BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


CITAS FUNDAMENTALES PARA COMPRENDER LA HISTORIA ECONÓMICA MODERNA DE MÉXICO

Jorge Isauro Rionda Ramírez



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2.2 LOS INICIOS DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA

Las intervenciones extranjeras suceden posteriormente a la guerra de independencia en el siglo XIX. La de Estados Unidos de América en 1847 y la intervención francesa en 1862. No obstante el imperialismo capitalista ingresa al país bajo la dictadura porfirista, quien promueve los intereses de extranjeros en el país, especialmente de Inglaterra, Francia, Estados Unidos y España (Calderón, 1972ª; 135 – 219) .

Lo interesante del Estado liberal mexicano es que en las instituciones la tesis del laissez faire se mantienen, fundamento de la economía y del desarrollo nacional, pero en lo político la oligarquía se muestra reacia a aceptar la democracia y mantiene su poder en distintas fórmulas de fascismo dictatorial. El liberalismo económico se conjuga con el despotismo oligárquico, curiosamente, hace una mancuerna que mantiene el poder en el país, no obstante ser de carácter excluyente (Leal, 1975; 31 -59) .

El arribo del capitalismo fordista, aún en una expresión de capitalismo periférico dependiente, genera un proletariado urbano como rural creciente. La organización obrera inicia de manera clandestina, bajo mucha represión del los patrones y del régimen, va a tomar fuerza conforme el salario se generaliza como fórmula de relación industrial. A mayor industrialización, mayor proletarización y por ello, se fortalece el movimiento de los trabajadores mexicanos a favor del sindicalismo y sus derechos laborales (Calderón, 1972ª; 135 – 219) .

La revolución mexicana de 1910 es definida como (Córdova, 1972ª; 23 – 34) :

• Democrático – liberal y Pequeño burguesa.

• Agrarista y campesina.

• Populista, obrero - laboral y social demócrata.

• Anti imperialista y nacionalista.

El ideal democrático liberal no es viable en 1910, y menos anteriormente, por el muy bajo nivel de instrucción de la sociedad mexicana. Sin justificar las dictaduras previas como posteriores, las sociedades democráticas tienen como fundamento un alto nivel de educación (Córdova, 1972b; 35 – 44) .

2.3 LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA

No obstante el ideal demócrata liberal de la revolución mexicana, los regímenes de gobierno posteriores se instalan como fórmulas de dictaduras ante la incapacidad del país de aspirar a una sociedad democrática, mientras no supere su bajo nivel de educación. Las dictaduras posrevolucionarias son militares, civiles de partido, populistas, tecnócratas estructuralista, y recientemente plutocráticas, pero todas ellas dictaduras al fin, fascistas en extremo y contradictoriamente paternalistas (Córdova, 1972c; 45 – 61) .

La reforma agraria es un acto de justicia histórica pero trajo consigo otros problemas sociales que son parte del periodo de modernización del país. La reforma agraria por nada tiene una inspiración socialista, como se le quiere presentar durante el periodo de Lázaro Cárdenas. Todo lo contrario, funda la base de la propiedad privada agraria y sustenta su acción bajo la doctrina de laissez faire (Eckstein, 1966; 30 64) .

La revolución mexicana deja muchas dudas una vez realizada la constitución de 1917 y ante los primeros repartos de tierras. El ejército constitucionalista es tan brutal como lo es el ejército federal de la época del porfirismo. Las leyes agrarias sirven más para aislar y contener los movimientos agraristas que para resolver el problema agrario, de hecho mucho del reparto de tierras se les dio a sus antiguos dueños, se sostiene que Carranza más que repartir la tierra se dedica a devolverla (Warman, 1976; Pp. 148 – 212) .

La Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM) es fundada el 12 de mayo de 1918 en la ciudad de Saltillo, Coahuila, y es dirigida por el obrero Luis Napoleón Morones quien es un trabajador del sector eléctrico (Reina y Marcelo, 1976; 24- 52) .

Por otra parte, regresando a la Constitución de 1917, establece el derecho inequívoco del país de controlar sus propios recursos. Da a la nación la propiedad absoluta de todos los recursos minerales existentes en vetas, capas, masas y yacimientos cuya naturaleza sea distinta de los recursos del suelo superficial. Da por asiento que la propiedad privada del suelo es un patrimonio de la nación, la que se da en concesión para su explotación a particulares (Albert, 1968; 56 – 78) .


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