María de Jesús Rojas Espinosa
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La formación profesional es una actividad cuyo objeto es descubrir y desarrollar las aptitudes humanas para una vida activa, productiva y satisfactoria. En función de ello, quienes participan de actividades de formación profesional deberían poder comprender individual o colectivamente cuanto concierne a las condiciones de trabajo y al medio social, e influir sobre ellos (OIT: 1975).
Al continuar con la misma línea dice Casanova (2003: 10), es posible afirmar que la formación profesional es una actividad educativa:
• Orientada a proporcionar conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para un correcto desempeño profesional y laboral, pero permitir el ejercicio pleno de la ciudadanía por parte de trabajadores y trabajadoras.
• Con componentes teóricos y prácticos, con mayor peso de los segundos en comparación con otras formas de educación.
• Con una dimensión tecnológica fundada en la necesidad de acompañar los cambios que en este mismo campo se observan en los procesos productivos.
• Conlleva un carácter laboral, no sólo dado por sus contenidos técnicos, sino también porque prepara a las personas para insertarse dentro de determinadas relaciones de trabajo.
La formación profesional Casanova (2003: 10) precisa que posee un componente didáctico, al igual que otras formas de educación, pero con énfasis marcado en los aspectos técnicos y tecnológicos. Tiene una preocupación comparativamente mayor que otras formas de educación por los vínculos entre contenidos y métodos de dicha formación por un lado, y los cambios que se operan en el mundo de la producción y el trabajo, por otro.
La OTI y la CIT recomiendan para la formación profesional:
En 1939, la Organización
Internacional del Trabajo,
a través de su Recomendación
57, decía que: La expresión formación profesional designa todos los modos de formación que permitan adquirir o desarrollar conocimientos técnicos y profesionales, ya se proporcione esta formación en la escuela o en el lugar de trabajo. (Casanova: 2003: 12).
En 1962, la Organización Internacional del Trabajo, a través de su Recomendación 117, expresaba que: La formación no es un fin en sí misma, sino un medio de desarrollar las aptitudes profesionales de una persona teniendo en cuenta las posibilidades de empleo y de permitirle hacer uso de sus capacidades como mejor convenga a sus intereses y a los de la comunidad; la formación debería tender a desarrollar la personalidad, sobre todo cuando se trata de adolescentes.
En 1975, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó la Recomendación
150, A efectos de la presente Recomendación, la calificación profesional de los términos orientación y [formación] significa
que la orientación y la formación tienen por objeto descubrir y desarrollar las aptitudes humanas para una vida activa productiva y satisfactoria y, en unión con las diferentes formas de educación, mejorar las aptitudes individuales
para comprender individual o colectivamente cuanto concierne
a las condiciones de trabajo y al medio social, e influir sobre ellos.