios estados financieros, la empresa que informa debe utilizar los siguientes procedimientos:

a) Los activos y pasivos de la entidad extranjera, ya sean de tipo monetario o no monetario, deben ser convertidos según la tasa al cierre.

b) Las partidas de gastos e ingresos de la entidad extranjera deben ser convertidos a las tasas de cambio existentes en las fechas de las correspondientes transacciones, salvo cuando la entidad extranjera informa en términos de una moneda que pertenece a una economía hiperinflacionaria, en cuyo caso los gastos e ingresos deben ser convertidos utilizando la tasa al cierre; y

c) Todas las diferencias de cambio resultantes del proceso deben clasificarse como componentes del patrimonio neto, hasta la desaparición de la inversión neta”

Cuando sus actividades normales no forman parte integrante de las de la matriz o controladora, para la conversión se utiliza el tipo de cambio (TRM) a la fecha de cierre utilizando los siguientes pasos:

1. Los activos y pasivos deben convertirse al tipo cambio a la fecha de cierre.

2. La diferencia por conversión constituye un ingreso o gasto financiero en concordancia con al articulo 69 del Decreto 2649 de 1993.

3. Las partidas del estado de resultados puede convertirse al tipo de cambio de cierre o a la fecha en que se efectuaron las operaciones con cargo o abono a resultados.

4. En caso de que la entidad en el extranjero sea afectada por tasas de inflación significativas, deben ajustarse las cifras para reflejar el efecto de los precios cambiantes, antes de la aplicación de este método.

FERNANDEZ, para el caso Español, los estados financieros para su consolidación serán convertidas a pesetas aplicando uno de los métodos siguientes: a) método del tipo de cambio de cierre y b) método monetario – no monetario. El procedimiento aplicado es concordante con la norma internacional. La conversión de las partidas del balance las clasifica en: método circulante / no circulante, monetario no monetario, temporal, y del tipo de cambio de cierre

En el ejemplo que se da a continuación el proceso de conversión se efectúa a través de una moneda patrón, en este caso el dólar de los Estados Unidos de América y utilizando la tasa de cierre.

Ejemplo 1. La compañía M S. A, con sede en Colombia, posee el 70% de las acciones en una empresa ubicada en el extranjero (Sociedad Extranjera) con el siguiente balance de prueba (expresada moneda extranjera (ME):

La empresa inició operaciones hace un año y sus activos fueron adquiridos al comienzo del año. La Economía de ese país es altamente inflacionaria y para este año se considera en el 20% y la nuestra del 6%. La TRM a diciembre 31 es de $2.250.00 y el tipo de cambio de la moneda extrajera frente al dólar es de ME 3.44 por dólar.

Con base en el balance de prueba anterior, se procede a efectuar:

1. Los ajustes por inflación a todas las cuentas, para obtener el balance ajustado.

2. Convertir a dólares la moneda del país (ME) donde funciona la sociedad extranjera (Sociedad Extranjera), obteniendo así el balance expresado en dólares como moneda patrón.

3. Con base en el anterior resultado se convierte el balance a moneda nacional, quedando así listas las cifras para consolidar los estados financieros.

4. Consolidar los estados financieros.

En la hoja de trabajo (tabla 33) se muestra el proceso de ajustes y conversión de las cifras para la presentación de los estados financieros.

Obtenidos los resultados del paso tres, el estado de resultados de la Compañía extranjera será como se muestra en la tabla 34. El resultado queda distribuido en el 70% ($7.710.174) para la Controladora y el Interés Minoritario el 30% ($3.304.360).

5.7.2. Entidad Integrante . Ejecuta operaciones en moneda extrajera (compras, ventas, financiamiento, otras) que originan activos o pasivos en moneda extranjera lo que afecta las partidas monetarias de la entidad. Como ejemplo se puede dar las entidades maquiladoras cuya operación se muestra en el grafico 11.

Grafico 11. Modelo de una entidad integrante.

