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LA PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LOS INCAPACES EN LA LEGISLACIÓN CIVIL Y FAMILIAR CUBANA

Iliana de la Caridad Concepción Toledo




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RESUMEN

La tesis que presentamos tiene como título La protección patrimonial de los incapaces en la legislación civil y familiar cubana, la misma contiene un estudio teórico doctrinal de la capacidad y su necesario complemento mediante la representación legal como opción para suplir la falta de capacidad, el capítulo primero está vinculado a la expresión de la voluntad estatal para la protección del patrimonio de estas personas, con recurrencia se acude a elementos de derecho comparado en estos temas, así como al procedimiento existente para lograr la declaración de incapacidad. En un segundo capítulo estudiamos otras formas de representación legal usadas en Cuba, el derecho foráneo y las previstas en el último proyecto de modificación del Código de Familia, todo lo que se aborda con un enfoque crítico sustentado en los resultados obtenidos a través de la aplicación de la entrevista cualitativa a expertos que incluyó la toma de criterios sobre el tema a jueces de los tribunales municipales y provincial de Sancti Spíritus y a abogados con más de diez años de experiencia en la profesión dedicados al estudio y aplicación de la legislación de familia.

Utilizamos bibliografía de carácter nacional y de países de nuestro sistema de derecho romano francés, así como acudimos a la revisión de documentos en soporte digital y consulta de artículos en INTERNET. Este trabajo integrado nos permitió aportar un estudio que puede llegar a ser material de consulta para estudiantes y juristas vinculados al Derecho de Familia. Finalmente aportamos las conclusiones a que llegamos y las recomendaciones que hacemos para perfeccionar la legislación vigente en cuanto al tema.

INTRODUCCIÓN

Internacionalmente la ciencia dedica denodados esfuerzos al diagnóstico y prevención de enfermedades congénitas durante el embarazo, lo que no impide que a diario nazcan niños con padecimientos que irremediablemente van a provocarles limitaciones futuras que repercuten en su desarrollo físico, intelectual, psicológico y motor.

Cuba no está ajena a esta situación, por lo que aún nacen niños con afectaciones profundas del sistema nervioso central con motivo de enfermedades genéticas desconocidas que perduran a lo largo de sus vidas y a pesar de todo el empeño puesto en su detección, aun la ciencia no está en condiciones de prevenirlas, marcando en el seno de las familias el inicio de una serie de eventualidades de todo tipo, incluidas las legales, para las que nunca estuvo preparada.

También nos encontramos personas que luego de arribar a la mayoría de edad y en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y facultades mentales, por razones que pueden abarcar desde enfermedades severas crónicas sobrevenidas hasta por accidentes devienen en afectados físicos, intelectuales y motores.

Hoy día la sociedad cubana presta atención a las particularidades de las familias que presentan necesidades especiales para la atención a los hijos que padecen una discapacidad severa, fundamentalmente en la esfera terapéutica, psicológica o pedagógica, pero la legislación civil en este tema se queda rezagada concibiendo que además de los menores de 10 años, carecen de capacidad solo los mayores de edad declarados judicialmente dejando en el ámbito de la legislación procesal con una redacción muy imprecisa todo lo concerniente a la forma de declaración de incapacidad de estas personas y en el marco de la legislación familiar cuestiones tan importantes como la forma de suplir tales defectos mediante la representación legal, con una expresión sumamente limitada.

El Código de Familia prevé la patria potestad solo para la minoridad, extinguiéndose aquella cuando se arriba a la mayoría de edad, sin tomar en cuenta el grado de capacidad del individuo, momento en el cual los mayores incapacitados de hecho quedan en un estado de desamparo legal que solo se suple cuando una vez declarados judicialmente incapaces mediante el engorroso proceso civil interpuesto por las personas a que se refiere el Artículo 140 de la propia ley familiar , se les nombra un tutor, que en el supuesto que fuere uno de los progenitores de éste, habida cuenta que el cargo de tutor se ejerce unipersonalmente, le será deferido al mismo tanto la representación legal como la administración de los bienes del hijo incapaz a través de la tutela. Similar tratamiento reciben los mayores de edad que por diversas razones pierden su capacidad de obrar.

Tal circunstancia demanda proporcionar un respaldo jurídico más efectivo a dichas situaciones y establecer las normas legales que amplíen las posibilidades de suplir su incompetencia para propiciar una mayor atención y protección a la persona y los bienes de los incapaces. Desde este punto de vista corresponde al Estado dictar normas, que en ausencia total de autonomía personal, suplan tal estado de incapacidad como formas de guardaduría que debe ofrecer el derecho cubano.

