BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EVALUACIÓN DEL PROYECTO MONTEMEDITERRÁNEO

José M. Ramos Sánchez


 

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IV.2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL TURISMO RURAL

En España siempre ha existido un turismo en zonas rurales, basado en el desplazamiento vacacional en segundas residencias, retornos de emigrantes o visitas a familiares.

Como antecedente tenemos el programa de las llamadas vacaciones en Casas de Labranza. Este fue creado por orden conjunta de los Ministerios de Información y Turismo y del Ministerio de Agricultura con fecha de 1967, pero sin regulación específica.

Las primeras regulaciones parten con el fenómeno constitucional y el desarrollo de las nuevas Comunidades Autónomas (CC.AA.), incorporando en sus Estatutos de Autonomía la competencia exclusiva sobre el turismo. Respondiendo a estas competencias las administraciones autonómicas han ido aprobando normas reglamentarias para ordenar los servicios y actividades turísticas.

Si bien todas las autonomías tienen estipuladas sus regulaciones tan solo señalaremos la que afecta a la CC.AA. donde se ubica nuestra investigación. En Andalucía el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio rural y Turismo Activo tipifica la oferta de alojamientos en:

Casa rural.

Vivienda turística de alojamiento rural.

Hotel y apartamento turístico rural.

Complejo turístico rural.

El tema del alojamiento turístico capta la mayor parte del corpus jurídico del turismo rural, si bien no todas las modalidades de alojamiento ubicadas en el medio rural están reguladas.

Las actividades suelen regularse de forma independiente en las mayorías de las regulaciones autonómicas. Sin embargo, en Andalucía esta comprende conjuntamente ambas e incluso se hace referencia a la restauración.

Otras características comunes son (Pardella de Blas en op.cit.5, 2008:114):

Enfoque en los requisitos de obtención de autorización administrativa, los establecimientos y su funcionamiento.

La ausencia de previsiones de planificación territorial.

La ausencia de aspectos relativos a la consecución de un desarrollo sostenible o de mejora de la calidad.

En la mayoría de las regulaciones autonómicas el titular del establecimiento debe ser una persona física y no jurídica. En Andalucía no es necesario que este resida en la misma explotación turística ni que un encargado se responsabilice del alojamiento y de las incidencias que surjan. La profesionalidad es un tema que tampoco está incorporado en la legislación andaluza, de manera muy lamentable.

Las exigencias de equipamiento y servicios deben ser acordes al carácter rural de la edificación. La intervención de la Administración fija la capacidad de los alojamientos y periodo mínimos de apertura anual. En el caso de Andalucía el artículo 19.1.e) prescribe que su capacidad de alojamiento no superará las 20 plazas en el caso de las viviendas turísticas de alojamiento rural y entre 21 y 250 en los complejos turísticos rurales y villas turísticas. (Artículo 18.1.a). Los establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales tendrán por el artículo 17.1. d) una capacidad alojativa no inferior a veintiuna plazas.

Como problemas sin resolver y a los que las CC.AA. deben responder se encuentran:

La falsificación del producto rural.

La ausencia de una planificación turística del medio rural.

La abundante oferta ilegal o clandestina.

La división y encorsetamiento entre las capacidades de alojamiento, borrando las diferencias entre hoteles y casa rurales.

La creación de marcas de calidad y clasificación por categorías.

La aparición de nuevas formas de comercialización.

IV.3. ACTORES, POLÍTICAS PÚBLICAS Y GESTIÓN DE REDES EN TURISMO RURAL

Desde la perspectiva de la oferta la competitividad de un destino turístico descansa en que las acciones de los diferentes actores estén coordinadas. El consumo de los visitantes es el de un todo integrado. Hasta el momento las administraciones locales han tratado de liderar este proceso ante la falta de capacidad de actores privados (orientados en su mayoría a sobrevivir el día a día) y de las administraciones regionales (por falta de capacidad para liderar proyectos con base territorial local).

La introducción de temas cada vez más complejos en las agendas políticas locales ha derivado en la asunción de nuevos roles, inutilizándose los sistemas jerárquicos y monopolistas, superando los costes de transacción de las negociaciones de la acción colectiva y redefiniendo un estilo estratégico relacional basado en el enfoque de redes (Merinero en op.cit. 5, 2008:188-189)

Lo que hace que exista esta dinámica son una serie de metas compartidas, poniendo recursos y capacidades para afrontar juntos un problema imposible de resolver de forma separada. Para ello es necesario que se contemplen mecanismos de participación de la sociedad civil en la elaboración de las políticas públicas así como que se definan las funciones y el liderazgo en el impulso de la red.

En un escenario donde los turistas pueden elegir entre miles de ofertas no de masas, y donde los operadores turísticos mayoristas o turoperadores no tienen deseos de acceder, los destinos turísticos rurales no pueden permitirse carecer de una planificación articulada.

Las redes y su gestión implican introducir innovación en el destino, ya que el desarrollo de actividades interdependientes aumenta las sinergias productivas mejorando las oportunidades del destino-red (Novelli et al. 2006, op.cit.5: 195). Y esta se debe basar en relaciones formales de confianza y colaboración.

Los ámbitos de participación pueden variar en función de las fases y niveles en las que deba participar cada actor, con técnicas e instrumentos de participación diversos. En todo caso el proceso no tiene sentido si no se establecen claramente los criterios de participación, que tengan interés en participar como actores activos y no por compromiso o que sean apáticos, estén formados y aporten conocimientos y habilidades, dispongan de tiempo para estas tareas, de plena información y canales fluidos de comunicación, acepten el diferencial de implicación y protagonismo de cada actor y sobre todo compartan el mismo impulso en la consecución de objetivos comunes.


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