BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LA SUBJETIVIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO EN LOS ACUERDOS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES

Carlos Miguel Rosabal Labrada



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1.1.2. Individuo y derecho subjetivo. Análisis conexo respecto a la persona.

Antes de ir al análisis de las figuras “individuos”, “derechos subjetivos”, señalaremos algunos aspectos sobre la noción de sujeto de derecho, entendido como fase superior alcanzada por la persona como centro de fundamentación de todo derecho.

La noción de sujeto no perteneció al lenguaje de los juristas romanos ni de los juristas medievales. Para ellos, solo se trata de las "personas" lo que fundamenta la ausencia de un concepto común . La expresión subiectum iuris la descubrimos en el lenguaje de los escolásticos españoles del siglo XVI .Importantes aportes al “sujeto” fueron realizados por la vertiente sistemática humanista, al asumirse tal concepción en un sentido lógico demostrando su virtualidad ordenadora .

Iguales contribuciones llegarían de la mano de varios tratadistas, como LEIBNIZ, WOLFF, y KANT, quienes identificaron el subiectum y persona bajo la expresión subiectum iuris, concibiéndose como ese concepto común que fusionaba la persona y los objetos. En su calidad de supraconcepto, quedó determinado que los derechos y obligaciones son imputables al sujeto, no a la persona o al hombre.

Ya analizando al individuo, al igual que los términos “persona” y “sujetos”, éste no es de naturaleza jurídica, sino política; y es que el individuo es el sujeto sobre el que recae una de las principales doctrinas políticas, llamada a consagrarse como principio de orden social: el individualismo .

El verdadero individualismo , comenzó su desarrollo moderno con JOHN LOCKE, BERNARD MANDEVILLE y DAVID HUME, alcanzando relevancia por primera vez en el trabajo de JOSIAH TUCKER y ADAM FERGUSON. Como teoría de la sociedad, es un intento por conocer las fuerzas que determinan la vida social del hombre, y en un segundo plano, un conjunto de máximas políticas derivadas de esta perspectiva de la sociedad; ambas características sirven para deslegitimar el error persistente de considerar que el individualismo postula la existencia de individuos autónomos y aislados, en lugar de entenderse:”…que el carácter y la naturaleza de los hombres están determinados por su existencia en sociedad…” .

Esta doctrina, nutriría el basamento teórico que sustentaría los Principios del Pensamiento Liberal Clásico, enarbolados por los burgueses en su lucha contra el absolutismo monárquico, legando al “individuo” como sujeto “…digno de protección en su estado de naturaleza, señor absoluto de su propia persona y de sus bienes, igual al hombre más encumbrado y libre de toda sujeción…” en palabras de JOHN LOCKE .

Es esta burguesía quien presenta sus reivindicaciones como conclusiones indiscutibles de los principios “eternos” del derecho natural (Iusnaturalismo) , revistiendo su ideología política con una doctrina jurídico-natural, trazándose de forma audaz, el propósito de conquistar el orden político. Para ello primero echó cuentas al pasado cultural a través del movimiento Renacentista, a los firmes sillares religiosos del feudalismo con la reforma religiosa , sin obviar su expansión comercial que sentó las bases de los modernos Estados Nacionales; todas éstas aspiraciones cuajarían de forma nítida en el movimiento iluminista de inicios y mediados del Siglo XVIII .

Es bajo estas circunstancias que la vanguardia del pensamiento jurídico de la época dota a la burguesía en pugna, de un instrumento esencial para la protección de los nuevos derechos y libertades fundamentales que habían proclamados: los derechos subjetivos. Era necesario dotar al hombre, además de los derechos reconocidos, de la facultad de ejercerlos, de defenderlos de toda intervención ilegítima, de ". . . toda invasión en el dominio protegido de otros individuos…” . Tomemos estas últimas palabras para señalar el carácter instrumental con que es asumida la institución y que perduraría durante los primeros años.

En la actualidad el derecho subjetivo es concebido como la exigencia lógica de una determinada concepción del mundo, la propia del individualismo ; algunos autores identifican sus raíces en el nominalismo de DUNS SCOTO, y sobre todo GUILLERMO OCCAM, quien formula la tesis del derecho subjetivo como ius subiecti (facultad intocable del sujeto) . Partiendo de la naturaleza filosófica de estas afirmaciones, es entendible que se identificara de manera reductiva al Derecho con el Derecho Privado, cuyo ámbito de acción por excelencia es la acción del individuo; no obstante, no se puede perder de vista que el derecho subjetivo nació y se desarrollo inicialmente en el terreno del Derecho Privado y a medida que evolucionó, resultó inevitable su paso al Derecho Público.

A partir de SAVIGNY, el derecho subjetivo es la expresión de la autonomía de la voluntad y acorde a los supuestos kantianos y liberales, el Derecho Objetivo es concebido como el instrumento que permite la libertad de acción, el libre despliegue de esa autónoma voluntad y por eso el primero de esos derechos será la propiedad, donde la hegemonía de la concepción propia del “individualismo posesivo” , ubica como sujeto de derecho a un sujeto reducido: varón, adulto, burgués, propietario, quien actúa en el mercado.

Se trata de la transposición de la categoría de derecho subjetivo como fundamento de la noción revolucionaria burguesa de “derechos del hombre”. Esta ideología está expuesta en la célebre Declaración de los derechos del Hombre, dictada en 1791: “Los hombres nacen y permanecen libres y con iguales derechos; el fin último de todos los Estados es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre: el derecho a la libertad, de propiedad, de seguridad, de resistencia a la opresión” . Lo fundamental de esta concepción individualista del derecho subjetivo, es el poder de la voluntad para imponerse a otra voluntad, por lo que la noción de derecho subjetivo implica siempre dos voluntades, una frente a otra, una voluntad que es superior a otra voluntad ,.

Ya en el ámbito de los derechos subjetivos en el Derecho Público, veremos la teoría de los derechos públicos subjetivos, aportada por JELLINEK . La oponibilidad de estos derechos frente al Estado como sujeto pasivo es la principal arista que nos permite distinguirlos frente a los llamados derechos subjetivos privados, oponibles a particulares. Esta distinción de los derechos subjetivos público resulta relevante, puesto que cimientan doctrinalmente el ejercicio de algunas acciones de particulares contra los Estados, enarbolados como derechos subjetivos públicos a favor de estos sectores privados.


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