BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LA PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LOS INCAPACES EN LA LEGISLACIÓN CIVIL Y FAMILIAR CUBANA

Iliana de la Caridad Concepción Toledo




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I.2 Dos conceptos que confluyen: Personalidad y capacidad

Todos los individuos tienen personalidad en forma previa a la conceptualización jurídica.

“La personalidad no es algo que el ordenamiento jurídico pueda atribuir de manera arbitraria, pues es una exigencia de la naturaleza y dignidad que el derecho no tiene más remedio que reconocer. Juan XXIII, en su encíclica Pacem in terris, dice expresamente: -en toda humana convivencia bien organizada y fecunda hay que colocar como fundamento el principio de que todo ser humano es persona, es decir, una naturaleza dotada de inteligencia y voluntad libres .”

La personalidad es un prius para el Derecho, un imperativo para las leyes positivas. La personalidad le es reconocida a todo ser humano, nada más que por el hecho de ser tal: por pertenecer a la especie homo sapiens. La Declaración Universal de Derechos Humanos, proclama que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica, precepto que ha sido recogido también por la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica en el que se señala que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica .

Por personalidad ha de entenderse la susceptibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. El término personalidad se refiere al atributo consustancial del ser humano que consiste en la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Se es persona; se tiene personalidad.

La personalidad se adquiere con el nacimiento, no es un producto del ordenamiento jurídico, ya que este se limita a reconocer su existencia. En esta dirección se ha orientado el Código Civil cubano en tanto dentro de su preceptiva recoge un artículo que marca el inicio y fin de la personalidad.

La personalidad es un atributo esencial del ser humano, inseparable de este, pues es esencial al hombre y sólo a este, como ser racionalmente libre, el poseer la capacidad de querer y obrar para cumplir su fin jurídico.

El derecho atribuye personalidad jurídica a todos los hombres, como medio de que estos realicen en la vida sus fines individuales. El hombre es portador de derechos subjetivos, más al lado de los fines individuales y temporales que se extinguen con la vida de cada individuo, existen en la sociedad fines colectivos que no pueden obtenerse sino por la reunión de fuerzas y fines duraderos que sobrepasan las generaciones y exigen una actividad sucesiva e ininterrumpida y por ello el derecho objetivo concede también personalidad a las colectividades, instituciones, asociaciones y organizaciones humanas que se forman para la realización de fines sociales y duraderos.

Diversas teorías existen respecto al origen de la personalidad, o, lo que es igual, al hecho que determina el principio de la persona individual

El Código patrio con respecto al problema del origen de la personalidad, parece hacer una amalgama de algunas de estas teorías citadas. Empieza sentando el principio de que el nacimiento determina la personalidad, pero después recoge el sistema que se ha llamado ecléctico, al añadir que al concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca vivo y en este último aspecto está influido por la tesis de la viabilidad, aunque no exactamente interpretada.

CASTÁN TOBEÑAS considera que existe absoluta identidad entre los conceptos de capacidad y personalidad.

Por otro lado GUERRA LÓPEZ, más explícito, ahonda en el tema y expone que la generalidad de los tratadistas estima que existe una perfecta sinonimia entre personalidad y capacidad jurídica, cosa que no es cierta. Aunque la distinción es sutil, jurídicamente es una realidad sentida.

Para este autor personalidad y capacidad son dos aspectos de una misma idea. Mientras que la personalidad implica la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones en general y es condición en potencia que posee toda la persona, la capacidad se refiere a derechos y obligaciones determinados. La característica de la persona es la de ser sujeto de derechos y obligaciones, sean muchos o pocos y aún siendo uno solo. La capacidad, no es un derecho en sí misma, sino condición y presupuesto de todos los derechos, está ligada a relaciones jurídicas concretas, por ejemplo, la capacidad para suceder. La personalidad se nos ofrece como inalterable. La capacidad está sujeta a oscilaciones. Se puede ser incapaz para suceder pero no por ello es más o menos persona.


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