1. Importación temporal de materia prima.

2. Transformación de materia Prima, aprovechando costos y facilidades.

3. Exporta la totalidad de los productos. Beneficios Tributarios.

4. Cuentas por cobrar realizadas totalmente por la Matriz

5. Los financiamientos los recibe de la Casa Matriz o de los bancos ubicados en el extranjero.

La actividad de maquila consiste en trasladar total o parcialmente el proceso productivo a otra compañía, con el fin de aprovechar condiciones mas favorables en términos de costos de producción y transporte entre otros. Dentro de la actividad de maquila existen dos modalidades. En primer lugar, las empresas que contratan su proceso productivo con maquiladoras cuya propiedad es independiente de la compañía que contrata los servicios, y por otro lado las industrias que instalan subsidiarias para maquilar su producción en lugares donde existan los menores costos mencionados anteriormente.

Las maquilas juegan un papel determinante en la economía de regiones como México, Centroamérica y Asia, hacia donde diversas compañías de países desarrollados han trasladado la producción de bienes y servicios aprovechando la mano de obra bien calificada a un bajo costo .

Por lo anterior, resulta mas apropiado incorporar cada una de las partidas individuales de los estados financieros en moneda extrajera a los estados de la casa matriz, de tal forma que el efecto sea el mismo que se hubiera obtenido si ésta hubiese efectuado directamente en moneda extranjera las transacciones realizadas por su parte relacionada en el extranjero.

La norma internacional relacionándose con el tema Operaciones en el extranjero que son parte integral de la empresa que informa, contempla: “Los estados financieros de las operaciones en el extranjero, que son parte integrante de las operaciones de la empresa que informa, deben ser convertidos utilizando las normas y procedimientos descritos en los párrafos 8 a 22, como si las transacciones de las operaciones en el extranjero en cuestión hubieran sido efectuadas por la empresa que informa” .

La información en los estados financieros posteriores en cada fecha del balance, se clasifica en monetarias y no monetarias, así:

“a) Las partidas monetarias en moneda extranjera deben ser valoradas utilizando la tasa al cierre.

b) Las partidas no monetarias establecidas originalmente en moneda extranjera, que se contabilizan al costo histórico, deben ser valoradas utilizando la tasa de cambio en el momento en que fue realizada la transacción; y

c) Las partidas no monetarias establecidas originalmente en moneda extranjera, que se contabilicen por su valor razonable, deben ser valoradas utilizando las tasas de cambio existentes en el momento en que se determino tal valor razonable”.

En tal sentido el procedimiento para la conversión de los estados financieros de las entidades que forman parte integrante de las operaciones de la casa matriz es:

1. Las partidas monetarias se convierten al tipo de cambio a la fecha de cierre, excepto, en el caso de existir un convenio para manejar un tipo de cambio a futuro (forward), caso en el cual se toma dicho tipo de cambio.

2. Las partidas no monetarias se convierten al tipo de cambio vigente en la fecha de adquisición o a la fecha que ocurrió la operación relativa.

3. Las partidas no monetarias objeto de Revaluación en los estados financieros en moneda extranjera se convierten al tipo de cambio vigente en la fecha de revaluación.

4. Las partidas del estado de resultados se convierten al tipo de cambio vigente en la fecha en que ocurrió la transacción que le dio origen (para el ejemplo se toma el tipo de cambio promedio). Las diferencias entre cambios resultantes se aplican a los resultados del periodo objeto de la operación.

5. Al igual que el caso uno, entidad extrajera, si son afectadas por inflación, se deben ajustar las partidas previas a la conversión.

Ejemplo 2. Tomando el caso de la compañía sociedad extranjera, anterior, ahora considerada como una empresa parte integrante, se procede como se muestra en la tabla 35.

El método de conversión de las propiedades debe ser con la del tipo de cambio a la fecha de adquisición que era de 3.60 por dólar. Este tipo de conversión más conservador que el anterior, genera una pérdida entre cambios en el caso de que la moneda extranjera se devalúa con respecto a la moneda nacional, y en caso contrario una utilidad. En ambos casos el resultado por conversión debe ser aplicado al estado de resultados del ejercicio.

Para el efecto, la pérdida ascendió a $634.290 que se deben exclusivamente a la fluctuación cambiaria por la devaluación de la moneda en el país de la Subsidiaria. Así las cosas, la participación en los resultados de E. S. (utilidades) es: 70% $7, 448,895 y 30%,$3,192,384 Interés Minoritario. El Balance se presenta en la tabla 37.

