BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ESTRATEGIA DIDÁCTICA PARA LA SISTEMATIZACIÓN DE LAS HABILIDADES GENERALES MÁS APLICADAS EN LA DISCIPLINA PRINCIPAL INTEGRADORA DE LA CARRERA DE DERECHO EN LA UNIVERSIDAD DE GRANMA

Maikel Coll Aguilera

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1.2. ANÁLISIS HISTÓRICO-TENDENCIAL DE LA CARRERA DE DERECHO Y LA DISCIPLINA PRINCIPAL INTEGRADORA.

El I Congreso del PCC, en sus Tesis y Resoluciones (1975) considera y promueve importantes cambios en la Educación Superior, para elevar en calidad y cantidad los egresados universitarios. Con lo establecido en el documento “Proyecto para la organización y desarrollo de la Escuela Superior” (MES, 1976) y otros posteriores, se dan pasos importantes en el perfeccionamiento progresivo de la universidad cubana.

La aparición del Ministerio de Educación Superior en medio de estos radicales cambios, garantiza el perfeccionamiento de los planes y programas de estudio, que tiene su clímax en la aplicación del llamado plan de estudio “A”. El rasgo fundamental de esta etapa fue el incremento progresivo en la calidad del proceso docente–educativo, tal y como quedó establecido en la política educacional del II Congreso del Partido Comunista de Cuba (1981).

La etapa, de 1982-83 a 1990-91, se corresponde con la introducción del plan de estudio "B" y la elaboración del "C". Constituye un período importante en el perfeccionamiento de la enseñanza del Derecho, destacándose la estabilidad de aspectos estructurales y normativos, tales como: duración del plan de estudio, número de horas lectivas asignadas a las asignaturas de formación general básicas especificas, así como, un marcado nivel de centralización, con relación al plan de estudio y al programa de las asignaturas. El sistema de principios didácticos se aplicó consecuentemente, sin alcanzar las aspiraciones. El objetivo como categoría didáctica rectora, asume un papel más relevante y alcanza mayor definición en el tema y las asignaturas, aunque se observan imprecisiones en su elaboración, por ejemplo, sólo consignar conocimiento y habilidad, no precisando los niveles de profundidad y sistematicidad.

Las habilidades, sólo aparecen enunciadas en el cuerpo de los objetivos las asignaturas y los temas, sin que aparezca nada al respecto en los programas. No es utilizado el seminario como tipo de clase. Las indicaciones metodológicas de los programas de asignaturas, continuaron siendo muy precisas.

El plan "C" y C perfeccionado, aplicados desde 1991 hasta la actualidad representan, una etapa cualitativamente superior. Con él se introducen y precisan un conjunto de categorías y regularidades, tales como, modelo y objeto del profesional, campo de acción, esfera de actuación, problemas profesionales, objetivos educativos e instructivos, determinación de contenidos esenciales (conocimientos y habilidades) y la relación entre ellos, entre otras. Los planes y programas de estudio conservan su carácter centralizado y estatal, no obstante, en el transcurso de la etapa han ido apareciendo libertades establecidas en los documentos rectores (Resolución 269/91), ya derogada, por lo que entró en vigor el nuevo reglamento que regula el trabajo docente metodológico (Resolución 210/07), que no eran consideradas en los anteriores y le ofrecen cierto grado de descentralización.

Desde la enseñanza eclesiástica del Derecho en Cuba hasta la aplicación del plan A, B, C, estos en su generalidad se caracterizaron por enraizar el modelo conductista, la posición magistrocentrista como método de enseñar derecho, a través de manuales y de códigos, todo este andamiaje académico se hizo indispensable para la instrucción de cualquier teoría dentro del campo jurídico. El proceso de perfeccionamiento del Plan C, se inició en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, poco tiempo antes de que ese proceso se abriera en todo el Ministerio de Educación Superior, y ulteriormente se acondicionó a sus directrices y cronogramas. Dicho proceso resultó del análisis global que del plan C y su desarrollo y perspectiva hizo la Comisión de Carreras de la Universidad de La Habana cuando se produjo la primera graduación de egresados por el plan C y, en consecuencia, este había desplegado todo su alcance.

La necesidad de pasar a un perfeccionamiento de dicho Plan, no se derivó tanto del desarrollo interno de la Ciencia Jurídica en cada rama del derecho, cuanto de las necesarias adecuaciones que eran acuciantes a la vista de los impactos que en el sistema jurídico y político del país, había tenido el derrumbe del campo socialista, y sobre todo el desmembramiento primero y disolución posterior de la Unión Soviética en 1991.

El Plan de Estudio C constituyó el resumen de la voluntad académica encaminada a brindar un alto contenido científico a los estudios de Derecho, desligándolos de los lastres normativistas y positivistas que pesaron sobre la formación y el ejercicio profesional durante varias décadas y que mantuvieron su influencia incluso en un lapso importante de nuestro proceso revolucionario. Resumiendo esa voluntad, el Plan C fue concebido bajo el principio de “enseñar Derecho y no solo legislación”.

La consecución de este objetivo obligaba a reformular el contenido programático de muchas disciplinas y asignaturas y a elevar en ellos la carga doctrinal, teórica y científica, exaltando los principios, regularidades y técnicas que están en el acervo de nuestro sistema jurídico latino, de base romanista. Ello obligaba también a luchar para alcanzar un balance importante entre el componente puramente lectivo y el componente investigativo: así mismo, alcanzar igual balance entre la formación teórica y la preparación en las necesarias habilidades prácticas del profesional.

A punto de alcanzar la primera promoción del Plan C, se precisa que esos objetivos han sido parcialmente alcanzados; que en algunos elementos se han logrado avances notables, pero que sin embargo, en otros aún sufrimos importantes limitaciones y que, vistos a nivel de todo el territorio nacional, es desigual el logro de los mismos.

Así mismo apreciamos que esos objetivos siguen siendo, y ahora de manera acrecida, los que constituyen el rumbo que debemos mantener en la formación del Jurista. En lo que se refiere al balance entre la teoría, la formación científico - académica y la ejercitación práctica, tal cual está concebida en los tres ciclos de práctica concentrada, como argumento de la D.P.I. que se instrumentan en el Plan C, se ha seguido insistiendo en el verdadero alcance y contenido de esos dos componentes.

La filosofía que subyace en la concepción de la práctica concentrada del Plan C, supone esa práctica vinculada a los principios teóricos y doctrinales, sin desdeñarlos o minorizarlos como secundarios, es decir, no en la exaltación de la práctica por la práctica y la relegación de la teoría (premisa de la mezquindad teórica del positivismo, el neopositivismo o el pragmatismo en las Ciencias Sociales en general), sino en la certeza de que si bien la práctica posibilita rechazar todo el conformismo de una educación que pudiera calificarse de “intelectualista”, sólo una correcta formación teórico - doctrinal puede ofrecer una adecuada valoración de esa práctica. Se pretende entonces coadyuvar al objetivo de la formación del jurista como humanista, más que como un técnico del Derecho, de manera que el estudiante adquiera las habilidades de la práctica, no como instrumentos o herramientas técnicas en sí mismas, sino vinculándola en todo caso con los fundamentos teóricos, científicos y doctrinales en que se debe sustentar. Es además la única manera que nos asegura que el jurista no sea un simple repetidor pragmático de lo que se hace, sino un corrector de lo que se hace mal y un proyectista de lo que hay que hacer mejor.


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