BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LAS GARANTÍAS LEGALES EN CUBA. BASES PARA SU PERFECCIONAMIENTO

Dagnerys Carballosa Batista y José Augusto Ochoa del Río


 

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1.2 Reseña histórica sobre las garantías constitucionales.

Para analizar una institución jurídica resulta obligado, en aras de una mejor comprensión, desentrañar sus orígenes, por lo que el estudio de las garantías constitucionales no estaría completo si no se conoce la historia constitucional. Al revisar los textos jurídicos de los primeros tiempos de la historia de la humanidad, no aparece mención alguna al concepto de derechos humanos, aunque hay quienes expresan que estos aparecen recogidos en el Código de Hammurabi, 2000 años antes de nuestra era. Otros reconocen la famosa Carta Magna, del rey inglés Juan Sin Tierra, de 1215, como el primer reconocimiento estatal de estos derechos; aunque eran derechos que solo se lo concedían a determinados seres humanos, por formar parte de una clase social, pero que no se extienden a todos . Esta Carta recogió de forma embrionaria el derecho al debido proceso y la garantía por excelencia del derecho de libertad, el mandamiento de habeas corpus, previsto en el artículo 36, instrumento de protección procesal de la libertad que posteriormente fue asimilado por múltiples ordenamientos jurídicos.

El término derechos humanos, en el sentido moderno, surge a partir de que aparece en el seno de la sociedad la clase social burguesa.

La famosa Bill of Rights (Carta de Derechos), aprobada por el Parlamento inglés en 1689, como documento que selló el pacto entre la nobleza y la burguesía para acabar de institucionalizar la Revolución Burguesa en Inglaterra, era una modesta exposición de once derechos, entre los que se encontraban la libertad de palabra, el derecho de presentar peticiones al rey, que no se debía exigir fianzas excesivas, ni imponer multas excesivas, ni infligir penas crueles o insólitas.

La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica , proclamada en 1779 recogió los enunciados sobre los derechos humanos concebidos hasta aquel momento por la ideología de la burguesía. En esta se establecía que todos los hombres nacían iguales y que a todos el Creador les concedía ciertos derechos inherentes de los que nadie les podía despojar, entre los que estaban la vida, la libertad y la búsqueda de la libertad.

La Constitución de Estados Unidos es considerada la carta magna escrita más antigua del mundo; fue aprobada el 17 de septiembre de 1787, en principio no incluía los derechos humanos enarbolados en 1779 en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica; tuvieron que transcurrir cuatro años para que el Congreso Norteamericano aprobara las diez primeras enmiendas, en 1791, donde se recogen dichos derechos. Otra gran limitación de esta Constitución es que no regulaba garantías individuales para los derechos.

Fue en el marco de la Revolución Francesa, donde por primera vez se exponen de una manera más elaborada los derechos humanos. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 25 de agosto de 1789, integrada por un Preámbulo y 17 artículos.

En el Preámbulo se declara que “la ignorancia, el olvido y el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desventuras públicas y de la corrupción de los gobiernos”. A través de su articulado, proclama derechos individuales importantes, en el artículo 1 establece que los hombres nacen libres e iguales en derechos; el 2 declara que el objetivo de toda sociedad política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, y que estos son la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Otro grupo de artículos regula garantías en caso de actuaciones judiciales como son: que nadie puede ser detenido o encarcelado más que en los casos determinados por ley, y mediante sus formalidades, la presunción de inocencia de todo acusado hasta tanto se pruebe su culpabilidad y que la ley debe establecer únicamente penas necesarias y nunca aflictivas o expiatorias.

En el artículo 16 exponía que toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

Esta Declaración sirvió de preámbulo a la Constitución Francesa de 1791.

Las constituciones posteriores marcaron etapas en la evolución de los derechos humanos; siendo estos clasificados en derechos de 1ra, 2da y 3ra generación.

Los primeros derechos consagrados por las revoluciones burguesas son los conocidos como derechos civiles y políticos o de primera generación, caracterizados principalmente por la necesidad de limitar el poder estatal e impedir que se entorpeciera el libre desenvolvimiento de las relaciones de mercado, en una sociedad que nacía, o se desarrollaba, bajo el estigma del liberalismo económico.