Igualmente, como se puede observar el Interés Minoritario equivale a $5,667.384. En ambos casos el resultado de la conversión se lleva dentro del estado de resultados.

Las revelaciones que se deben hacer con respecto a la conversión de los estados financieros de operaciones en el extranjero entre otras son las siguientes:

1. El método que se uso

2. La diferencia neta en cambios en el periodo, que afectó el capital contable como resultado de la aplicación.

3. La diferencia en cambios en el periodo, que se llevó a resultados.

4. El procedimiento aplicado del tipo de cambio (al cierre o promedio) para convertir el estado de resultados de entidades extrajeras.

Las normas sobre revelaciones aplicables al caso Colombiano se encuentran relacionadas al final del capitulo.

Ejercicio 1. La compañía Garulla S. A, es una sociedad dependiente alemana de la compañía española La Nacional S. A, en virtud de la posesión del 80% del capital en esa extranjera. La inversión se llevo a cabo en enero primero de 2xx0 en la cual se constituyo la sociedad. A diciembre 31 de 2xx0 y 2xx1 la sociedad Garulla presenta los balances de prueba que se indican a continuación expresados en marcos:

Adaptado de FERNÁNDEZ Fernández J. M. Consolidación de estados financieros, pag, 568.

La depreciación se efectúa en línea recta: los edificios en 10 años y la maquinaria en 5 años.

Los tipos de cambio existentes entre la peseta y el marco a diferentes fechas fueron las siguientes:

Las existencias que se encuentran en los almacenes de la compañía Garulla a diciembre 31 de cada año corresponden a las compras efectuadas en el último trimestre del año, para lo cual se debe tener en cuenta la tasa promedio del trimestre.

La patente fue adquirida el 29 de diciembre de 2xx1, siendo el tipo de cambio a esa fecha de 55.50 ptas/marco.

El tipo de cambio existente en la fecha de adquisición del inmovilizado era de 60.00 ptas/marco, excepto para los terrenos adquiridos el primero de enero de 2xx1 que era de 58.00 ptas/marco.

Por lo que hace referencia a las partidas créditos y débitos a largo plazo, el tipo de cambio existente en las fechas de nacimiento era de 59.50 (2xx0) y 56.00 (2xx1).

Se produjo una ampliación de capital de 5.000 marcos el día 31 de diciembre de 2xx1 cuando el tipo de cambio era de 55.00 pesetas por marco.

Se requiere convertir a moneda nacional los estados financieros a diciembre 31 de los años dados de acuerdo con las normas españolas de consolidación, para:

a) Sociedad extranjera y

b) Sociedad integrante.

Ejercicio 2. La empresa M S. A., ubicada en Colombia posee el 90% del capital social de la empresa S situada en Venezuela.

El siguiente es el estado de situación financiera de S:

La Subsidiaria S esta recientemente creada. En la fecha de aportación del capital social, que fue la misma de la de adquisición de los activos no monetarios, el tipo de cambio era de $3.70 por Bolívar y la de cierre $3.14, 1US = 750 BS. Del análisis de la administración de la Controladora se desprende que la empresa debe ser considerada operación extranjera integrada, debido a que su principal actividad es la maquila de productos que posteriormente son exportados a Colombia y vendidos en nuestro mercado. La inflación en Colombia durante el año fue del 9%. A la fecha de cierre: 1US = 743 Bs y TRM = $2.318.47

Se requiere hacer la conversión de los estados financieros para la consolidación, aplicar el porcentaje de participación y asientos de eliminación.

5.7.3. Normas o Principios de Contabilidad Nacionales. El Decreto 2649 de 1993 que reglamento la contabilidad en Colombia, contempla las siguientes normas relacionadas con los Estados Financieros Consolidados:

1. Artículo 23. Definición de Estados Financieros Consolidados: “Son Estados financieros consolidados aquellos que representan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así como los flujos de efectivo de un ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen los de una sola empresa”.