Ante tal dilema queda definido como problema científico a resolver el siguiente:

• ¿Es eficaz la protección que brinda al patrimonio del incapaz la legislación civil y familiar vigente?

Para solucionar el mismo nos hemos propuesto como objetivo general:

• Fundamentar la necesidad de modificar la legislación vigente en materia de Derecho Civil y de Familia en el sentido de que se garantice una protección efectiva al patrimonio del incapaz.

En tal sentido hemos delimitado el objeto de estudio al cumplimiento de los objetivos específicos siguientes:

1. Realizar un estudio teórico-doctrinal sobre la regulación legal de la capacidad de las personas para regir su conducta y sus bienes, así como la forma de declaración judicial de incapacidad y su necesario complemento mediante la representación legal.

2. Desarrollar un análisis de la regulación de las actuales instituciones tuitivas en el Código de Familia, con un enfoque crítico en cuanto a su reformulación o aparición de nuevos institutos de protección como garantes de una protección efectiva de los incapaces

En tal sentido nos planteamos como hipótesis del trabajo la siguiente:

• Si se modifican artículos del ordenamiento civil y familiar vigentes se pueden perfeccionar las garantías que ofrecen dichas normas a la protección del incapaz en el orden patrimonial.

La investigación se ha realizado empleando como métodos teóricos esencialmente el método jurídico-descriptivo; además se utilizaron los métodos de análisis lógico, el exegético, el histórico y el jurídico comparado. La utilización de estos ha permitido el estudio de la persona con respecto a su capacidad, las causas modificativas de ésta que conllevan a incapacidades y el mecanismo de incapacitación, así como la necesidad de complemento mediante la representación legal. Se exponen las variantes representativas de las personas con una incapacidad total; en tal sentido se trata, fundamentalmente, de explicar cómo resolver los problemas que se presentan ante la ausencia de regulación legal de variadas formas tuitivas adaptadas a la realidad cubana, que pudieran ser previstas desde la minoría de edad, evitando una situación de desamparo legal de estos individuos. Entre los métodos empíricos utilizamos la consulta cualitativa a expertos, entre los que se encuentran jueces de los distintos tribunales y abogados en ejercicio, lo cual nos permitió conocer el tratamiento que en el orden práctico tienen las instituciones jurídicas estudiadas.

El trabajo está estructurado en dos capítulos, subdivididos en epígrafes. En el primero se desarrolla un análisis teórico doctrinal sobre la persona en relación con su personalidad y capacidad, la distinción entre discapacidad e incapacidad y su tratamiento en la legislación positiva cubana, abordando la diferenciación del concepto de discapacidad para la Organización Mundial de la Salud y para Cuba, con referencia a los elementos sobre la incapacitación judicial, situación que genera la necesidad de suplemento mediante la representación legal y la trascendencia que ello trae a los bienes presentes y futuros del incapaz. El segundo capítulo constituye la parte esencial de la investigación, se valoran las formas de representación legal para los incapaces que actualmente asume la legislación familiar cubana circunscritas exclusivamente a la patria potestad y la tutela, haciendo un análisis crítico de la regulación vigente, demostrando cada una de las razones concretas que justifican la insuficiencia legal planteada, proponiéndose las pautas para una futura modificación legislativa en el orden civil y familiar. Finaliza el trabajo exponiendo las conclusiones y recomendaciones, así como la bibliografía consultada.

Las fuentes de información utilizadas consistieron en el estudio de la doctrina científica y las legislaciones sobre el tema, tanto nacionales como extranjeras, así como una profunda y poco fructífera búsqueda en Internet, evidenciándose la poca existencia de estudios al respecto en el Derecho comparado.

Los principales resultados que se pretenden obtener son:

• Sustentar los argumentos que justifiquen la necesidad de modificar la regulación jurídica del Código de Familia cubano en cuanto a la declaración de incapacidad a partir de los 10 años de edad, previa a la mayoría de edad, por su trascendencia a los actos relacionados con la administración y disposición del patrimonio de estas personas, una vez que arriben a la mayoría de edad.

• Validar la pertinencia de incluir en la legislación familiar nuevas instituciones tutelares de representación legal, efectivas para la protección patrimonial de quienes carecen de capacidad.


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