BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA Y DEMÁS BIENES INMUEBLES EN CUBA

Gustavo Enrique Rodríguez Montero


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2.2 Diferenciación de la nacionalización, la expropiación y la confiscación como modos de adquirir bienes integrantes del patrimonio estatal.

2.2.1 La Nacionalización.

La nacionalización es el paso forzoso del derecho de propiedad de un bien de particulares al Estado, en virtud de una disposición de un órgano estatal competente; muchas veces, en la legislación, a la nacionalización se le denomina expropiación.

Se considera que la nacionalización deberá realizarse en interés de la sociedad y mediante pago de determinada compensación al propietario del bien nacionalizado. Su legalidad se debe reconocer en las constituciones de los países, que determinará en sus leyes las condiciones y el procedimiento para llevarla a cabo.

Como bien fuera definido por la DRA. OLGA MIRANDA BRAVO “el proceso de nacionalización es un acto reivindicatorio económico social, por causas de interés nacional, de beneficio popular y lleva aparejada, como establece la Constitución, una apropiada indemnización” .

La nacionalización de gran parte de la propiedad privada existente en Cuba antes de 1959 posibilitó el surgimiento de la propiedad estatal socialista y de las demás formas reguladas constitucionalmente. Dicha nacionalización, se realizó fundamentalmente mediante expropiación forzosa, por vía judicial o administrativa. Cuando la nacionalización realizada a inicios de la Revolución era la norma quien establecía los bienes objetos de expropiación.

No obstante, también es posible que la nacionalización se realice a través de la confiscación, como medida sancionadora, lo que no implicaría la debida indemnización. Por ejemplo, la Ley No.989, de 1961, aun vigente para los casos de abandono definitivo del país, en su texto legal establece la nacionalización mediante confiscación a favor del Estado cubano de todos los bienes inmuebles, muebles, derechos, acciones y valores que incluye viviendas, propiedades agrícolas, cuentas bancarias, vehículos automotores entre otros. A estos casos les será aplicable la Resolución Conjunta INV-MININT-MINJUS, de fecha 22 de agosto de 1995, “Sobre la ejecución de las diligencias para el cumplimiento de la Ley No.989”, de 5 de diciembre de 1961, que establece el procedimiento para las salidas legales definitivas del país, así como para las personas que son autorizadas para su estancia en el exterior por determinado período de tiempo, transcurrido el cual no regresan, lo que se denomina en la práctica jurídica “negativas de regreso” y también norma el proceder contra aquellas personas que abandonan el territorio cubano de forma ilegal. A todas estos emigrantes se les son confiscan a favor del Estado todos los bienes que integren su patrimonio, una vez declarados o inventariados, según corresponda.

Esta Resolución Conjunta es la que contiene la advertencia legal de que en los cuatro años anteriores a la salida del país de su propietario, no podrá realizar ningún acto traslativo de dominio, con la intención de evadir la acción confiscatoria del Estado, pues de hacerlo el acto no tendrá valor ni efecto legal alguno. Incluso en los casos de donaciones y permutas, se exige de los interesados la declaración jurada administrativa de que no tienen el propósito de emigrar del país durante ese tiempo. Por su parte las direcciones especializadas que integran el sistema de la vivienda condicionarán la aprobación de dichos trámites, con un apartado resolutivo en este sentido .

La Instrucción No.4/1995, de 4 de diciembre, de la Directora de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia también contiene lo relativo a la advertencia que debe consignar el notario en las escrituras de donación o permuta de bienes inmuebles sobre la posibilidad de que los actos contenidos en ellas puedan ser impugnados si el adquirente del inmueble abandona el país con carácter definitivo en el término de cuatro años a partir del otorgamiento de dichas escrituras.

En estudio para modificaciones se encuentran actualmente la Resolución No.328, de 17 de junio de 1998, “Reglamento sobre el control y destino de bienes muebles confiscados” y la Circular No.2, de 9 de marzo de 1998, “Sobre la asignación y pago de los bienes muebles de los que emigran”, ambas normas dictadas por el Instituto Nacional de la Vivienda.

La proyección pretende mantener todas las medidas para combatir y realizar acciones fraudulentas que impidan el cumplimiento de lo dispuesto sobre el derecho del Estado cubano referido a la confiscación, en aras de recuperar dichos bienes para que pasen a integrar su patrimonio. La gran necesidad habitacional justifica la posibilidad legal de que otras familias residentes en el país puedan adquirir las viviendas de los emigrantes. Los cambios están dirigidos a lograr la celeridad y eficacia necesaria para cumplir el fin propuesto.


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