BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LA PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LOS INCAPACES EN LA LEGISLACIÓN CIVIL Y FAMILIAR CUBANA

Iliana de la Caridad Concepción Toledo




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 II.1.2 Tutela

El Código de Familia en su Artículo 138 establece que estarán sujetos a tutela los menores de edad que no estén sometidos a patria potestad y los mayores de edad que hayan sido declarados judicialmente incapacitados.

La tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda y protección de la persona y los bienes del incapacitado. Es consecuencia de un proceso de incapacitación, en la que se establece y se constituye como un deber que se ejerce en beneficio del tutelado, siempre bajo la supervisión de la autoridad judicial.

El DR. DANIEL PERAL COLLADO, apuntó que la tutela, es una institución jurídica que tiene por objeto la protección y cuidado de las personas y patrimonio de los que por su incapacidad legal están imposibilitados de gobernarse a sí mismo.

Dicha institución tuitiva es concebida como el poder otorgado por la ley a personas jurídicamente capaces para la protección y defensa de los menores de edad o incapaces. Al tener como fin la protección, hace de ella la más importante forma de guardaduría legal, establecida fundamentalmente para dar resguardo a los incapaces cuando falte la patria potestad.

Tal y como expresa ALBALADEJO GARCÍA: “los cargos tutelares, como derechos que están al servicio de una labor de protección al incapacitado, no sirven intereses de sus titulares, de manera análoga a la patria potestad” .

La tutela se define como un órgano estable de actuación habitual porque la finalidad que tiene es suplir la falta de capacidad de un sujeto que no está sometido a patria potestad. El tutor se convierte en su representante. La tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda y protección de la persona y los bienes del incapacitado.

Existen diferentes clases de tutela, entre las que se encuentran la tutela testamentaria y la tutela legítima, que a su vez se dividía en tutela legítima del patrono; tutela del ascendiente emancipador, tutela fiduciaria y tutela dativa.

La tutela es consecuencia de un proceso de incapacitación, por la que se establece, y se constituye como un deber que se ejerce en beneficio del tutelado, siempre bajo la supervisión de la autoridad judicial.

Su utilización ha sido considerarla como un oficio público o cuasi-público, como una institución de asistencia y protección de la persona y los bienes del incapacitado, lo que la asemeja a la patria potestad y la diferencia de la curatela, a la que nos referiremos posteriormente porque esta última es vista como una forma de guarda legal sobre los bienes exclusivamente.

La tutela como institución pública es ejercida por órganos administrativos o judiciales imponiendo sobre la persona del tutor un órgano de vigilancia constituido por el Tribunal.

La tutela es un remedio jurídico que no está siempre basada en lazos consanguíneos, un medio adecuado para controlar la actividad administrativa del tutor al que se le podrá pedir las aclaraciones necesarias, exigiéndosele cuando la ley estime conveniente la correspondiente rendición de cuentas, en beneficio del incapacitado

Al instituir la tutela en el Código de Familia cubano, se estableció un solo tipo de tutela, y expresa el DR PERAL COLLADO, que se implanta una tutela de autoridad, pues es el Tribunal el encargado de designar tutor.


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