BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE INSOLVENCIA INTERNACIONAL DE LOS GRUPOS ECONÓMICOS: ¿UNA ASIGNATURA PENDIENTE PARA EL MERCOSUR?

Luciana Beatriz Scotti


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3. MARCO TEÓRICO - CONCEPTUAL

La presente investigación se enmarca en el Proyecto UBACyT D019 (2001/2004) cuyo título era: "Armonización legislativa en materia de insolvencia internacional y conservación de la empresa en crisis en el MERCOSUR, Chile y Bolivia". El mismo destacaba la importancia que reviste el compromiso de armonizar las legislaciones de los Estados partes del MERCOSUR y de los Estados Asociados a fin de fortalecer los cimientos del espacio integrado.

Dentro de dicho encuadre, el fenómeno de los grupos económicos, sus dificultades financieras y económicas y la posibilidad de contar con procedimientos preventivos que permitan su conservación, representa un tema de gran importancia y actualidad.

A fin de profundizar el estudio de la armonización legislativa en materia de insolvencia y conservación de las empresas que conformar los grupos económicos en el MERCOSUR, resultarán muy valiosas las clásicas teorías desarrolladas en materia de quiebras internacionales por el Derecho Internacional Privado: la doctrina de la extraterritorialidad y la de la territorialidad, según se sostenga el reconocimiento o no de los efectos de la declaración de quiebra en otro Estado. En nuestro caso, tratándose de un espacio integrado, el sistema que propone la teoría de la extraterritorialidad resulta más propicio para el cumplimiento de los objetivos del área. En cambio, el debate doctrinario se abre en torno a la posibilidad de apertura de un único juicio universal (teoría de la unidad) o de juicios plurales simultáneos (teoría de la pluralidad).

Asimismo se han elaborado teorías más modernas, que han buscado un punto de equilibrio entre las mencionadas doctrinas extremas como ser aquella que postula la existencia de un procedimiento principal y la posibilidad de incoar procedimientos secundarios, sistema finalmente adoptado por la Unión Europea.

La evaluación de estas diversas teorías será realizada teniendo en consideración que nuestra investigación se circunscribe a un espacio integrado y por tal razón, serán de suma utilidad las herramientas que brinda el Derecho de la Integración.

Por otra parte, serán utilizadas conceptualizaciones teóricas propias del Derecho Comercial Societario, tales como la Teoría de la penetración del ente o de la desestimación de la personalidad jurídica.

Asimismo, es necesario conceptualizar ciertos términos básicos utilizados a lo largo de la presente investigación, que serán desarrollados en profundidad más adelante:

• ARMONIZACIÓN DE LEGISLACIONES: En un sentido amplio, se trata de una de las técnicas para solucionar el régimen jurídico de las relaciones de Derecho Internacional Privado. Desde una perspectiva más estricta, se pueden diferenciar los términos "armonización" y "unificación. Una genuina "unificación" del derecho privado podría implicar la adopción de un texto común, que puede consistir en tratados o convenciones internacionales, y su aplicación directa por los tribunales locales o su revisión judicial por un tribunal supranacional. En cambio, el concepto de "armonización" es más flexible y no implica necesariamente la adopción de un texto uniforme; se refiere a una simple aproximación de criterios jurídicos, apoyándose en bases, leyes modelos, o doctrina común, que pueden servir de punto de partida para que los legisladores y jueces nacionales puedan coordinar el enfoque jurídico de un conflicto de intereses determinado.

• INSOLVENCIA: Se entenderá por tal a la situación de crisis del comerciante, abarcativa de la imposibilidad, de la dificultad de la empresa que no puede afrontar debidamente el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Con el empleo del término "insolvencia" se procura abarcar los procedimientos contra diversos tipos de deudores, así como procedimientos destinados no sólo a reorganizar el patrimonio del deudor sino también a liquidar sus bienes y su personalidad en tanto que entidad comercial.

• INSOLVENCIA INTERNACIONAL O TRANSFRONTERIZA: Tal fenómeno se produce cuando en una situación de impotencia patrimonial como la descripta, hallamos elementos extranjeros, tales como un patrimonio internacionalmente disperso y/o la existencia de acreedores locales y extranjeros.

• GRUPO ECONÓMICO MULTINACIONAL O INTERNACIONAL O TRANSNACIONAL: Se entiende por tal a aquel conjunto de compañías, empresas, entrelazadas entre sí y, con un centro de poder (sociedad matriz, madre o holding) que intenta conducir sus actividades en una escala internacional, para lo cual transfiere fondos, utilidades, inversiones y negocios de toda índole.

• MERCOSUR: El Mercado Común del Sur es un espacio integrado subregional dentro del marco de la ALADI. El Tratado fundacional del área es el Tratado de Asunción de 1991. Sus Estados miembros son Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Asimismo mantiene acuerdos de asociación con otros Estados, tales como Chile, Bolivia, Perú, Venezuela.


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