BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LAS GARANTÍAS LEGALES EN CUBA. BASES PARA SU PERFECCIONAMIENTO

Dagnerys Carballosa Batista y José Augusto Ochoa del Río


 

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1.3 Las garantías constitucionales en la historia constitucional cubana.

1.3.1 Etapa colonial.

A inicios del siglo XIX, con la influencia del movimiento constitucional escrito, tras las revoluciones burguesas de las trece colonias de Norteamérica en 1776, la francesa de 1789 y sus resultantes declaraciones de derechos y textos constitucionales, y posteriormente la aplicación en Cuba de la Constitución española de Cádiz de 1812, comenzó a forjarse la vocación constitucionalista de la nación cubana. Se elaboraron varios proyectos de Constitución , que aunque nunca llegaron a regir, se pueden encontrar en ellos antecedentes de la regulación de la forma de poder y de las libertades públicas; vale destacar un primer diseño de mecanismos de defensa constitucional en Cuba, el que consta en el Proyecto de Constitución de Joaquín Infante , elaborado para ser presentado a las Cortes de Cádiz, en el que aparecen recogidos aunque de manera limitada ciertos derechos civiles y políticos como la igualdad, la propiedad, libertad, seguridad, libertad de imprenta y palabra, petición, inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, aunque no aparecen referencias a las garantías en el sentido de mecanismos protectores de tales derechos.

En este proyecto se establecía la existencia de un órgano legislativo, denominado Consejo, que entre otras funciones tenía la de examinar, conservar o anular todo acto inconstitucional (artículo 6).

La primera Ley Constitucional que se hizo extensiva a Cuba fue la célebre Constitución de 1812 emanada de las Cortes de Cádiz, en sus dos períodos de vigencia de 1812 a 1814 y de 1820 a 1823. Esta Constitución consta de 389 artículos referentes a la Nación, al Territorio, a las Cortes, al Rey, a los Tribunales, a la Fuerza Militar, a la Instrucción Pública y a las Reformas Constitucionales. En el momento en que se promulgó puede decirse que fue una obra positiva de la burguesía española frente al absolutismo monárquico, pues se refería expresamente a los derechos civiles y políticos de los ciudadanos. El 15 de julio de 1834, el Estatuto Real sustituyó a la Constitución de 1812, tratando sobre los testamentos de los Próceres y Procuradores del Reino, aunque no fue considerada una verdadera Constitución sino una convocatoria a Cortes.

La Ley Fundamental que le sucede es de 1837, que es una revisión de la de 1812. En 1845 surgió una nueva Constitución conservadora, que aumentó el absolutismo monárquico. El Rey Alfonso XII convocó a las Cortes Generales del Reino y el 30 de junio de 1876 se promulgó la Constitución que estuvo vigente durante la dinastía borbónica conteniendo en su parte dogmática los derechos civiles y políticos.

El 25 de noviembre de 1897 surge la Constitución Autonómica, que entra en vigor el 1 de enero de 1898 y que en sus grandes directrices trata sobre la igualdad absoluta de los españoles de la Metrópoli y de Cuba y Puerto Rico. Esta Constitución está vigente hasta la firma del Tratado de Paz entre Estados Unidos y España y que puso fin a la guerra Hispano-Cubana-Norteamericana.

La primera Constitución que se dieron los cubanos, tuvo vigencia en los campos de Cuba y data de 1869. La Constitución de Guáimaro contenía 29 artículos, fue resultado directo de la decisión de los insurrectos contra el dominio español de adoptar un texto que uniera las diferentes fuerzas en pie de guerra y estableciera un aparato de dirección para los campos libres.

Se organizó como órgano legislativo y centro del poder, una Cámara única, llamada Cámara de Representantes. A esta se subordinaba el Presidente de la República, que era nombrado por ella y al cual podía deponer, y el Jefe del Ejército; pero en su artículo 28 declaraba ciertas limitaciones a sus poderes, como la imposibilidad de atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable del pueblo. Especialmente significativo es el artículo 24 en el que se declara que todos los habitantes de la República son enteramente libres. Sin embargo cabe destacar que no hay en el texto una parte dogmática separada o clara; pero si aparecen en este texto ciertas nociones de la reserva de ley, significándose las materias que debían ser objeto indispensable de este tipo de disposición (artículo 14) .

El 15 de marzo de 1878 se redactó en Mangos de Baraguá, el borrador de la Constitución que lleva ese nombre: Constitución de Baraguá, segunda otorgada por la República de Cuba en Armas. En realidad solo consta de seis artículos y está lejos de ser un texto legal formalmente considerable como una Carta Magna, pues solo fueron normas para organizar al grupo disidente y dieron una finalidad a la revolución que se proseguía.

