BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

MEJORAS EN LA GESTIÓN FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA ANÁLISIS, PLAN DE ACTUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN EN UNA UNIVERSIDAD PÚBLICA

Raymundo Ildefonzo Arnao Rondán



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3. ASPECTOS JURÍDICOS

3.1 La Constitución Política del Perú

En el Capítulo II “De los Derechos Sociales y Económicos” del Título I “De la Persona y de la Sociedad” de la Constitución Política del Perú, se desarrollan los principales preceptos referidos a las universidades. Así, el artículo 18° de esta norma fundamental establece (Ministerio de Justicia, 2001: 31,32):

La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.

Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento.

La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.

Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

El artículo 19° de citada norma constitucional precisa además que las universidades y demás centros educativos gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. Igualmente, las donaciones y becas con fines educativos gozan de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley. No obstante, para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta. Además, en materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes. En el mencionado artículo, asimismo, se precisa que la ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios. (Ministerio de Justicia, 2001: 32)

3.2 La Ley Universitaria

La actual Ley Universitaria, Ley N° 23733, fue promulgada el 09 de diciembre de 1983 y entró en vigencia el 18 de diciembre de ese mismo año. Consta de 103 artículos, 17 disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

Dicha ley, en su artículo 1°, conceptúa que las universidades están integradas por profesores, estudiantes y graduados, que se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales; asimismo, que tienen autonomía académica, económica normativa y administrativa, dentro de la ley.

En el Capítulo I de la Ley, se desarrolla un conjunto de disposiciones generales, entre las que es pertinente mencionar los siguientes, que conciernen con el tema del presente trabajo de investigación (UNI, 1999: 73, 74):

a) Son fines de las universidades:

• Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido critico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales;

• Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías y fomentar la creación intelectual y artística.

• Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país, desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad nacional y el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de integración nacional, latinoamericana y universal.

• Extender su acción y sus servicios a la comunidad, y promover su desarrollo integral, y

• Cumplir las demás atribuciones que les señalen la Constitución, la Ley su Estatuto.

b) Respecto de la autonomía universitaria, la Ley establece que ésta es inherente a las universidades y se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes de la República e implica los derechos siguientes:

• Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él;

• Organizar su sistema académico, económico y administrativo;

• Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la ley.

La violación de la autonomía de la Universidad es sancionable conforme a ley.

c) Las Universidades son públicas o privadas, según se creen por iniciativa del Estado o de particulares. Las primeras son personas jurídicas de derecho público interno y las segundas son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. El excedente que pudiere resultar al término de un ejercicio presupuestal anual, tratándose de universidades privadas, lo invierten a favor de la institución y en becas de estudios. No puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizado por ellos, directa o indirectamente.

El capítulo II de la citada ley desarrolla aspectos relacionados con el régimen académico y administrativo de las universidades, entre los cuales merece destacar los siguientes (UNI, 1999: 75, 76):

a) Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo con sus características y necesidades. Las Facultades son las unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional, están integradas por profesores y estudiantes, y en ellas se estudia una o más disciplinas o carreras, según la afinidad de sus contenidos y objetivos, y de acuerdo con los currículum elaborados por ellas. Cada universidad regula las relaciones de sus Facultades con las demás unidades académicas dentro de la ley universitaria.

b) Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico, específico a la Universidad, que reúnen a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre sí. Coordinan la actividad académica de sus miembros y determinan y actualizan los syllabus de acuerdo con los requerimientos curriculares de las Facultades. Los Departamentos sirven a una o más facultades según su especialidad, y se integran a una Facultad sin pérdida de su capacidad funcional, según lo determine el Estatuto de la Universidad.

c) Las Universidades pueden organizar institutos, escuelas, centros y otras unidades con fines de investigación, docencia y servicio.

d) La Universidad que dispone de los docentes, instalaciones y servicios necesarios, pueden organizar una Escuela de Post-grado o secciones de igual carácter en una o más facultades destinadas a la formación de docentes universitarios, especialistas e investigadores. Sus estudios conducen a los grados de Maestro y Doctor. Su creación requiere el pronunciamiento favorable De la Asamblea Nacional de Rectores.

e) Las Universidades cuentan con servicios y oficinas académicas, administrativas y de asesoramiento, cuya organización determinan sus Estatutos garantizando su racionalización y eficiencia. Están a cargo de funcionarios nombrados por el Consejo Universitario o propuesto por el Rector.

f) Las Universidades tienen un Secretario General designado por el Consejo Universitario o propuesto por el Rector, quien actúa como Secretario de dicho Consejo y de la Asamblea Universitaria; con voz pero sin voto. El Secretario general es fedatario de la Universidad y con su firma certifica los documentos oficiales.

