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LA CONCEPCIÓN SISTÉMICA EN EL DERECHO AMBIENTAL

Ayli Díaz Bacallao



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2.2 Perspectiva sistémica del Derecho Ambiental cubano.

En la segunda mitad de la década de los 90, ¿Qué situación presenta el Derecho Ambiental cubana respecto al enfoque sistémico?

Según criterios de Hernández, V.[Hernández, 2000: 63 - 64]

• Existe una extraordinaria profusión de normas que califican dentro de la “legislación ambiental” en sentido amplio, destacándose un alto número de resoluciones ministeriales que dictan los titulares en los Organismos de la Administración Central del Estado, en ejercicio de las facultades que le vienen atribuidas dentro de sus respectivas esferas de competencia.

• Se aprecia una acentuada dispersión de las normas de contenido ambiental, algo que pudiera parecer inevitable habida cuenta de la amplitud, diversidad de interacción directa o indirecta de los diferentes objetos de regulación en materia ambiental, así como la diversidad de tipos de disposiciones por las que se ponen en vigor.

• Algunas disposiciones ponen especial énfasis en la función “protectora”, estableciendo sistemas de medidas (sanciones) administrativas sin que, en todos los casos cuenten con los elementos organizativos e institucionales suficientes que garanticen su consecuente aplicación, por lo que alcanza un bajo grado de eficacia.

• En todos los casos no existe la armonía e interdependencia necesarias que permitan el comportamiento de estas disposiciones en una serie sistémica, tanto sincrónica como policrónica , al estar concebidas con criterios diferentes de regulación que responden a momentos distintos del desarrollo de la legislación ambiental cubana y, necesariamente, a diferentes estadíos del desarrollo económico y social del país, y de los avances de la teoría y de las ciencias ambientales.

La promulgación de la Ley No. 81, de 11 de julio de 1997, Del Medio Ambiente, y la aprobación de la Estrategia Ambiental Nacional en septiembre del propio año, significaron un salto cualitativo en el Derecho Ambiental cubano en cuanto a la sistematicidad que este requiere y con relación al período inmediato anterior, constituyen además dos hitos de especial relevancia en la expresión de la voluntad de dotar al país de instrumentos jurídicos y políticos de un diseño eficiente para lograr los objetivos de “indicar las vías idóneas para preservar y desarrollar los logros ambientales alcanzados por la Revolución, superar los errores y deficiencias detectadas e identificar los principales problemas del medio ambiente en el país que requieren de una mayor atención en las condiciones actuales, sentando las bases para un trabajo más efectivo, en aras de alcanzar las metas de un desarrollo económico y sostenible.” [CITMA, 1997: 2].

La citada Ley No. 81, en su diseño dispositivo salva algunas fallas de la ya derogada Ley No. 33, estableciendo los principios rectores básicos, el marco constitucional y los instrumentos básicos de la política y la gestión ambiental, así como normando las bases en las que se sustenta el sistema distributivo de competencias administrativas, delimitando, en tanto esto resulta previsible, las esferas específicas de acción de cada uno de los órganos u organismos componentes del Sistema Ambiental Nacional, pero fijando con carácter preceptivo el principio de cooperación en aras de un resultado que garantice el principio de transectorialidad.

Puede además señalarse que esta ley, clasifica como “ley general” o “ley marco”, entendiéndose por tal una legislación que establece los aspectos principales del tema objeto de regulación y que están requeridas de otras disposiciones normativas con reglas de aplicación o grupos de relaciones con un objeto específico o correspondientes a determinadas ramas o instituciones del Derecho. [Hernández, 2000: 65].

No obstante si se adopta la concepción enunciada en el capítulo anterior sobre lo sistémico en el Derecho, se aprecia que aún cuando la Ley No. 81 sustenta un enfoque bastante completo con relación al objeto de regulación, es decir, el medio ambiente en su totalidad; y ella en particular y en el contexto del Derecho Ambiental cubano en general donde esta se inserta de manera significativa en la búsqueda de la sistematicidad, esta no se logra, no se garantiza el reflejo exhaustivo de la realidad ambiental como totalidad en la legislación.

Lo anterior se sustenta a partir del análisis que a continuación se realiza sobre el Derecho Ambiental cubano en general y que toma como referentes metodológicos los siguientes:

1. Las perspectivas fundamentales de lo sistémico en el Derecho Ambiental que se adoptan como presupuesto en el capítulo anterior y que se retomarán en lo sucesivo (perspectiva horizontal y vertical).

2. Niveles de concreción del Derecho Ambiental que transitan de lo general a lo particular y en los que se tendrán en cuenta los siguientes para el análisis de lo sistémico en el Derecho Ambiental desde ambas perspectivas.

 Nivel Universal: Constitución (Reforma Constitucional, de 12 de junio de 1992). Constituye la ley fundamental en cualquier país y por consiguiente, de ella emanan todas las demás normas. En el caso particular cubano se asume en el contexto del sistema del Derecho Ambiental, una vez que contempla entre sus artículos, uno referido al deber del Estado de proteger el medio ambiente y el deber de los ciudadanos a contribuir a la protección de ciertos elementos naturales.

 Nivel General: Ley No. 81 (de 11 de julio de 1997). Ley marco que presupone regular la protección del ambiente, considerándolo como un todo organizado, un sistema. En este nivel no se regula de manera exhaustiva la materia de que trata, sino que se limita a establecer algunas normas sobre el marco institucional, política ambiental, mecanismos para su aplicación y sobre las esferas especificas de protección al medio ambiente.

 Nivel Particular: Categorías Normativas que regulan las esferas específicas de protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales. Regulan las esferas específicas de protección al medio ambiente que se establecen en la Ley No. 81, se incluyen leyes, decretos-leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y normas cubanas.


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