BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LAS GARANTÍAS LEGALES EN CUBA. BASES PARA SU PERFECCIONAMIENTO

Dagnerys Carballosa Batista y José Augusto Ochoa del Río


 

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2.2 Valoración de las propuestas para el caso cubano

Los autores difieren con la Doctora Martha Prieto quién en la citada ponencia publicada en la Revista de Derecho arguye que “no existe (para el caso cubano) otro modelo de control de constitucionalidad posterior aplicable” . Si se refiere a los modelos puros, citados por la doctrina (difuso o concentrado) concuerda, pero no en cuanto a las disímiles variantes que el control de la Constitución puede adoptar. Solo por citar un ejemplo los ya mencionados autores Ángel Mariño, Daniela Cutié y Josefina Méndez en un excelente trabajo, también referenciado, realizan una propuesta de “Queja Constitucional”, considerada, cuando menos, aceptable; y la propuesta de un Proceso Especial de Protección de los Derechos Humanos ante los tribunales ordinarios, realizada por las Doctoras Daniela Cutié y Josefina Méndez en un trabajo ya referenciado. Este proceso especial procedería contra toda acción u omisión de las autoridades públicas y de particulares que hayan violado o amenace con violar cualquiera de los derechos consagrados en la Constitución y las leyes y en caso de ser afirmativa, el órgano judicial determinará la medida o sanción que corresponda al infractor, la nulidad de la conducta infractora, la reposición de la situación al momento anterior a producirse la violación o lesión del derecho y la reparación de las consecuencias derivadas de la infracción incluida la indemnización si procediera. También se puede citar al lamentablemente finado Profesor Eurípides Valdés, quién en el penúltimo Encuentro Internacional sobre Constitución, Democracia y Sistemas Políticos expusiera una osada tesis en donde se refiere a la posibilidad del Tribunal Constitucional . Entre otras cuestiones planteaba:

1. Deberá establecerse la reserva de ley material, para los derechos, deberes y garantías fundamentales, con lo que se lograría que si se pretende cambiar cualquiera de estos, inevitablemente habrá que recurrir al referéndum.

2. Se regulará el plebiscito, que no está contemplado en la legislación actual, ya que el estado no siempre actúa guiándose por las normas, no porque las incumpla sino porque goza de ciertas facultades y libertad de actuación, por esto creo importante obligarlo a pedir el consentimiento popular para realizar determinados actos. Los contenidos especialmente protegidos podrían ser, entre otros, proyectos de integración, ayuda militar o apoyo a determinado país en guerra; y a un nivel inferior, el presupuesto estatal anual en cada municipio.

3. La consulta popular en sus distintas modalidades, será reconocido constitucionalmente como uno de los derechos fundamentales, con lo que recibirá protección y tendrá carácter vinculante en todos los casos, con independencia de las consultas populares que quiera realizar el Estado, las cuales pueden ser vetadas por cualquiera de las formas descritas con anterioridad.

4. La creación de una institución de tipo tribunicia, formada por cinco miembros que no podrán pertenecer a ningún otro órgano del Estado, cuyo único compromiso será responder a los intereses de sus electores. El modo de elección y revocación será el mismo que está implementado para los delegados municipales, y tendrán competencia para vetar cualquier disposición normativa emitida por la Asamblea Municipal del Poder Popular y los demás órganos inferiores, siempre que violen la Constitución, una norma de mayor jerarquía, contenga cuestiones que solo deben ser reguladas por ley o no respondan a los intereses del pueblo, además de los actos administrativo emitidos a esa instancia; sus decisiones en el caso de los actos administrativos, solo podrán ser recurridas ante tribunal competente y en el caso de las disposiciones normativas solo ante un Tribunal Constitucional, que considera debe crearse.

5. Cuando la Asamblea Nacional no cumpla con todas las formas de referendo y plebiscito establecidos, en el momento en que se encuentra en la obligación de realizarlos, cualquier persona natural o jurídica podrá, por vía de acción, promover un recurso de inconstitucionalidad ante el mencionado Tribunal Constitucional, quien tendrá que fallar y definir si la consulta debió hacerse o no. Si la respuesta es afirmativa, le otorgará a la Asamblea el plazo de 30 días para subsanar la omisión, y si en este plazo no se realiza la consulta, quedará disuelta la Asamblea Nacional, y su Consejo de Estado, y se pasará a elecciones extraordinarias, que se regularán adecuadamente en la Ley Electoral.

Evidentemente no se coincide con todas las propuestas. Hay algunas que requieren de un enfoque más liberal del modelo cubano, fundamentalmente la última de ellas. Pero al menos es una aproximación a una serie de instituciones que no sería para nada descabellado, estudiar y repensar su (re) inserción en el ordenamiento jurídico cubano y la vida jurídica del país.


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