BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE INSOLVENCIA INTERNACIONAL DE LOS GRUPOS ECONÓMICOS: ¿UNA ASIGNATURA PENDIENTE PARA EL MERCOSUR?

Luciana Beatriz Scotti


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F. Reconocimiento de un procedimiento extranjero

Si bien el reconocimiento no es automático pues exige un procedimiento al efecto, se prevén en el art. 16 presunciones que agilizan el mismo. El representante extranjero es quien podrá solicitar ante el tribunal el reconocimiento del procedimiento extranjero en el que haya sido nombrado y se prevén una serie de requisitos que debe cumplir tal solicitud (art. 15). Puede negarse el reconocimiento solamente en caso de manifiesta violación al orden público (art. 6). Hasta tanto se resuelva la solicitud de reconocimiento, el representante extranjero podrá solicitar que el tribunal disponga medidas provisionales cuando sean necesarias y urgentes para proteger los bienes del deudor o los intereses de los acreedores (art. 19).

Son diferentes los efectos del reconocimiento según se trate de un procedimiento principal o no principal

Si se trata de un procedimiento principal, el art. 20. 1 dispone que:

a) Se paralizará la iniciación o la continuación de todas las acciones o procedimientos individuales que se tramiten respecto de los bienes, derechos, obligaciones o responsabilidades del deudor;

b) Se paralizará asimismo toda medida de ejecución contra los bienes del deudor; y

c) Se suspenderá todo derecho a transmitir o gravar los bienes del deudor, así como a disponer de algún otro modo de esos bienes.

Esta suspensión es imperativa ya que deviene como consecuencia automática, inmediata del reconocimiento de un procedimiento extranjero principal. Todas estas medidas transitorias previstas tienden a prevenir el fraude y a proteger los legítimos intereses de los acreedores hasta tanto el tribunal evalúe la situación y tome las medidas pertinentes, modificando o retirando aquéllas.

Sin embargo, el art. 20.2 prevé la posibilidad de que el Estado adoptante limite o restrinja el alcance de tales medidas y sus efectos de paralización y suspensión. Por ende, si un país que adopta la ley modelo introduce numerosas excepciones al art. 20.1, dejará la calificación de procedimiento principal en un lugar menor y es probable que se pierda en eficacia.

Además de estas medidas de suspensión imperativa, la Ley Modelo autoriza al tribunal a disponer medidas discrecionales en todo procedimiento, ya sea principal o no. Según el art. 21.1 desde el reconocimiento de un procedimiento extranjero, ya sea principal o no principal, de ser necesario para proteger los bienes del deudor o los intereses de los acreedores, el tribunal podrá, a instancia del representante extranjero, otorgar toda medida apropiada, entre ellas de modo no taxativo menciona las siguientes:

a) Paralizar la iniciación o la continuación de acciones o procedimientos individuales relativos a los bienes, derechos, obligaciones o responsabilidades del deudor, en cuanto no se hayan paralizado con arreglo al inciso a) del párrafo 1 del artículo 20;

b) Paralizar asimismo toda medida de ejecución contra los bienes del deudor, en cuanto no se haya paralizado con arreglo al inciso b) del párrafo 1 del artículo 20;

c) Suspender el ejercicio del derecho a transmitir o gravar los bienes del deudor, así como a disponer de esos bienes de algún otro modo, en cuanto no se haya suspendido ese derecho con arreglo al artículo 20;

d) Disponer el examen de testigos, la presentación de pruebas o el suministro de información respecto de los bienes, negocios, derechos, obligaciones o responsabilidades del deudor;

e) Encomendar al representante extranjero, o a alguna otra persona nombrada por el tribunal, la administración o la realización de todos o de parte de los bienes del deudor, que se encuentren en el territorio de este Estado;

f) Prorrogar toda medida cautelar otorgada con arreglo al párrafo 1 del artículo 19.

Tal como se puede apreciar estas medidas en un procedimiento no principal no operan automáticamente, por el reconocimiento mismo, sino que deben ser expresamente decididas por un tribunal judicial y a instancia del representante extranjero.


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