Iniciada la nueva etapa de la guerra el 24 de febrero de 1895, surgió la necesidad de su institucionalización y legalización, la Constitución de Jimaguayú, de este mismo año, consta de 24 artículos, y carece de parte dogmática, pero su mayor singularidad está en la estructura que le da al gobierno. En el artículo 1 consagra que el gobierno supremo de la República residirá en un Consejo de Gobierno, compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, y cuatro Secretarios de Estado, para el despacho de los Asuntos de Guerra, de Interior, de Relaciones Exteriores y de Hacienda. En su Cláusula de Reforma establecía la duración provisional de la Constitución hasta el término de dos años, pasados los cuales sin que se hubiera obtenido la independencia, debía reunirse nuevamente la Asamblea de Representantes para aprobar la continuidad de esa Constitución o la aprobación de otra nueva.

En la Yaya, el 29 de octubre de 1897 fue firmada y promulgada una nueva Constitución, preparada con más tiempo y que disponía de la experiencia jurídica y política de las anteriores. Constaba de 48 artículos, y es además, la primera constitución mambisa que dispone de parte dogmática, es decir, un conjunto de preceptos en que se recogen los derechos fundamentales de los ciudadanos. El Título II se titula De los derechos individuales y políticos, y en sus artículos del 4 al 14 establece esos derechos que se denominan fundamentales. El artículo 4 recoge el conocido principio penal del nullum crimen et nulla poena sine previa lege peonale; el 5 garantiza la integridad física y la inviolabilidad de la correspondencia; el 6 consagra la libertad de creencia y opinión religiosa; el 8 proclama la enseñanza libre; el 9 establece el derecho de queja y petición a las autoridades; el 10, al anunciar la necesidad de una Ley Electoral, señala que se basaría en el sufragio universal; el 11 consagra la inviolabilidad del domicilio; el 12 la prohibición de que alguien sea compelido a mudar de domicilio sino es por decisión judicial, el 13 declara el derecho de reunión, asociación y libre emisión del pensamiento y el 14 significa que los derechos cuyo ejercicio garantizan los tres artículos anteriores, podrán, mientras dure el actual estado de guerra, ser suspendidos total o parcialmente por el Consejo de Gobierno.

La Constitución de La Yaya, rigió desde el 29 de octubre de 1897 hasta el 7 de noviembre de 1898, en que la Asamblea de Representantes de Santa Cruz del Sur, asumió todos los poderes. Esta Asamblea no se pronunció sobre la vigencia o no de la Constitución de La Yaya, pero es evidente que esta quedó abrogada dado que la Asamblea varió la forma y el mecanismo del aparato de dirección estatal, sin hacer referencia alguna a la Constitución de la Yaya.

Como consecuencia de la intervención de Estados Unidos en Cuba se crea desde el punto de vista constitucional una situación confusa, pues mientras en el territorio bajo la soberanía de España rige la Constitución autonómica de 1897, en el ocupado por el Ejército Mambí rige la Constitución de La Yaya, pero al instalarse en La Habana el gobierno civil de Brooke rigen en esta sus instrucciones y las del presidente Mackinley, en tanto en Santiago de Cuba rige la Constitución de Leonardo Wood, cuya vigencia se extiende desde el 20 de octubre de 1898 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Este último texto no fue para la organización y control del poder, sino un instrumento para garantizar los derechos personales durante la ocupación. El texto contiene 10 apartados, donde regula el derecho de reunión pacífica, derecho natural e irrevocable de adorar a Dios todopoderoso, deber de las Cortes de Justicia de atender a todas las personas sin distinción, derecho de ser oído en procedimientos criminales, derecho del acusado a no ser obligado a declarar en su contra, derecho a fianza y habeas corpus, garantía en negocio, personas, papeles, casa contra todo registro y embargo injustificado, a la salvaguarda de la propiedad privada, y derecho a la libre comunicación del pensamiento y opiniones.

Durante el gobierno interventor norteamericano se promulgó la Orden Militar No. 427 de 14 de octubre de 1900 que instituyó el procedimiento relativo al mandamiento de habeas corpus, manteniendo su vigencia en las Constituciones de 1901 y 1940. Esta Orden Militar refería que por medio del proceso sumarísimo de habeas corpus, la persona que haya sido privada de su libertad dentro de la Isla de Cuba, por cualquier causa, o bajo cualquier pretexto, tiene derecho, excepto en cuanto haya sido encarcelado o detenido en virtud de una sentencia de juez o tribunal competente, a un mandamiento de habeas corpus, con el fin de averiguar cuáles son las causas de la prisión o privación de libertad, y para que en los casos previstos se le devuelva esta.


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