El capítulo III de la Ley Universitaria, que comprende los artículos desde el 16° hasta el 25° inclusive, norma asuntos relativos a los estudios y grados. Entre éstos destaca la norma que dispone que el régimen de estudios lo establece el Estatuto de cada Universidad, preferentemente mediante el sistema semestral, con currículum flexible y por créditos. Cada Universidad señala los requisitos para la obtención de los grados académicos y los títulos profesionales correspondientes a las carreras que ofrece. Sólo las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor, que son obligatoriamente sucesivos. Además otorgan en nombre de la Nación los títulos profesionales de Licenciado y su equivalente que tienen denominación propia así como los de segunda especialidad profesional.

El tema del gobierno de las universidades es desarrollado en el Capítulo IV de la Ley Universitaria. Sobre este particular, destacan los siguientes aspectos (UNI, 1999: 78-82):

(i) El Gobierno de las Universidades y de las Facultades se ejerce, en el siguiente orden jerárquico, por:

a) La Asamblea Universitaria;

b) El Consejo Universitario;

c) El Rector; y

d) El Consejo y el Decano de cada Facultad.

(ii) La Asamblea Universitaria tiene la composición siguiente:

a) El Rector y el o los Vicerrectores;

b) Los Decanos de las Facultades y, en su caso, el Director de la Escuela de Postgrado;

c) Los representantes de los profesores de las diversas Facultades, en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. La mitad de ellos son profesores principales. El Estatuto de cada Universidad establece la proporción de las representantes de las otras categorías.

d) Los representantes de los estudiantes que constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea; y

e) Los representantes de los Graduados, en número no mayor al de la mitad del número de los Decanos.

Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten, cuando son requeridos, a la Asamblea, como asesores, sin derecho a voto.

(iii) La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria y tiene como atribuciones las siguientes:

a) Reformar el Estatuto de la Universidad;

b) Elegir al Rector, al o a los Vicerrectores y declarar la vacancia de sus cargos;

c) Ratificar el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Universidad aprobado por el Consejo Universitario;

d) Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad; y

e) Acordar la creación, fusión y supresión de Facultades, Escuelas, Institutos y Escuelas o Secciones de Posgrado.

(iv) El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, de promoción y de ejecución de la Universidad. Está integrado por el Rector y el o los Vicerrectores, los Decanos de las Facultades y en su caso, el de la Escuela de Post-grado, por representantes de los estudiantes, cuyo número es el de un tercio del total de los miembros del consejo, y por un representante de los graduados.

Son atribuciones del Consejo Universitario:

a) Aprobar, a propuesta del Rector, el Plan anual de funcionamiento y desarrollo de la universidad.

b) Dictar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos especiales.

c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía;

d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de las Facultades, Escuelas o Secciones de Posgrado, Departamentos Académicos, Escuelas e Institutos;

e) Ratificar los planes de estudio o de trabajo propuestos por las Facultades, Departamentos, Escuelas y demás unidades académicas.

Disponer el organismo que fije el monto de las pensiones de enseñanza y demás derechos por los servicios que prestan las universidades privadas y resolver directamente y en última instancia las reclamaciones que sobre la materia se formulen.

f) Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades, así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras cuando la Universidad está autorizada para hacerlo.

g) Aprobar anualmente el número de vacantes para el concurso de admisión, previa propuesta de las Facultades y Escuelas, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad;

h) Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y al personal administrativo de la Universidad, a propuesta, en su caso, de las respectivas Facultades.

i) Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo de informar a la Asamblea Universitaria.

j) Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicio; y

k) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados específicamente a otras autoridades universitarias.

l) Llevar el Registro Nacional de Grados y Títulos expedidos por las Universidades de la República.

(v) El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. Tiene las atribuciones siguientes:

a) Preside el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria y hace cumplir sus acuerdos;

b) Dirige la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera;

c) Presenta al Consejo Universitario, para su aprobación, el plan anual de funcionamiento y de desarrollo de la Universidad, y a la Asamblea Universitaria su memoria anual;

d) Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, y de distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario; y

e) Expide las cédulas de cesantía, jubilación y montepío del personal docente y administrativo de la Universidad.

