BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LA SUBJETIVIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO EN LOS ACUERDOS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES

Carlos Miguel Rosabal Labrada



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2.4 Análisis cualitativo del tratamiento al Inversionista extranjero en los APPRIs firmados por Cuba. Los aportes del Modelo de APPRIs Cubano.

2.4.1. Generalidades sobre el marco de desarrollo de los APPRIs en la práctica cubana. Su insertación en los modelos.

Nos parecería innecesario comenzar este tema con un recuento histórico de las circunstancias por las que Cuba se inicia dentro del fenómeno de expansión de las inversiones extranjeras, aunque resulta innegable que para nuestro país los cambios estructurales y legislativos en pos de crear un “clima de inversión” fueron bastantes radicales, dadas las características de nuestras anteriores relaciones de comercio exterior y el marco en el que se realizaban.

Acorde con la actualidad del Derecho Internacional del momento (década de los 90), Cuba inició la firma de los APPRIs como uno de los mecanismos internacionales que buscaban demostrar la factibilidad de invertir en Cuba , mecanismo que se incorporó dentro del régimen legal nacional dado a las Inversiones Extranjeras, en conjunto con la nueva Ley de Inversión Extranjera y otras legislaciones de posterior creación que responden a igual motivo. Estos cambios estructurales y legislativos, no fueron iniciativa exclusiva de Cuba , era una práctica internacional propia de esa “carrera hacia el fondo” en la que si bien no incurrimos en profundidad, si acometimos algunos pasos en esa dirección.

La práctica cubana en la firma de los APPRIs ha sido bastante amplia, nótese que desde Mayo de 1993 hasta el año 2002, fechas en que se firmaron el primero y último de estos instrumentos(hasta el momento) , se han ratificado 62 de estos Acuerdos, lo que nos ubica dentro de los países Latinoamericanos con mayor presencia en esta figura.

A pesar de nuestra inexperiencia, los Acuerdos firmados fueron perfeccionándose identificando más su contenido a las características e intereses del sistema jurídico cubano. No obstante, resulta imposible encerrarlos esquemáticamente dentro de los modelos analizados con anterioridad, tanto regionalmente (Modelo EUA y Modelo Europeo) como en las propuestas de la UNCTAD. Si bien nuestras primeras prácticas interactuaron con el modelo europeo (Italia, Rusia y España), ya desde sus inicios las regulaciones de nuestros instrumentos los fueron haciendo atípicos.

Someramente podemos señalar (aparte de las atipicidades en la definición de inversionista y solución de controversias que serán analizadas a posteriori), que si partimos de las definiciones asumidas por Cuba como “Inversión”, vemos una clara tendencia hacia el modelo de control, ya que además de mostrar pocos cambios en la lista de lo que se admite como “inversión”, en la formula continuamente está presente la adición “…siempre que se haya efectuado de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó…”, exigencia independiente a la lista, pues si la inversión no ha sido realizada conforme al derecho del Estado receptor, no gozará de la protección del Tratado. Igual exigencia la encontramos dentro de las cláusulas donde se define el ámbito de aplicación del Acuerdo.

En cuanto a las normas de tratamiento de las Inversiones, si bien en el APPRIs Cuba-Italia, se dedicó un articulo específicamente a las cláusulas de NMF y Trato nacional, en el resto de los instrumentos aparecieron bajo el primer nombre y siempre con la limitación de no conceder el Trato de Nación más favorecida: “…En caso de que una Parte Contratante otorgare ventajas especiales a los inversionistas de cualquier tercer Estado en virtud de un convenio relativo a la creación de un área de libre comercio, una unión aduanera, un mercado común, una unión económica o cualquier otra forma de organización económica regional o en virtud de un acuerdo relacionado en su totalidad o principalmente con materias tributarias…”

Este último particular, es una atipicidad característica de los modelos de trato nacional mutuo, asumido por organizaciones regionales de integración económica y que tomamos en pos de la protección de las acciones de integración económica con América Latina. En conjunto con lo antes planteado, esto constituye un simple ejemplo de cómo nuestros instrumentos han tomado características de los diversos modelos identificados por la doctrina y la práctica internacional.


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