BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LAS GARANTÍAS LEGALES EN CUBA. BASES PARA SU PERFECCIONAMIENTO

Dagnerys Carballosa Batista y José Augusto Ochoa del Río


 

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CAPÍTULO I LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. APROXIMACIÓN TEÓRICO – HISTÓRICA. GARANTÍAS LEGALES

En este Capítulo se abordan aspectos dirigidos a la fundamentación teórica, doctrinal e histórica en que se basa la investigación, exponiendo en un primer epígrafe diferentes conceptos que autores cubanos y extranjeros han brindado acerca de las garantías constitucionales y distintas clasificaciones de ellas. En un segundo epígrafe y apoyado en los métodos históricos lógico y exegético, se valorarán los sistemas de garantías constitucionales a través de los diferentes períodos de la historia universal, y posteriormente la historia constitucional cubana.

Posteriormente en un tercer epígrafe se brindarán las consideraciones teóricas sobre las garantías legales, las cuales son el campo de esta investigación y en un último epígrafe se hará referencia a la presencia de las garantías legales en las constituciones de América Latina.

1.1 Conceptos básicos acerca de las garantías constitucionales. Clasificaciones

La Constitución, como Ley Jurídica y Política fundamental del Estado, ocupa el centro de la pirámide normativa, por lo que su protección es de vital importancia, partiendo de la idea de que al violar la Constitución, se viola la voluntad popular; y si el resto de las disposiciones del Estado dependen, normativa y jerárquicamente de ella, pues también se están vulnerando. No basta con el simple reconocimiento legal de los derechos, sino que su ejercicio reclama el establecimiento de condiciones, instituciones y mecanismos que propicien la realización efectiva de los mismos, es decir que el ejercicio y disfrute de los derechos requiere de garantías .

El término garantía es sinónimo de seguridad, salvaguarda, protección . Desde el punto de vista jurídico han sido varias las definiciones que se le han dado a las garantías constitucionales, algunos autores como Fix Zamudio las reducen a los instrumentos adecuados para una pronta y eficaz tutela procesal de los derechos, es decir, solo se refiere a los mecanismos de tipo procesal, que si bien constituyen garantías, de hecho las más usadas, no son las únicas.

Un concepto un poco más amplio es el que las considera como el conjunto de medidas técnicas e instituciones que tutelan los valores recogidos en los derechos y libertades enunciadas por la Constitución, que son necesarios para la adecuada integración en la convivencia política de los individuos y grupos sociales.

Para el profesor Aguiar de Luque, las garantías constitucionales son los mecanismos jurídicos de seguridad que el ordenamiento constitucional establece a fin de salvaguardar y defender la integridad de su valor normativo.

Son vistas además como las condiciones generales de contenido económico, social, espiritual, y político que están creadas en cada país y que coadyuvan a la existencia real de los derechos, así como las medidas especiales de contenido jurídico que garantizan la posibilidad real de ejercerlos y protegerlos de una forma segura por medio de actos legales.

Por último, un concepto más acabado es el que las considera como los presupuestos procedimentales, materiales, institucionales y legales que posibilitan el ejercicio y la defensa de los derechos tutelados por la Ley de Leyes.

De lo expresado, se deduce que no es suficiente crear condiciones materiales para proteger los mandatos constitucionales, sino que es necesario además, establecer vías que los amparen, como pueden ser leyes, recursos, instituciones, pues “aún las sociedades más justas y democráticas no están exentas de violaciones a los derechos, toda vez que las palancas del ejercicio del poder y del gobierno están en manos de hombres que no son libres de cometer excesos o tener defectos.”

Al igual que se han brindado varios conceptos de garantías constitucionales, se han hecho además múltiples clasificaciones de ellas. Así el profesor Fabio Raimundo las clasifica en económicas, sociales, espirituales, políticas y jurídicas , sobre la base de que para él son condiciones objetivas creadas por cada país.

Otros las dividen en jurisdiccionales, no jurisdiccionales, normativas o abstractas e indirectas.

Las garantías jurisdiccionales son las que abren la posibilidad de demandar ante órganos de este género (tribunales), la preservación o el restablecimiento de los derechos humanos. Son las que se ofrecen a los ciudadanos para que en un caso concreto en que se vulnere un derecho, se pueda acudir a ellas y obtener la debida protección. Las no jurisdiccionales van a ser los órganos o instituciones que se han establecido con la función esencial de tutelar o fiscalizar los derechos humanos. Por otra parte las garantías normativas o abstractas tienen por objetivo evitar que la actividad de los órganos estatales, fundamentalmente el legislativo y el ejecutivo pueda implicar un desconocimiento o vulneración de los derechos humanos. Son previsiones o requisitos de carácter general establecidos en la propia Constitución dirigida a limitar la actuación de los órganos estatales, para evitar que normas de inferior categoría que la Constitución puedan desarrollar los derechos, desfigurando el contenido esencial y despojándolos de la eficacia que se la asignado en la Carta Magna.

Las garantías indirectas son mecanismos que no están diseñados directamente para la protección de los derechos, pero de manera indirecta sirven para ello, ejemplo de estas son los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad de las leyes y demás disposiciones jurídicas.

También se encuentran las necesarias para el ejercicio real del derecho y las que propician su defensa en ocasión de amenazas y vulneraciones.

Entre las primeras se encuentran, primeramente el reconocimiento constitucional o legal del derecho, el condicionamiento material y la adopción de leyes de desarrollo de la preceptiva constitucional en la que se regulen los contenidos propios de cada derecho, las condiciones jurídicas para su ejercicio y los límites que el legislador impondrá a los mismos. Entre las garantías que propician su defensa se incluyen las garantías institucionales, que comprenden los órganos e instituciones ante los que se presentan las reclamaciones por presuntas lesiones de derecho; las garantías procesales, que pueden ser específicamente para la defensa de los derechos constitucionales o ser parte de los procesos ordinarios que existan en derecho.

Una última clasificación, más abarcadora, son las llamadas garantías materiales y garantías legales o jurídicas.

Las garantías materiales son los recursos que el Estado pone a disposición para el efectivo cumplimiento del objeto tutelado. Las legales, son las que provienen del conjunto de disposiciones jurídicas que emanan, por una parte, del ejercicio del poder constituyente del pueblo como soberano, al darse una Constitución, y de otra, de la actividad legislativa del Estado. En dichas normas se establecen los órganos e instituciones, así como los procedimientos que se utilizarán para proteger los derechos constitucionales y restablecerlos en caso de violación.


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