BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LAS GARANTÍAS LEGALES EN CUBA. BASES PARA SU PERFECCIONAMIENTO

Dagnerys Carballosa Batista y José Augusto Ochoa del Río


 

Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (100 páginas, 255 kb) pulsando aquí

 

 

1.3.4 Período de provisionalidad revolucionaria. Ley Fundamental de 7 de febrero de 1959.

Cuando triunfa la Revolución el primero de enero de 1959, era necesario restablecer la legalidad y el orden constitucional quebrantado por el Golpe de Estado de 1952 y darle a los derechos humanos el lugar que correspondía.

La Ley Fundamental de 1959 restauró la Constitución de 1940, con algunas modificaciones en correspondencia con el nuevo programa socioeconómico y político. El Título IV mantiene la denominación de Derechos Fundamentales, bajo el principio de progresividad reconocido por las Constituciones de 1901 y 1940; dedicando la sección primera a los derechos individuales o civiles y políticos.

Entre las modificaciones más importantes que se le realizaron a la Constitución de 1940, está la contenida en el artículo 21, en cuanto a la retroactividad de las leyes penales, donde se establece la aplicabilidad de la ley penal, tomando como base su especial promulgación, a los incursos en delitos cometidos en servicio de la tiranía. El artículo 24 que prohibía la confiscación de bienes, la autoriza para los bienes del tirano depuesto, los bienes de sus colaboradores y los que pertenezcan a autores de delitos contra la economía nacional o que supongan un enriquecimiento ilícito.

En cuanto a los derechos al sufragio, derechos socio-económicos y culturales, regulados en los Títulos V y VI, se mantienen de igual forma, salvo algunas excepciones, como el artículo 80 que crea el Ministerio de Bienestar Social que comprendería todas las instituciones de Asistencia Social y Centros de Beneficencia, el artículo 91 aumenta la base de dos mil pesos para el patrimonio familiar inembargable hasta ocho mil pesos.

En relación con los mecanismos o garantías protectoras de los derechos humanos, consagró en el artículo 29 la institución de habeas corpus, pero por la Ley del Gobierno Provisional Revolucionario de 30 de enero de 1959, esta fue suspendida durante 90 días respecto a aquellas personas sometidas a la jurisdicción de los Tribunales Revolucionarios.

En principio se mantuvo la vigencia del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales competente para conocer y decidir acerca de los procedimientos de inconstitucionalidad, no obstante, de las modificaciones hechas a la Ley Fundamental de 1959, tuvieron incidencia en el tema del control constitucional, la realizada por la Ley de Reforma Constitucional de 20 de diciembre de 1960, la cual acabó con el sistema mixto existente en Cuba al eliminar el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales como Sala independiente e integrarlo al Tribunal Supremo como una sala más. Esta nueva estructura se mantuvo hasta la entrada en vigor de la Ley 1250 de junio de 1973, aprobada por el Consejo de Ministros que creó el sistema único de tribunales en todo el país y eliminó de forma definitiva y total el modelo de control constitucional-jurisdiccional.

Durante este período de provisionalidad, en que estuvo vigente la Ley Fundamental el derecho al sufragio no se puso en práctica, ya que no se celebraron elecciones, no obstante estas y otras limitaciones fueron impuestas por las circunstancias que atravesaba el país que se disponía a construir una nueva maquinaria estatal.

El 24 de febrero de 1976 fue proclamada la Constitución Socialista de Cuba, que días antes había sido aprobada mediante un democrático referéndum popular.

1.3.5 Período Institucional. La Constitución de 1976

La Constitución de la República de Cuba fue proclamada el 24 de febrero de 1976, justo cuando los cubanos celebraban el aniversario 81 del inicio de la guerra necesaria. Su proceso de formación difiere del empleado en otros países. Se caracterizó por la amplia participación popular, desde la discusión del anteproyecto, donde se propusieron modificaciones a varios artículos hasta el referendo popular para aprobarla, en el que el 97,7 % de la población cubana dijo “Si” a esta Constitución. Fue redactada por una Comisión designada por los Órganos Superiores del Gobierno y del Partido, la que desarrolló los postulados básicos de la organización social acordados conjuntamente y se encargó de elaborar los anteproyectos.

La Constitución del 76 reconoció un amplio conjunto de derechos y libertades a los individuos, no restringiéndolos a los derechos de primera generación, sino que los amplió a los de segunda. El texto fue reformado en 1978 en un artículo, para cambiar la denominación de la Isla de Pinos por la de Isla de la Juventud, en ocasión del XI Festival Mundial de la Juventud y los Estudiantes, celebrado en la Habana.

Fue reformada además en 1992, reforma necesaria para introducir modificaciones debido a los cambios ocurridos en el ámbito internacional con la desaparición del campo socialista y la extinción de la URSS; mediante ella se produjo una ampliación del carácter democrático del Estado y la sociedad en su conjunto y propició transformaciones socioeconómicas y políticas que han permitido adoptar medidas para salir de la crisis económica, reinsertar a Cuba en las relaciones del mercado mundial y dar cumplimiento a las Resoluciones del IV Congreso del Partido Comunista de Cuba.

En lo relativo a las garantías constitucionales, aunque el Capítulo VII se titula Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales, no es lo suficiente preciso, pues de su lectura directa se aprecia que solo se consideran garantías las condiciones materiales y no aparecen regulados los medios e instrumentos para una adecuada tutela de los derechos.

La propia Constitución en su artículo 75 inciso c, faculta a la Asamblea Nacional del Poder Popular para decidir la constitucionalidad de las leyes y otra disposiciones normativas, y el Reglamento de esta, de 5 de agosto de 1982 , regulaba el procedimiento para su realización; sin embargo, el nuevo Reglamento de 25 de diciembre de 1996 , no establece nada al respecto.

En el 2002 debido a la situación existente y la hostilidad de Estados Unidos hacia Cuba se modificaron algunos artículos, se estableció el derecho de todos los ciudadanos a combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cualquier acto en contra del orden político, social y económico establecido en la Constitución.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios