BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

TEMAS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla


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CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES SOBRE LAS ELECCIONES DIRECTAS DEL PARLAMENTO ANDINO *

Durante este Seminario denominado “Elecciones directas en el marco del nuevo rol del Parlamento Andino” varios son los temas que deben ser abordados por los expositores, como varias serán también las inquietudes que se aporten dentro de este encuentro en orden a lograr el objetivo propuesto por el Parlamento. De manera particular, estimo que será materia de un seguimiento y de una revisión especial aquellas iniciativas o proposiciones que traten de acercarnos más al propósito de los Parlamentarios Andinos de dar cumplimiento al Tratado Constitutivo del Parlamento, de modo que la representación que hoy ejercen a nivel nacional en cada uno de los países de la subregión pueda tener una proyección subregional, una proyección andina que coloque al Parlamento en aquello que sirvió de pauta para la elaboración de su Tratado; es decir, en una condición similar a la del Parlamento Europeo dentro de la Comunidad Económica.

Sin embargo, comencemos por reconocer el hecho de que indiscutiblemente es difícil la inmediata elección universal y directa de los futuros Parlamentarios Andinos en los respectivos países de la subregión. Surge entonces la primera interrogante que debe ser absuelta por vosotros honorables parlamentarios: ¿esta elección universal y directa debe ser simultánea en los cinco países con listas regionales o con listas nacionales?

Al responder cada una de las inquietudes sobre la materia nos acercamos por cierto, al objetivo fundamental de cumplir con lo estatuido en el propio Tratado Constitutivo. Con criterio objetivo y realista digamos aquello que, acertada o equivocadamente, consideremos que es lo procedente, aunque en determinado momento pueda no satisfacer la legítima inquietud de acelerar los pasos para la constitución del Parlamento Andino mediante elección universal y directa.

Dentro del tema asignado para esta exposición “Consideraciones constitucionales, sobre las elecciones directas del Parlamento Andino”, como podrán apreciar en el cuadro comparativo que tendré la oportunidad de entregarles, hay una serie de aspectos divergentes en cuanto al sistema legislativo, su organización, composición, período de duración, formas de elección, requisitos para ser Senador o Diputado; así como, por fortuna, también hay coincidencias, sobre todo en el valor supremo de la representación democrática llámese Poder, Rama o Función Legislativa como cada uno de los países de la subregión lo denomina.

Así dentro de estos puntos que podrían englobarse entre las “consideraciones constitucionales” vale la pena destacar varios de ellos, como por ejemplo, el sistema bicameral que corresponde a cuatro de los países contratantes, Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela, frente al sistema unicameral del Ecuador. Así mismo, mientras en varios de los países los Senadores tienen la representación general por cada uno de los departamentos, regiones o estados del respectivo país, los Diputados, en términos generales, son elegidos según el número de habitantes de cada una de las circunscripciones a las que representan. En el sistema unicameral del Ecuador son doce los diputados denominados nacionales designados con la votación de todo el país y son cincuenta y nueve los diputados provinciales que representan a lo que en los otros países se llama departamento, región o estado. Siendo así, distinto el sistema de elección, diferente el número de habitantes en cada una de estas circunscripciones y en general en cada uno de los países andinos, el número de los legisladores también es distinto para los Congresos bicameral y unicameral. De los datos que disponemos al momento, aunque no amerita una comparación numérica, es el Congreso de la República del Ecuador el que menos Legisladores tiene en número de la representación popular pero quizá, como un elemento de consideración futura para las elecciones del Parlamento Andino, habría que establecer el número de Legisladores que formaran parte de esta nueva organización legislativa, quizá en número igual por cada uno de los Países Miembros como es en la actualidad.

Por otra parte, vemos una diferencia en cuanto al período de duración de las funciones, tanto de los senadores como de los diputados: el mayor período para los senadores es de cinco años, en otros casos es de cuatro, período que corresponde también a los diputados nacionales ecuatorianos. En cambio, podemos advertir que en el período de duración de los diputados, los que menos tiempo ejercen sus funciones y por cierto tienen menos oportunidad para intervenir en sus labores constitucionales y en las actividades del Parlamento Andino, son los diputados ecuatorianos cuyo período de representación es solamente de dos años mientas en los demás países es de cuatro o cinco años.

