BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LA PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LOS INCAPACES EN LA LEGISLACIÓN CIVIL Y FAMILIAR CUBANA

Iliana de la Caridad Concepción Toledo




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CAPÍTULO I. Análisis teórico doctrinal de la capacidad y el necesario complemento ante su falta, como garantía de protección patrimonial de quien la sufre

I.1 El concepto de persona en el lenguaje jurídico

“Por causa del hombre se constituye todo el derecho por lo que la primera realidad jurídica tiene que ser siempre la persona -su capacidad, estado, poder jurídico, responsabilidad. El segundo aspecto de esa realidad es el mundo exterior. La vida jurídica es de esta manera una serie de comportamientos de las personas respecto de los bienes. La existencia de la persona condiciona la producción de la norma, el derecho es una reglamentación organizadora de la comunidad humana, prescribiendo conductas, imponiendo sanciones con objeto de hacer realidad la Justicia”

El ser humano a través del desarrollo de la humanidad se ha designado de diversas formas: persona humana, física, individual y desde el punto de vista jurídico se ha considerado como persona natural en sus dos géneros, masculino y femenino, reconociéndose además la existencia de las personas jurídicas o ficticias, morales o colectivas. No obstante, con independencia de su denominación nunca ninguna de ellas ha podido excluirse de repercusión jurídica.

La persona desde el punto de vista jurídico es todo ser capaz de derechos y obligaciones, siendo tal término en ocasiones equiparado al de sujeto de derecho, estando referido este último específicamente a quien esta investido de un derecho determinado y por ello participa activa o pasivamente en una relación jurídica concreta, por lo que no necesariamente tienen que ser coincidentes.

Ahora bien, lo que si se conoce de su evolución es que el concepto de persona adquiere relevancia jurídica desde que el hombre comienza a ser considerado sujeto de derecho, contraponiéndose en los ordenamientos jurídicos primitivos a la figura de los esclavos, siendo solo sujetos la minoría dominante. Luego todos los hombres alcanzan la categoría de persona y con ella se extiende el atributo de la personalidad, entendida como mera aptitud para ser sujeto, activo o pasivo, de las relaciones jurídicas, de las cuales el hombre es sujeto por excelencia.

“La palabra persona tiene su origen en las lenguas clásicas. El sustantivo latino persona, ae, se derivó del verbo persono (de per y sono, as are), que significaba sonar mucho, resonar. Se designaba con dicho sustantivo la máscara o careta que usaban los actores en el teatro griego, y que servía al mismo tiempo para caracterizarse y para ahuecar y lanzar la voz. Por una serie de transposiciones se aplicó la palabra persona al actor y luego a los actores de la vida social y jurídica, es decir, a los hombres” .

La concepción del hombre como persona está basada en nociones éticas referidas a la dignidad esencial de todo ser humano, cualquiera sean sus circunstancias o caracteres vitales. Coinciden, así, de un modo insospechado la concepción cristiana que ve en todo hombre o mujer un ser digno por haber sido creado a imagen y semejanza de Dios y la concepción modernista de raíz kantiana que ve en el ser humano un fin en sí mismo que no puede ser utilizado sólo como un medio para alcanzar objetivos ajenos. Esta idea conlleva una transformación del concepto técnico de persona como sujeto de derechos subjetivos a la de ser digno y merecedor de la máxima tutela jurídica, poniendo un abismo entre ella y las cosas (objetos de derechos). El concepto de persona adquiere de esta forma un significado jurídico-institucional y no puramente técnico. En este sentido, la persona se convierte en un centro de fundamentación y de desarrollo de todo el Derecho.

“Jurídicamente es persona todo ser a quien el derecho acepta como miembro de la comunidad. Tal acepción lleva consigo el reconocimiento de la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas, o con otra expresión, de derechos y obligaciones (capacidad). Y puesto que es la persona (a toda persona y solamente a ella) a quien el derecho reconoce capacidad, también la persona puede ser definida jurídicamente hablando como ser capaz de derechos y obligaciones.”

Muchas veces ha tratado de equipararse capacidad con personalidad debido a la esencia del hombre consistente en la aptitud para derechos y obligaciones, no obstante la personalidad se señala como cualidad y también como calidad de la persona.


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