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CONTRIBUCIÓN A LA DESCENTRALIZACIÓN DESDE LAS MUNICIPALIDADES: DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS PARA EL CASO PERUANO

Raymundo I. Arnao Rondán



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iii) Canon y Sobrecanon

La vigente Ley de Canon, Ley N° 27506 (publicada el 10.07.01), define Canon como la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales . Asimismo, establece dos disposiciones generales:

a) Las personas naturales o jurídicas pueden acogerse a cualquier beneficio o incentivo tributario que recaiga sobre el impuesto a la renta, sólo después de haber cancelado el monto que corresponde al canon.

b) La oportunidad de las transferencias del canon a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, será determinada mediante decreto supremo, tomando en consideración la periodicidad del pago de los ingresos y rentas que conforman el canon. La transferencia de los ingresos percibidos por concepto de canon debe ser efectuada por la SUNAT, haciéndose los depósitos en una cuenta que el Banco de la Nación ha creado para que la SUNAT haga los depósitos respectivos.

Con relación a la distribución del canon, la ley establece lo siguiente :

a) La distribución del canon petrolero mantiene las condiciones actuales de distribución.

b) El canon es distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo con los índices de distribución que fija el Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta criterios de población y pobreza vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura. Su distribución es la siguiente:

1. El 10% del total recaudado para la municipalidad o municipalidades distritales donde se encuentra localizado el recurso natural.

2. El 25% del total recaudado para los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentra localizado el recurso natural, excluyendo al distrito o distritos productores.

3. El 40% del total recaudado para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones, excluyendo a la provincia o provincias donde se encuentra el recurso natural.

4. El 25% del total recaudado para los gobiernos regionales donde se encuentra el recurso natural.

Los recursos que los gobiernos regionales y locales reciban por canon, deben ser utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, para lo cual establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Asimismo, los gobiernos regionales deben entregar el 20% del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de su ejecución.

El canon minero está constituido por el 50% del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos. La determinación del canon petrolero, en tanto, mantiene las condiciones de su aplicación dispuesta con anterioridad por su norma respectiva.

Con la referida ley, se crea el canon a la explotación del gas natural y condensados que se denomina canon gasífero, el cual se compone de1 50% del impuesto a la renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, y del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales. Se crea el canon hidroenergético, para la explotación de los recursos hidroenergéticos, que se compone del 50% del total de los ingresos y rentas pagado por los concesionarios que utilizan el recurso hídrico para la generación de energía, de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Se crea canon pesquero, a la explotación de los recursos hidrobiológicos, el cual se compone del 50% del total de los ingresos y rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales. Asimismo, se crea el canon forestal, a la explotación de los recursos forestales y de fauna silvestre, el mismo que se compone del 50% del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorga la autoridad competente.

Por medio del Decreto Supremo N° 005-2002-EF, publicado el 09.01.02, se aprobó el Reglamento de la Ley de Canon; y, mediante Decreto Supremo Nº 115-2003-EF, publicado el 14.08.03, se aprobó la modificación de parte de esa norma .

El mencionado reglamento precisa aspectos relativos a la base de referencia para calcular el canon. Así, en el caso del Canon y Sobrecanon Petrolero, se indica que continuará determinándose según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 21678 (que establece canon del 10% sobre producción del petróleo en el Departamento de Loreto) modificado por la Ley N° 23538 (establece un canon del 10% ad-valorem sobre la producción total del petróleo en el Departamento de Loreto), el artículo 161° de la Ley N° 23350 (Ley del Presupuesto General de la República para el año 1982), la Ley N° 23630 (que establece como participación de los Departamentos de Piura y Tumbes el 10% de la renta que producen la explotación del petróleo y gas en ambos departamentos), la Ley N° 23871 (que eleva en 2.5% la participación sobre la renta que produce la explotación del petróleo y gas, creada por el artículo 1º de la Ley N° 23630), el artículo 379° de la Ley N° 24977 (Ley del Presupuesto de los Organismos del Sector Público para el año 1989), el Decreto de Urgencia N° 027-98 (precisa porcentajes a aplicar por concepto de canon y sobrecanon sobre el valor de la producción total de petróleo y gas en el Departamento de Ucayali), y normas reglamentarias, complementarias y conexas, según sea el caso.

El referido decreto supremo establece que las autoridades de las municipalidades deben coordinar con los centros poblados y comunidades que se encuentren ubicados en su circunscripción territorial para la ejecución de gastos de inversión. Asimismo, que para la distribución de los ingresos provenientes del canon entre las municipalidades distritales y provinciales, se debe utilizar la Cartografía Digital Censal elaborada por el INEI, que demarca las circunscripciones territoriales de los distritos y provincias del país, hasta que se disponga la cartografía oficial con precisión de límites de la totalidad de distritos y provincias del país.

Para una mejor aplicación de la ley de canon, su reglamento norma sobre beneficiarios del canon y fijación de límites territoriales, criterio para la determinación del área de influencia, el procedimiento a seguir para las transferencias del canon a los gobiernos locales y regionales, entre otros aspectos. Se indica, asimismo, que el INEI y el sector al que corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un canon, proporcionarán al MEF la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del canon. Dichos índices serán aprobados mediante resolución ministerial expedida por el MEF . Para el caso del canon y sobrecanon petrolero, se continuará aplicando los índices de distribución según lo dispuesto por sus correspondientes normas mencionadas líneas arriba .

Acerca de la utilización del canon, el decreto supremo que norma su reglamento dispone lo siguiente:

 Los recursos que los gobiernos locales reciban por concepto de canon, se deben utilizar de manera exclusiva en gastos de inversión.

 Los gobiernos locales con el objeto de asegurar la calidad de la inversión pública a realizar, pueden seguir las disposiciones del sistema nacional de inversión pública para identificar, formular, evaluar y ejecutar los proyectos de inversión pública.

 El monto de canon que perciban los gobiernos regionales debe ser utilizado en la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional, cumpliendo con las disposiciones del sistema nacional de inversión pública para identificar, formular, evaluar y ejecutar dichos proyectos.

 Adicionalmente, en el caso de los recursos provenientes del canon forestal, se podrá coordinar con INRENA respecto de los proyectos de inversión pública a ejecutar con dichos recursos.

 El canon y sobrecanon petrolero mantiene las mismas condiciones actuales de ejecución y distribución.


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