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ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE INSOLVENCIA INTERNACIONAL DE LOS GRUPOS ECONÓMICOS: ¿UNA ASIGNATURA PENDIENTE PARA EL MERCOSUR?

Luciana Beatriz Scotti


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4. HIPÓTESIS DE TRABAJO

Las hipótesis de trabajo que proponemos y que guiarán esta investigación son:

- La insolvencia de las empresas que conforman un grupo económico es un área pertinente de armonización legislativa en los términos del art. 1° del Tratado de Asunción en tanto incide de manera directa en el desarrollo económico y social del MERCOSUR.

- Resulta conveniente regular en el ámbito del MERCOSUR esta materia para contribuir al fortalecimiento del mercado común y evitar que los grupos de empresas encuentren incentivos para transferir bienes o litigios de un Estado Miembro a otro en búsqueda de una posición más favorable.

- Las técnicas de armonización legislativa más apropiadas para regular esta cuestión son aquellas que, teniendo en consideración los marcos normativos ya existentes, respondan a las particularidades del espacio integrado y adopten soluciones realistas conciliando los intereses y los principios jurídicos que sean más aceptables para los Estados Miembros del MERCOSUR.

5. PLAN DE TRABAJO

A fin cumplir los objetivos propuestos, comenzaremos, como paso ineludible, esbozando algunas nociones y características elementales del escenario en el que se inserta el MERCOSUR, en el que se desenvuelven los grupos económicos y en el que se desencadenan las situaciones de insolvencia internacional.

En segundo lugar, nos dedicaremos al análisis de la integración regional, sus dimensiones, el derecho de la integración, sus alcances y peculiaridades en Latinoamérica y en el Cono Sur, especialmente a partir de la constitución del MERCOSUR.

Seguidamente, abordaremos el fenómeno de la insolvencia transfronteriza, sus características y sistemas de regulación. A continuación, estudiaremos en profundidad el derecho argentino vigente de fuente interna y convencional, así como los proyectos nacionales de reforma en la materia que nos ocupa.

Una vez analizado la regulación en nuestro sistema, observaremos otras realizaciones cuyo estudio no puede soslayarse. Nos referimos a un marco normativo de naturaleza comunitaria en el ámbito de un espacio integrado como es la Unión Europea, es decir, el Reglamento (CE) N° 1346, y la Ley Modelo sobre insolvencia transfronteriza elaborado en 1997 por la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL/CNUDMI). Además, realizaremos unas breves consideraciones acerca de recientes soluciones en el derecho internacional privado comparado.

De este modo, arribaremos a un punto clave de nuestro camino: realizaremos un recorrido por la situación normativa en los países que integran el MERCOSUR, a fin de observar las asimetrías existentes y evaluar la necesidad de una armonización legislativa en materia de insolvencia internacional en nuestro esquema de integración subregional.

Así, a continuación estaremos en condiciones de estudiar la delicada vinculación entre los grupos económicos transnacionales y la insolvencia transfronteriza en nuestro espacio integrado. También en este caso, someteremos a análisis nuestra legislación vigente así como las de los restantes Estados partes del MERCOSUR.

Finalmente, esbozaremos nuestras conclusiones, así como nuestras propuestas y recomendaciones sobre el tema que nos ocupa en esta investigación.


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