Así mismo, otra norma constitucional que debe servir de base para el estudio que realizamos y para las próximas medidas que se intenten en orden a encontrar los puntos de coincidencia para la elección universal y directa de los parlamentarios andinos, es la norma de reelección o no reelección de los legisladores, pues habrán muchos partidarios de la reelección como también existirán criterios a favor de la no reelección legislativa. En efecto, en los preceptos constitucionales referidos en esta exposición comparativa, observamos que hay una reelección indefinida prácticamente en todos los países con excepción del Ecuador, en donde sólo puede darse este caso después de un período de actuación o cuando el diputado nacional aspire a ser diputado provincial o viceversa el provincial a ser nacional.

Además, si observamos los requisitos constitucionales para ser elegido Senador o Diputado encontraremos que en tres países, Colombia, Venezuela y Ecuador se exige treinta años de edad para ser Senador o Diputado Nacional en el caso de Ecuador, mientras que en Bolivia, este requisito es de treinta y cinco años de edad. En todos los casos, los candidatos deben pertenecer a un partido político o ser presentados por la organización partidaria a la cual representen o pertenezcan. Hemos anotado también un requisito fundamental que así mismo queda a la consideración de quienes sean los encargados de preparar los documentos finales para lograr la aspiración del Parlamento Andino, y es el de que en Colombia para ser candidato a Senador se exige haber desempeñado durante cinco años una función administrativa o profesional.

Surge entonces una nueva interrogación, ¿cuáles serán los requisitos para ser candidato al Parlamento Andino, los que se requieren para ser Senador o para ser Diputado? Todos los que establecen las cinco Constituciones, parte de ellos, u otras condiciones?...Dentro de esto, advertimos que para el ejercicio de la diputación en cuatro de los cinco países de la subregión, el requisito es tener veinte y cinco años mientras en el quinto, Venezuela, la obligación es tener apenas veinte y un años de edad.

Así presentados los requisitos constitucionales, falta referirnos a la forma cómo vamos a proceder para continuar adelante en la elaboración de los documentos que, de una u otra manera deberían ser uniformes para ejercer la representación parlamentaria de los pueblos andinos con igualdad de derechos y obligaciones en la institución subregional que es el Parlamento Andino. Pregunto entonces, ¿será conveniente acoger los requisitos establecidos para ser Senador o será preferible establecer los requisitos que se exigen para la elección de diputados como mencioné anteriormente? Pienso que ésta es una de las primeras definiciones indispensables para la elaboración del Tratado complementario.

Por otra parte, hay que establecer la oportunidad para la elección; por un sentido práctico electoral se ha de suponer que ninguno de los países abriría un paréntesis en sus actividades normales para fijar la fecha de un nuevo evento electoral, en cuyo caso la elección para el Parlamento Andino podría ser el mismo día que para los parlamentos nacionales, salvo que, como dije anteriormente, se conviniera en una elección simultánea en los cinco Países Miembros.

En todo caso, permítaseme aclarar que éstas apreciaciones son de carácter estrictamente personal que respetan en toda su magnitud las decisiones soberanas de cada uno de los Estados, de sus órganos públicos, sus autoridades y Parlamentarios pero no podemos dejar de reconocer la inquietud que sobre materia electoral se escucha en cada uno de. los países y que, en resumen, representan un sólo pensamiento como pueblos libertados por Bolívar, como Patrias integradas con la lucha y el heroísmo de nuestros pueblos que han sembrado una esperanza que es la misma: el desarrollo y progreso de sus países y naturalmente, el anhelo permanente de que las elevados funciones de cada uno de los Estados, en este caso las Funciones Legislativas puedan dar a sus pueblos las conquistas que resultan del debido ejercicio de la democracia que defendemos, cultivamos y llevamos adelante como el medio más eficaz para poder dar vida a los Parlamentos nacionales, al Parlamento Andino y en fin, a la Comunidad Andina.

