BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE INSOLVENCIA INTERNACIONAL DE LOS GRUPOS ECONÓMICOS: ¿UNA ASIGNATURA PENDIENTE PARA EL MERCOSUR?

Luciana Beatriz Scotti


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I. INTRODUCCIÓN

La globalización de la economía internacional, la constante expansión de intercambios y de inversiones en el mundo, los procesos de integración regional, la irrupción de los grupos económicos transnacionales como actores protagónicos del escenario en el que hoy se tejen y destejen los hilos de las relaciones internacionales, son factores determinantes para el incremento de los casos de insolvencias transfronterizas.

Por su parte, esta interdependencia e interconexión mundial de las economías, en especial la facilidad de desplazamiento de los capitales por medios electrónicos, posibilita la realización de operaciones fraudulentas de los deudores insolventes, ya sea ocultando o transfiriendo sus bienes a Estados extranjeros.

En efecto, la actividad supranacional de las empresas y grupos económicos multinacionales importa que la insolvencia de una sucursal o filial se extienda a múltiples países que conforman hoy la aldea global. De allí que en los últimos tiempos han tomado estado público casos como el de Maxwell Communication, o el del Bank of Credit and Commerce (BCCI), así como otros casos de escandalosos fraudes de corporaciones multinacionales como los de las compañías Parmalat, Worldcom o el más conocido, ENRON.

A esta realidad innegable, sin lugar a dudas, responde la reciente concreción de proyectos de regulación de la insolvencia transfronteriza. En especial, aludimos al Reglamento (CE) N° 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia, la Ley Modelo UNCITRAL sobre la insolvencia transfronteriza, del 30 de mayo de 1997, el concordato propuesto por el "Comité J" de la International Bar Association o las recomendaciones del American Law Institute.

Sin embargo, la mayor parte de las legislaciones nacionales todavía no se han adaptado a esta tendencia. La CNUDMI ha destacado en su 30° período de sesiones, al adoptar la Ley Modelo mencionada que sólo un número reducido de países dispone de un marco legislativo que permita abordar la insolvencia transfronteriza de forma adecuada a las necesidades del comercio internacional. En efecto, durante largos años e incluso hasta el presente, los Estados se han mostrado reticentes a modernizar sus legislaciones internas o a comprometerse en términos internacionales mediante un tratado bilateral o multilateral.

Sin dudas, la posición asumida por un número más que importante de Estados responde a una cuestión de fondo, que excede en mucho el ámbito del Derecho, el mundo jurídico. Manifiesta la persistente tensión entre la soberanía nacional (y su resguardo en materia de insolvencia: el principio de la territorialidad) y la cada vez más frecuente internacionalización de este tipo de conflictos jurídicos, económicos y sociales y la consiguiente necesidad de ceder competencias consideradas tradicionalmente soberanas en la regulación de la economía.

La ausencia de previsibilidad y de certidumbre de los regímenes de insolvencia internacional perjudica el desarrollo económico, el comercio internacional, los flujos de capitales, desalienta las inversiones extranjeras, y aumenta el riesgo país.

Tal como se puede leer en la Guía para la incorporación de la Ley Modelo a los derechos internos: "La falta de previsibilidad sobre cómo se administra una eventual insolvencia transfronteriza, obstaculiza el flujo de capitales y desincentiva a la inversión transfronteriza". En cambio, "todo dispositivo de derecho interno que permita coordinar la administración de insolvencias transfronterizas abre vías para adoptar soluciones sensatas que pueden interesar tanto a los acreedores como al deudor, por lo que la presencia de ese tipo de mecanismos en el derecho interno de un Estado es percibida como un factor ventajoso para toda inversión y operación comercial en ese Estado".

Asimismo, cabe señalar que tanto los escasos marcos legales internos como los pocos convenios internacionales vigentes en materia de insolvencia transfronteriza hacen caso omiso del fenómeno de los grupos económicos o grupos de sociedades en especial. En efecto, hoy la empresa multinacional posee una estructura que dista en gran medida de la de una simple sociedad que actúa en más de un Estado, sino que consiste en una red de sociedades, constituídas y con actuación en más de un país, vinculadas entre sí a través de las más diversas formas jurídicas. Este fenómeno, de gran trascendencia económica, política y social, permanece casi inexplorado desde el punto de vista jurídico, y en especial desde la mirada del Derecho Internacional Privado.

Por otra parte, mientras avanza la globalización, no podemos desconocer que se reproducen y profundizan procesos de integración regional y subregional de diversa índole. Precisamente, en un espacio integrado, la falta de armonización legislativa en materia de insolvencia internacional genera con un alto grado de probabilidad la distorsión del libre tráfico de bienes, servicios y capitales en su interior. Piénsese en un régimen que da preferencia a los acreedores locales por sobre los extranjeros. O en un régimen que contemple procedimientos de reorganización, de conservación de la empresa. El problema planteado se agrava cuando las disparidades también afectan al tratamiento de las sociedades y de los grupos multinacionales. Esta situación precisamente se presenta en la actualidad en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Por tanto, en esta investigación puntualmente abordaremos la delicada cuestión de la armonización en materia de insolvencia internacional de las empresas que conforman un grupo multinacional de sociedades en el MERCOSUR.

La importancia del tema objeto de esta investigación resulta evidente si nos detenemos principalmente en los siguientes aspectos. Por un lado, los grupos económicos son actores típicamente transnacionales que cumplen un rol protagónico en las Relaciones Económicas Internacionales, y un eventual estado de insolvencia se presenta como una situación fácticamente probable y prácticamente inevitable. Por otro lado, la integración regional es un fenómeno cuyo análisis no puede soslayarse en nuestros tiempos. Así, la armonización de las legislaciones en materia de insolvencia internacional que contemplen un capítulo especial dedicado a los grupos transnacionales, en función de sus particularidades, según intentaremos comprobar en este trabajo, es una asignatura pendiente en el MERCOSUR, que no está exenta, sin embargo, de serios obstáculos que deberán ser superados.

En suma, esta suerte de trilogía: insolvencia internacional - grupos económicos transnacionales - integración regional revela una amplia red de relaciones, conflictos e intereses en juego cuyo estudio puede resultar un aporte interesante para la comunidad científica y para una posible y futura regulación de la problemática esbozada en el ámbito del MERCOSUR.


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