El Rector es elegido para un período de cinco años. No puede ser reelegido para el período inmediato siguiente. Hay uno o dos vicerrectores, cuyas funciones señalan el Estatuto de la Universidad. Reúnen los mismos requisitos que se exige para el cargo de Rector.

(vi) El Gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facultad y al Decano, de acuerdo con las atribuciones que señala el Estatuto. El Decano representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria; es elegido para el período de tres años por el Consejo de la Facultad.

A su vez, el este consejo está integrado por el Decano, quien los preside, por representantes de los profesores –no más de doce– y de los estudiantes, elegidos por los profesores y los estudiantes de la Facultad, respectivamente; y, por un representante de los graduados en calidad de supernumerario.

(vii) Las Universidades tienen órganos de inspección y control para cautelar el cumplimiento del Estatuto y los Reglamentos.

(viii) En el gobierno de las Universidades privadas participan obligatoriamente, los profesores, los estudiantes y los graduados, así como la entidad fundadora, si se encuentra en actividad, en la proporción que determinen sus respectivos Estatutos.

El Capítulo XII de la Ley Universitaria norma los asuntos relacionados con el régimen económico. Así, el artículo 77° de esta ley dispone que son recursos económicos de las Universidades:

• Las asignaciones provenientes del tesoro público;

• Los ingresos por concepto de leyes especiales; y

• Los ingresos propios.

En el artículo 78° de la citada ley se establece que la enseñanza en las Universidades públicas es gratuita . El pago de pensiones en las Universidades privadas se hará por el sistema de escalas, que puede ser reemplazado por otras formas de ayuda o promoción social. En los casos en que las Universidades privadas reciban subsidios del estado dedicarán una parte de ellos a becas y préstamos para los estudiantes. Asimismo, en este mismo artículo se precisa que cada Universidad determina en su Estatuto, la suspensión temporal de la gratuidad por el período de estudios siguientes a aquél en que se registre deficiente rendimiento académico, así como las condiciones de su recuperación.

De otro lado, en el artículo siguiente (el 79°), la ley indica que las Universidades pueden establecer órganos y actividades dedicados a la producción de bienes económicos y a la prestación de servicios, siempre que sean compatibles con su finalidad. La utilidad resultante es recurso propio de cada Universidad.

Existen además, en el tema del régimen económico, disposiciones que no se han aplicado aún y que difícilmente se podrán aplicar, en un contexto en que medios especializados se están planteando la necesidad del cambio de la Ley Universitaria, que está vigente desde diciembre de 1983. Este conjunto de disposiciones que en la práctica han quedado como «letra muerta» son (UNI, 1999: 90):

a) La creación del Fondo de Ayuda del Profesional a las Universidades, constituido con la contribución anual obligatoria de sus respectivos Graduados en un porcentaje de sus ingresos anuales. El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de este Fondo cuyo proyecto formula la Asamblea Nacional de Rectores.

b) La creación del Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria en cada Universidad Pública. Se constituye con las donaciones de dinero y valores hechas a su favor por personas naturales y jurídicas. El Poder Ejecutivo complementa dichas donaciones en el ejercicio presupuestal inmediato siguiente con aportes iguales al 50% de los recibidos en el curso del año por cada Universidad y hasta por una suma que no sobrepase el 25% del presupuesto de ella en el ejercicio en el que recibió las donaciones. Las Universidades tienen la libre disposición de los recursos de sus respectivos fondos sin esperar los aportes del Tesoro Público. Los recursos de éstos fondos no pueden utilizarse para remuneraciones en más del 5%.

c) La creación de la Corporación Financiera Universitaria con la finalidad de obtener recursos destinados al financiamiento de los programas de inversión, de becas y bienestar estudiantil, de becas para docentes, de investigación y de extensión y proyección sociales. La corporación podrá realizar las operaciones de crédito requeridas para el cumplimiento de su finalidad. El Estado participa en el capital de la Corporación con aportes anuales de hasta el 50% de su monto.

La Asamblea Nacional de Rectores formula el proyecto de Estatutos de la Corporación, cuya aprobación corresponde al Poder Ejecutivo.


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