Además de las consideraciones expuestas, hay otra que si bien puede carecer de importancia para los efectos de la representación al Parlamento Andino, es preciso mencionarla y es la diferencia que existe en los períodos de reuniones de los Congresos, tanto ordinarios como extraordinarios. Por ejemplo para las reuniones ordinarias en Bolivia, se habla de noventa días, prorrogables a ciento veinte; en Colombia, de ciento cincuenta días; en el Ecuador, son sesenta improrrogables; en el Perú, casi ciento cincuenta días por una parte y ciento cincuenta días por otra, prácticamente todo el año de actividad legislativa y en Venezuela, ciento veinte días por una parte y sesenta días por otra en dos períodos de sesiones ordinarias prorrogables. De otro lado, en cada uno de los países, en los períodos extraordinarios se debe cumplir con requisitos especiales para su convocatoria así como para el desarrollo de sus deliberaciones, pero de manera muy especial y práctica se anota que en los Congresos Extraordinarios sólo pueden conocerse y tratarse los asuntos materia de la convocatoria.

Visto así, en términos generales, el panorama constitucional y las indispensables definiciones, nos toca plantear una primera aproximación al objetivo de esta reunión y a la decisión del Parlamento Andino la misma que estaría dentro de la norma jurídica del propio Parlamento, es decir, dentro del propio Tratado Constitutivo. Se trata de que para la elección de los parlamentarios por sufragio universal y directo correspondiera la preparación, mejor la concertación de un Protocolo Adicional al Protocolo Constitutivo del Parlamento Andino en el que se acuerden los criterios de las representaciones nacionales y los procedimientos que los Estados Miembros deseen adoptar para la elección. (1)

La forma de concretar el trabajo consiste, precisamente, en el intercambio de opiniones y criterios de los propios parlamentarios andinos en torno a lo que sería el protocolo o el primer documento de trabajo para el proyecto de Protocolo adicional.

De este modo, definidos los criterios fundamentales, la alternativa sería la de iniciar y seguir con la preparación del futuro Protocolo Adicional o la de aprobar una Ley interna en cada uno de los países si así lo estiman los señores Legisladores, en las que se establezcan el procedimiento para la elección de la representación nacional al Parlamento Andino, tratando de lograr en lo posible la unificación de la norma electoral como paso previo a la celebración del Protocolo Adicional.

Mientras tanto, independiente del asunto estrictamente jurídico, un primer paso hacia la eventual unificación de criterios podría ser el acordar, desde ahora, un procedimiento similar en los cinco Parlamentos de la subregión para la actual designación de los Parlamentarios de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela al Parlamento Andino. Sin embargo, dado el período de duración de los parlamentarios en sus respectivos países, se da el caso, y tiene que continuar dándose de que no siempre son los mismos representantes los que participan en las reuniones del Parlamento Andino ya que no son designados en las mismas fechas porque son diferentes las épocas de instalación de las reuniones de los Congresos Nacionales.

No obstante, la concertación sugerida podría ser incorporada dentro de la correspondiente Ley o Reglamento de las Cámaras Legislativas. Sería así una demostración del esfuerzo de los Parlamentarios para la indispensable unificación de criterios.

El hecho de que se acuerden las normas del procedimiento para la referida elección, quiere decir que se está haciendo uso de la facultad que confiere el propio Tratado Constitutivo del Parlamento con un sólo procedimiento que unifique esa integración parlamentaria. Este sería el paso inicial para la larga tarea que corresponde a los señores Legisladores. Larga y difícil distinguidos Parlamentarios, de allí que lo importante, es identificarse en los procedimientos, coincidir en las ideas y unificarse en los propósitos.

Quedan así, varias ideas, disponed de las que para vosotros sean útiles, distinguidos organizadores, honorables legisladores.

* SEMINARIO SOBRE ELECCIONES DIRECTAS EN EL MARCO DEL NUEVO ROL DEL PARLAMENTO ANDINO, Lima, noviembre 25 de 1987.

NOTA:

(1) El “Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino sobre elecciones directas y universales de sus representantes” fue firmado en Sucre-Bolivia, el 23 de abril de 1997 por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros de la Comunidad Andina: Bolivia, Antonio Aranibar Quiroga; Colombia, Maria Emma Mejía Vélez; Ecuador, José Ayala Lasso; y, Perú, Eduardo Ferrero Costa.


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