El Estado Liberal de Derecho del siglo XIX e inicios del XX rechazó la concepción de la Constitución como norma directiva fundamental, pues esta aparecía como una amenaza para los liberales. El primer intento de liberalismo fue abandonar la supremacía de la Constitución, asignándosela al Estado. Siguiendo esta idea la tutela de los derechos garantizados por la Constitución se sustituye por la certeza del derecho garantizado por los códigos, por la Ley, el derecho positivo del Estado; se sitúa a la Ley en la cima del sistema de fuentes del derecho y la Constitución se reduce a un instrumento de organización.

Aparece la jurisdicción administrativa, para someter a la administración al derecho con finalidad de garantía, partiendo de que no se puede someter el Estado a la jurisdicción civil ordinaria.

En el caso de que alguien sea lesionado en un derecho puede recurrir a un juez para su tutela, el cual no puede inaplicar la Ley, como sucede en Estados Unidos, porque prevalece la convicción de la fuerza de la Ley.

Esta doctrina del Estado Liberal de Derecho del siglo XIX en materia de tutela de derechos, fue objeto de críticas, pues el juez no era un verdadero garante de ellos, ya que no se basaba en la supremacía de la Constitución para su defensa, y no podía aparecer como un tercero neutral entre los particulares y el Estado.

El Estado Liberal sufrió transformaciones, principalmente a partir del final de la Primera Guerra Mundial y la aparición de la Constitución Mexicana de 1917, la soviética de 1918 y la de Weimar en 1919.

No es hasta principios del siglo XX que los derechos socioeconómicos y culturales son regulados por los textos constitucionales. El triunfo de la primera revolución anticapitalista de la historia, la Revolución Rusa de 1917, y sus declaraciones de derechos, constituye un hecho significativo en la historia de los derechos humanos. El primer logro de la Gran Revolución Socialista de Octubre fue la construcción del primer Estado de obreros y campesinos victorioso en la historia de la humanidad, el cual hizo posible garantizar a las mayorías, antes explotadas, derechos fundamentales con carácter constitucional, la Constitución Soviética de 1918, de la República Federativa Rusa. Entre estos se encontraban el derecho al trabajo, a la seguridad social y al descanso .

La Constitución Mexicana de 1917, resultado de la Revolución Mexicana, fue la primera en consagrar normativamente los derechos socioeconómicos y sociales, estos eran además de los mencionados anteriormente el derecho a la educación, a la cultura, a la salud, al trabajo y al asistencia social .

La Constitución de Weimar, Alemania, de 1919, que antecedió al nazismo, recogió una amplia relación de estos derechos, calificándolos de sociales y dando inicio, en el campo de la burguesía a la aparición de lo que ha dado en llamarse Estados Sociales de Derecho .

A partir de este momento se produce un cambio en la estructura de los sistemas jurídico políticos; el Estado Social, a diferencia del Estado Liberal, supuso el paso de un derecho que tenía una función represiva, a un derecho con una función promocional, es decir un derecho orientado a la satisfacción de intereses y demandas sociales, cuyas líneas se prefiguran en los propios textos constitucionales. No se trata solo de garantizar los derechos individuales, sino que, es preciso satisfacer nuevos derechos sociales, para cuya efectividad se hace necesaria la actuación del Estado. A la hora de abordar la evolución de los derechos humanos y sus garantías se hace necesario tener en cuenta los aportes del constitucionalismo socialista. La doctrina soviética varió la concepción en torno a las garantías de los derechos, al afirmar que asumía un doble aspecto, uno de carácter material, que comprendía las condiciones necesarias para que los derechos pudieran realizarse en la práctica, y en segundo término, existían las de naturaleza jurídica atribuidas a todos los órganos y autoridades que se encontraban obligados a preservar la legalidad socialista y a proteger los derechos ciudadanos.

