BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE INSOLVENCIA INTERNACIONAL DE LOS GRUPOS ECONÓMICOS: ¿UNA ASIGNATURA PENDIENTE PARA EL MERCOSUR?

Luciana Beatriz Scotti


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V. INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA: EL MERCOSUR

1. INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA: UNA FUGAZ MIRADA

En América Latina el regionalismo no es un fenómeno de los últimos años. En efecto, tras la independencia de muchos países de la región, se propusieron diversas iniciativas de unión política. Sin embargo, fue necesario esperar hasta la segunda mitad del siglo XX, durante la cual, aún cuando no todos fueron exitosos, comenzaron a vislumbrase serios proyectos de integración. Así, encontramos el emprendimiento de ambiciosos desafíos con mayor o menos dosis de realismo: la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) de 1960 que veinte años más tarde y ante su fracaso se convirtió en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el Mercado Común Centroamericano (MCCA) de 1960, el Grupo Andino de 1969, que desde el Protocolo de Trujillo de 1996, se convirtió en la Comunidad Andina de Naciones (CAN), y la Asociación de Libre Comercio del Caribe, actualmente CARICOM (Comunidad del Caribe).

El principal promotor de estos proyectos de integración regional fue la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) como vía para dar solución a los problemas abiertos por el proceso de sustitución de importaciones en América Latina.

A estas viejas iniciativas se han sumado desde la década de los años noventa una treintena de casos de "nuevo regionalismo" o "regionalismo abierto" que abarcan áreas de preferencias arancelarias, zonas de libre comercio o uniones aduaneras con objetivos en la mayoría de los casos menos ambiciosos, y limitados en líneas generales al ámbito económico-comercial. Un ejemplo claro del regionalismo abierto es el NAFTA, integrado por Canadá, Estados Unidos y México que desde el 1°de enero de 1994 se constituyó en una de las zonas de libre comercio más grandes del mundo.

Lo cierto es que todas estas iniciativas de integración, en mayor o menor medida, buscan ser un medio para lograr un mayor desarrollo socio - económico, la inserción internacional en un mundo globalizado, el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes y en alguna medida, el logro de cierta autonomía de la región y de los Estados que la conforman.

2. LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.)

La A.L.A.D.I. (Asociación Latinoamericana de Integración) fue constituida por el Tratado de Montevideo del 12 de agosto de 1980, en reemplazo de la A.L.A.L.C (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio). Este nuevo esquema, cuyos miembros son Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba (desde 1999), Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, propone un sistema más flexible y realista.

Su objetivo es establecer un área de preferencias económicas y a largo plazo un mercado común latinoamericano; y sus principios son:

- El Pluralismo: admite diversidades políticas y económicas.

- La Flexibilidad: permite la concertación de acuerdos parciales entre algunos de sus miembros, siempre que sean compatibles con la consecución de su convergencia y el fortalecimiento de los vínculos de integración.

- La Convergencia: tiene por finalidad la multilateralización progresiva de los acuerdos parciales, mediante negociaciones periódicas entre los países miembros, en función del establecimiento del mercado común latinoamericano.

- Tratos diferenciales: distingue tres categorías de países: países de menor desarrollo económico relativo, países de desarrollo intermedio y otros países miembros.

- Trato de Nación Más Favorecida: según el art. 44 del Tratado de la A.L.A.D.I. "Las ventajas, favores, franquicias, inmunidades y privilegios que los países miembros apliquen a productos originarios de o destinados a cualquier otro país miembro o no miembro, por decisiones o acuerdos que no estén previstos en el presente tratado o en el Acuerdo de Cartagena, serán inmediata e incondicionalmente extendidos a los restantes países miembros". Sin embargo tanto el trato diferencial por categorías de países así como los acuerdos de alcance parcial constituyen excepciones a este principio.

En efecto, guiado por el principio de flexibilidad, el Tratado de Montevideo de 1980 propone una serie de instrumentos:

- La Preferencia arancelaria regional (PAR): se parte de un mínimo y se tiende a abarcar todo el universo arancelario, pero se admiten listas de excepciones y se contempla la situación de sectores sensibles de la economía de los países miembros.

- Los Acuerdos de alcance regional (AAR): participan todos los Estados miembros y puede cubrir campos diversos: comercial, agropecuario, cooperación científica y tecnológica, etc.

- Los Acuerdos de alcance parcial (AAP) (pueden ser comerciales, de complementación económica, de promoción de comercio, agropecuarios, etc. ). En estos acuerdos bilaterales o subregionales participan sólo algunos de los miembros, pero admiten la adhesión de los otros. La extensión de los beneficios no es automática. Precisamente el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un acuerdo de alcance parcial, según veremos.


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