BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA Y DEMÁS BIENES INMUEBLES EN CUBA

Gustavo Enrique Rodríguez Montero


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4.6.1 Clasificación de las permutas.

De acuerdo con el consentimiento de los intervinientes:

• Permutas voluntarias: Se realizan por decisión unilateral y sin litis de los propietarios, se formalizan ante notario público, mediante escritura previa autorización administrativa.

• Permutas obligatorias: son las que se producen cuando se interese extinguir la copropiedad de una vivienda por conflicto entre los copropietarios o para independizar convivientes que no ostentan igual condición legal, se producen de forma imperativa.

Por el número de inmuebles:

• Bilaterales: Cuando intervienen dos inmuebles.

• Multilaterales: Participan mas de dos tres inmuebles. La Dirección Provincial de la Vivienda es competente para conocer de las permutas en que intervengan más de tres viviendas .

También las permutas pueden ser administrativas, cuando interviene un inmueble perteneciente a un régimen distinto al de la propiedad personal sobre las viviendas, o sea, cuando al menos uno de los que permuta es titular de la vivienda en concepto de arrendatario, en cualquiera de sus variantes, o usufructuario, o entre cualquiera de ellos entre sí. Puede ser voluntaria u obligatoria, bilateral o multilateral. Concluye con una Resolución-título de la DMV que conoce de todo el trámite.

La Resolución de la DMV tiene un plazo de caducidad de sesenta días hábiles, contra esta se puede establecer reclamación ante la Sala de lo Civil y Administrativo del TPP.

En cuanto al impuesto, la modificación del artículo 69 de la Ley General de la Vivienda realizada por el Decreto-Ley No.211/00, puntualizó que las permutas no serian objeto de impuesto tasa o contribución alguna, excepto el impuesto sobre documento. Sin embargo, el Decreto-Ley No.218, de 21 de febrero del 2001, en su Artículo Único dispuso que “Todas aquellas personas que permuten sus viviendas están sujetas además al Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias contemplado en el inciso c) del Artículo 35, de la Ley No.73, del Sistema Tributario, de 4 de agosto de 1994” ¨

4.6.2 Permuta obligatoria, requisitos formales.

Como derecho exclusivo de los propietarios, ninguna otra persona tiene acción para promoverla ya sea para liquidar copropiedad o para separar convivientes. Se tramitará ante la DMV por la vía litigiosa, se podrá alegar por el conviviente o copropietario que no desea permutar sus motivos que evaluar la DMV. Este tipo de permuta obliga a las partes que se separan, pero quienes pretenden unirse lo realizan de forma voluntaria. Pueden ser objeto de este trámite cualquier tipo de vivienda, excepto las vinculadas o medios básicos.

Cuando es para liquidar copropiedad se tomará en cuanta lo siguiente:

• Que los copropietarios pasen a residir en viviendas que dentro de lo posible resulten adecuadas para sus núcleos familiares.

• Dará preferencia para la mejor vivienda a aquel copropietario que tenga a su cargo hijos menores, ancianos o personas desvalidas.

• Que el copropietario que resulte obligado a permutar no se afecte económicamente, o sea, que el valor de la vivienda que adquiera no sea inferior al por ciento que le corresponde en el precio legal de la vivienda de la cual es copropietario, sino tiene que haber compensación económica por la diferencia. En aquellos casos en que con la permuta se obtenga un inmueble en propiedad y una habitación o cuarto, el obligado adquiere el título dominico.

• No se puede obligar a un copropietario a residir en otro municipio.

Cuando es para separar convivientes se tomará en cuenta:

• Que sean de los convivientes del Artículo 64 de la LGV, en cuyos casos se exige convivencia de 5 años.

• Si es alguno de los casos del Artículo 65 o la Disposición Transitoria Tercera de la LGV, no se exige término.

• Puede permutarse por dos viviendas en propiedad o una y otra en arrendamiento o usufructo o dos arrendamientos o usufructos.

La declaración de procedencia de la permuta que se haga por la DMV será obligada para todos los participantes de la misma, incluyendo los propietarios u otros titulares que por su propia voluntad aceptaron unirse. La Resolución que dicte la DMV se notifica a todos los interesados y demás Direcciones Municipales que correspondan.

La DMV correspondiente está encargada de la ejecución de la resolución por la que se disponga una permuta obligatoria si alguna de las partes se negare a cumplirla. La resolución que se dicte autorizando la permuta constituye título de propiedad y debe contener todos los requisitos para su eficacia.


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