2. Artículo 50. “Moneda Funcional. La moneda funcional en Colombia es el peso. Las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en la moneda funcional (art. 8, Unidad de Medida), utilizando la tasa de conversión aplicable en la fecha de su ocurrencia. Sin embargo, normas especiales pueden autorizar o exigir el registro o la presentación de otras unidades de medida, siempre que estas puedan convertirse en cualquier momento en moneda funcional”.

3. Artículo 51. “Ajuste de la unidad de medida. (...) Los activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser reexpresados en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre. Normas especiales pueden autorizar o exigir que previamente tales elementos sean expresados en una moneda patrón, como, por ejemplo, el dólar de los Estados Unidos de América. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, se entiende por tasa de cambio vigente la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Bancaria.” (...).

4. Artículo 61. Inversiones. El parágrafo cinco reza: “No obstante, las inversiones en Subordinadas, respecto de las cuales el ente económico tenga el poder de disponer que en el periodo siguiente le transfieran sus utilidades o excedentes, deben contabilizarse bajo el método de participación, excepto cuando se adquieran y mantengan exclusivamente con la intención de enajenarlas en un futuro inmediato, en cuyo caso deben contabilizarse bajo el método del costo”.

5. Artículo 69. “Ajuste del valor de los activos en moneda extranjera. La diferencia entre el valor en libros de los activos expresados en moneda extranjera y su valor reexpresado en el último día del año, representa el ajuste que se debe registrar como un mayor o menor valor del activo y como ingreso o gasto financiero, según el caso....”.

6. Artículo 75. “Cuentas y documentos por pagar. Las cuentas y documentos por pagar que representen las obligaciones a cargo del ente económico originadas en bienes o en servicios recibidos. Se deben registrar por separado las obligaciones de importancia, tales como las que existan a favor de proveedores, vinculados económicos, directores, propietarios del ente y otros acreedores.”

7. Articulo 102: “Diferencia en cambio. La diferencia en cambio correspondiente al ajuste de los activos y pasivos representados en moneda extrajera, se debe reconocer como un ingreso o un gasto financiero, según corresponda, salvo cuando deba contabilizarse en el activo”.

8. Artículo 115. “Norma General sobre revelaciones. 10) Transacciones con partes relacionadas: Activos, pasivos y operaciones realizadas con vinculados económicos, propietarios y administradores, describiendo la naturaleza de la vinculación, así como el monto y condiciones de las diferentes partidas y transacciones”.4

9. Artículo 116. “Revelaciones sobre rubros del balance general. En adición a lo dispuesto en la norma general sobre revelaciones, a través del balance general o subsidiariamente en notas se debe revelar: 1) Principales inversiones temporales y permanentes, con indicación de su valor de realización. Cuando se trate de inversiones mediante las cuales se subordine a otro ente, se indicará adicionalmente el porcentaje de participación que cada una de ellas represente, el método utilizado para su contabilización y las utilidades recibidas”.

10. Artículo 119. “Estado de cambios en la situación financiera. El estado de cambios en la situación financiera debe divulgar, por separado: 4) Las erogaciones por compra de subordinadas consolidadas, agrupadas por categorías principales de activos adquiridos y deudas contraídas”.

11. Articulo 122. “Estados financieros consolidados. El ente económico que posea mas del 50% del capital de otros entes económicos, debe presentar junto con sus estados financieros básicos, los estados financieros consolidados acompañados de sus respectivas notas. No se consolidan aquellos subordinados que: 1) Su control por parte del ente matriz sea impedido o evitado de alguna forma, o 2) El control sea temporal. Los entes no controlados deben ser objeto de revelación. La consolidación debe efectuarse con base en estados financieros cortados a una misma fecha. Si ello no es posible, se podrán utilizar estados con una antigüedad no mayor de tres meses. Al prepararse una consolidación contable se tendrá en cuenta como principios fundamentales que un ente económico no puede poseerse ni deberse a si mismo, ni puede realizar utilidades o excedentes o pérdidas por operaciones efectuadas consigo mismo. Debe revelarse separadamente el interés minoritario en entes subordinados y clasificarlo inmediatamente antes de la sección de patrimonio”. (Lo subrayado es mío).


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios