BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LAS GARANTÍAS LEGALES EN CUBA. BASES PARA SU PERFECCIONAMIENTO

Dagnerys Carballosa Batista y José Augusto Ochoa del Río


 

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CAPÍTULO II GARANTÍAS LEGALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CUBANO. BASES PARA SU PERFECCIONAMIENTO.

El presente capítulo tiene como objetivo analizar desde el punto de vista exegético y crítico el actual sistema de garantías legales en Cuba, señalando las deficiencias que inciden en su buen funcionamiento. Posteriormente se valorarán algunas propuestas que desde la doctrina han brindado algunos autores cubanos; para, partiendo del análisis del trabajo de campo realizado en base a encuestas a profesionales del derecho, formular una propuesta de bases legislativas para el perfeccionamiento de las garantías legales en Cuba.

2.1 Análisis exegético y crítico sobre las garantías legales en el ordenamiento jurídico cubano.

2.1.1 Constitucionalización.

En nuestra Constitución se titula el Capítulo VII Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales, aunque existen derechos, deberes y garantías en otros capítulos lo que no significa que en la Constitución existan categorías privilegiadas de derechos . Todos gozan del mismo nivel jurídico.

Entre los derechos civiles y políticos, o de primera generación, el catálogo incluye: la libertad de palabra y prensa (artículo 53); el derecho de asociación, reunión y manifestación (artículo 54); el derecho a la libertad de conciencia y religión (artículos 8 y 55); la inviolabilidad del domicilio (artículo 56), de la correspondencia (artículo 57) y de la persona (artículo 58); el derecho al debido proceso (artículos 58, 59 y 61) ; a dirigir quejas y peticiones a las autoridades (artículo 63); al sufragio activo y pasivo (artículo 131) y el derecho a la defensa por todos los medios incluyendo la lucha armada (artículo 3). Se regulan además los derechos socioeconómicos y culturales, de segunda generación: el derecho al trabajo (artículo 45) y vinculados a este el derecho al descanso (artículo 46), a la seguridad social (artículo 47), a la asistencia social y a la protección, seguridad e higiene del trabajo (artículo 49); el derecho a la salud (artículo 50); a la educación (artículo 51); a la educación física, al deporte y la recreación (artículo 52); la libertad de creación artística (artículo 39 ch.) e investigación científica (artículo 39 c).

Se establecen también el derecho a la ciudadanía (artículo 32); al matrimonio (artículo 36); la igualdad (artículos 41 y 42); la igualdad de los hijos (artículo 37); el derecho a la propiedad privada sobre la tierra (artículo 19); a la propiedad personal (artículo 21); a la herencia (artículo 24) y el derecho a obtener reparación o indemnización en caso de daño o perjuicio por parte de funcionarios o agentes estatales (artículo 26). En el artículo 27 se establece la responsabilidad del Estado de proteger el medio ambiente y los recursos naturales del país, disposición que lleva implícito el derecho de los ciudadanos de disfrutar de un ambiente sano.

Esta constitucionalización requiere de actualización, pues hay derechos de tercera generación que no están regulados en el texto. Entre estos se pueden mencionar al derecho a la intimidad, el derecho al honor , al derecho a la información, a la propia imagen, al desarrollo de la personalidad, los derechos informáticos, la libertad de circulación, la inviolabilidad de las comunicaciones. Un aspecto interesante, según el profesor Villabella , es que la enunciación constitucional no posibilita inferir la vigencia de los derechos frente a terceros en una sociedad donde las relaciones mercantiles ya no son solo con el Estado, sino también con un sector de la economía de capital mixto o incluso enteramente privado.

Al analizar los derechos humanos en Cuba no se puede dejar de mencionar que la legitimación y materialización de estos ha sido en medio de constantes agresiones por parte de los Estados Unidos, por lo que ha sido necesario limitar algunos de ellos como es el caso de la libertad de palabra y prensa, que solo puede ser ejercida conforme a los fines de la sociedad socialista; además de establecerse en el artículo 62 que ninguna de las libertades reconocidas, puede ser ejercida en contra de la Constitución y las leyes, ni contra los fines del Estado, pero son limitaciones necesarias por motivos de seguridad nacional, y la defensa de las conquistas revolucionarias.

Además dentro de la doctrina de Estado que defiende Cuba, que no es más que la archiconocida Dictadura del Proletariado , uno de sus elementos más determinantes es precisamente no ser hipócritas al intentar defender a todas las clases por igual, cual Estado como ente conciliador de los intereses de todos, desclasado como organización política. Algunos de estos límites responden también a condicionantes de este tipo.

Si se comparan los derechos que aparecen en el texto de la Constitución cubana con los que aparecen en la Declaración Universal de 1948, se pude apreciar que con la excepción del derecho a la vida (artículo 3), el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 6) y el derecho a la libertad de circulación y emigración (artículo 13), todos los demás están contenidos.

En lo que se refiere a la personalidad jurídica vale aclarar que el Código Civil si se refiere a ello al establecer en el artículo 24 que la personalidad comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte.

En cuanto al derecho a la vida, aunque no aparece como tal en el texto constitucional si se encuentra protegido en el Código Penal . Lo cierto es que el derecho a la vida en Cuba presenta dos limitantes, que son el aborto y la existencia de la pena de muerte como sanción principal. El tema del aborto ha traído múltiples contradicciones con la Iglesia Católica, al considerar esta al feto como portador de derechos humanos , y el Estado no; no obstante en el Código Penal se regula entre los delitos contra la vida, el aborto ilícito (artículo 267).

Durante muchos años han existido cuestionamientos entre los partidarios y los enemigos de la pena de muerte, incluso en el plano internacional. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 6 expresa que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente, y que los países que no hayan abolido la pena capital solo podrán imponerla por los delitos más graves, y con sentencia firme de tribunal competente.

Cuba contempla dicha sanción en el artículo 29 del Código Penal, pero solo la impone por delitos considerados muy graves, de manera excepcional, y nunca a menores de edad ni a mujeres en estado de gestación.

Vale destacar la existencia actual de una segunda Moratoria de Pena de Muerte, decretada por el Consejo de Estado. Una primera Moratoria rigió desde el 2000 hasta el 2006, con tres excepciones en el 2003 .

La libertad de circulación a nivel nacional está garantizada, con la excepción de la provincia cabecera, donde se han establecido regulaciones especiales, según el Decreto No. 217 del Consejo de Ministros , por motivos de densidad poblacional, debido a la masiva emigración procedente del interior del país, con los consiguientes problemas habitacionales.

En cuanto a la libertad de emigración en Cuba se regula según la Ley de Migración y numerosas disposiciones administrativas dictadas por los Órganos de la Administración Central del Estado y en especial del Ministerio del Interior. Este es un tema que se ha tergiversado en los últimos años en campañas difamatorias contra el país y el gobierno, situación que se ha agravado por la Ley de Ajuste Cubano, aprobada por el Congreso de Estados Unidos en 1966 con el propósito de incentivar las salidas ilegales de ciudadanos cubanos hacia territorio estadounidense. No obstante, dentro del país también hay un debate en torno a las excesivas regulaciones y prohibiciones en torno a la emigración; sobre todo después de la autorización a adquirir teléfonos y los servicios hoteleros en moneda libremente convertible.

Cuba posee una política migratoria que regula especificidades en los trámites, requisitos a cumplir para salir del país, etc.; estas regulaciones pueden variar de acuerdo a diferentes intereses, ya sean económicos, políticos, sociales, militares.


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