En consecuencia, la tutela de los derechos en estos países, no siguió el carácter estrictamente procesal establecido en los ordenamientos occidentales, es decir, se apartó de los tradicionales instrumentos de protección y se establecieron varias instituciones peculiares, orientadas a la citada tutela, como es el caso de la Procuraduría soviética, cuyo modelo fue asimilado por la mayoría de estos países, también las reclamaciones de los ciudadanos ante las distintas organizaciones sociales y políticas, incluyendo el Partido Comunista; aunque este tipo de garantía no es jurídica sino política.

Además se facultó a los tribunales socialistas para proteger los derechos, aunque en proporciones menores que la Procuraduría, así la defensa de los derechos quedó dentro de los estrictos marcos de los procedimientos ordinarios; aunque se apreció una tendencia a establecer una regulación particular del procedimiento administrativo, en lo que se refiere a la intervención de los particulares en la defensa de sus derechos, incluyendo la posibilidad de establecer recursos administrativos; ejemplo de esto son la Ley 71 de 1967, de Checoslovaquia; el Código de Procedimiento Administrativo de 1960, de Polonia y la Ley 1 de 1967, de Rumania.

El Estado Social alcanza mayores dimensiones con la aparición de las Constituciones Democráticas de la última postguerra mundial, como la Ley Fundamental de Bonn, de 1949; la italiana de 1948; la portuguesa de 1976 y la española de 1978. Estas constituciones hacen énfasis en los derechos sociales, vislumbrándose una cierta tendencia a expandir el catálogo hacia nuevas demandas y necesidades, los llamados Derechos de Tercera Generación; elevaron el nivel de garantía de los derechos y en tal sentido resurge la concepción de la Constitución rígida, protegida por procedimientos de revisión y por el control judicial constitucional, bien sea difuso al estilo de los Estados Unidos, de mera inaplicación de la norma al caso concreto, o concentrado a través de tribunales especializados, con eficacia anulatoria o erga omnes, establecida por Hans Kelsen en la Constitución Austriaca de 1920, reformada el 7 de diciembre de 1929 .

Posterior a la Segunda Guerra Mundial y debido a los crímenes cometidos por el nazismo la Organización de Naciones Unidas (ONU), partiendo de que en su carta constitutiva declara que uno de sus objetivos es el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión; el 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General proclamó la declaración universal de los derechos humanos, la cual en sus 30 artículos recoge los conceptos generales sobre los que la comunidad internacional de naciones entiende por derechos humanos, abarcando los derechos civiles y políticos, que se venían defendiendo desde la Revolución Francesa y los derechos económicos, sociales y culturales, que surgieron después de la Revolución Socialista de Octubre.

En 1966 y con el objetivo de ir desarrollando los conceptos generales en esta Declaración se adoptan el pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas. Se han firmado y ratificado en pos de la protección internacional de los derechos humanos otros muchos instrumentos jurídicos como son: la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Convención y la Declaración de los Derechos del Niño, Derechos de la Mujer, Derecho al Desarrollo, Derecho a un Medio Ambiente Sano, Derechos de los Refugiados, entre otros.

No se pueden dejar de mencionar otros derechos humanos, que han sido concebidos como tales con posterioridad a los antes mencionados, fundamentalmente durante los años comprendidos en la década del 70 y la del 90 del pasado siglo XX, denominados de Tercera Generación. Estos se han ido configurando a partir de las nuevas necesidades de la humanidad, por ejemplo el derecho al medio ambiente sano, al desarrollo sostenible, a la paz, a la autodeterminación de los pueblos, de los pueblos indígenas y otros que están en constante origen y desarrollo. La Constitución de Colombia de 1991, por ejemplo, dedica el capítulo 3 a lo que denomina Derechos Colectivos y del Ambiente.

Las modernas corrientes doctrinales, además de poner el acento en la tutela judicial de los derechos, en la práctica se han extendido a establecer otros instrumentos como los Defensores Ciudadanos, las Comisiones de Reclamación, y el establecimiento de procedimientos administrativos. Esta orientación se ha puesto de manifiesto en los textos de Europa del Este y de Latinoamérica, que tienden a copiar las tablas de derechos y las garantías constitucionales de los textos clásicos de occidente.


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