BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LA CONCEPCIÓN SISTÉMICA EN EL DERECHO AMBIENTAL

Ayli Díaz Bacallao



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2. El Derecho ambiental cubano. Su enfoque.

2.1 Antecedentes del Derecho Ambiental cubano.

El Derecho Ambiental cubano es relativamente reciente (segunda mitad del siglo XX, década 70 - 80) sin embargo, sus antecedentes se remontan al período colonial, esencialmente hacia el siglo XIX en que se promulgan las primeras normas "ambientales“.

Hacer referencia a los antecedentes históricos del Derecho Ambiental cubano, implica remitirse a las causas que en la realidad material dan origen a esas regulaciones, es decir, las problemáticas ambientales de la época y ubicarlas en sus contextos históricos.

De ahí que se asuma para ese análisis crítico de periodización propuesto por González, T. y Díaz, I. [González y Díaz, 1997: 17] que plantea cuatro etapas fundamentalmente en correspondencia con procesos históricos importantes que tienen lugar en el país.

1. La Etapa de la Colonia (1492 - 1898) donde se destaca la promulgación de cuatro normativas fundamentales: La Ley de Minas de 1859 (extensiva a Cuba en 1883), El Real Decreto que aprueba las Ordenanzas de Montes (1876), La Ley de Puertos de 7 de julio de 1880, puesto en vigor por el Real Decreto de 31 de octubre de 1890 y La Ley de Aguas puesta en vigor por la Real Cédula del 9 de enero de 1891. En total en este período se emitieron 39 disposiciones normativas con efectos medioambientales que estuvieron dirigidas a los montes, las aguas, puertos, caza, suelos; las cuales tuvieron un fuerte efecto sobre el entorno, pues estaban orientadas a regular los principales recursos naturales, su conservación y protección. (Ver Anexo No. 1, 2 y 3)

2. La Etapa de Intervención Norteamericana (1898 - 1932) en la cual se emitieron un limitado número de regulaciones, fundado en el rechazo a la ocupación extranjera de un país vecino. Las órdenes militares emitidas durante este período y que se relacionan con el medio ambiente, fueron al menos diez y regularon las aguas, las minas, la caza, los puertos, la sanidad vegetal y los suelos. (Ver Anexo No. 4, 5 y 6)

3. La Etapa de la República (1902 - 1958) que se caracterizó por la promulgación de un número elevado de legislaciones, 412 en total, centradas fundamentalmente en n 13 aspectos fundamentales, que lógicamente respondían a la situación generada y acumulada durante todo este período y a la cual debía enfrentarse la sociedad con nuevas legislaciones. Se legisló en cuanto a: Ley fiscal (impuestos), flora y fauna, sanidad vegetal, ordenanzas sanitarias, minas, aguas, trabajo, caza, puertos, pesca, turismo, sanidad animal y salud pública. (Ver Anexo No. 7, 8 y 9)

3. La Etapa de la Revolución (1959 – Hasta nuestros días). Con el triunfo de la Revolución, el 1ro. de enero, comienza un nuevo período para toda la sociedad cubana y por consiguiente todo el sistema de derecho del país es la época de mayor cobertura de materias (18), en la que se emitieron un total de 328 disposiciones relacionadas con el medio ambiente, sobre aspectos novedosos como lo son: las aguas territoriales, inversión extranjera, energía nuclear, patrimonio cultural, administración estatal, entre otros. (Ver Anexos 11, 12 y 13)

En esta etapa se transita hacia un régimen de propiedad social sobre los medios fundamentales de producción y se dan logros significativos con relación a la actividad ambiental, lo que evidentemente está asociado al perfeccionamiento paulatino del ordenamiento jurídico nacional. No obstante, es válido aclarar que entre la década de los 70 – 80, los conceptos relacionados con el medio ambiente no se empleaban en el lenguaje oficial, ni popular. El interés por la problemática ambiental no trascendía la esfera de algunos especialistas y era muy reducido el nivel de conocimiento y concientización del tema. A pesar de esto, en ese período se acometen algunas acciones de institucionalización referidas al medio ambiente tales como la incorporación en la nueva Constitución de la República de 1976 de un artículo sobre la necesidad de proteger la naturaleza ; la creación en 1977 de la Comisión Nacional para la Protección del Medio Ambiente y el Uso Racional de los Recursos Naturales (COMARNA); la creación en 1977 de la Comisión Nacional para la Protección del Medio Ambiente y el Uso Racional de los Recursos Naturales (COMARNA); la promulgación de la Ley No. 33, de 10 de marzo de 1981, De Protección del Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales, la cual fue considerada avanzada por algunos especialistas internacionales con respecto a lo imperante en América Latina en esa época.[ Gómez País, 1999: 198] Esta Ley reguló esferas específicas referentes a las materias de: Ecosistemas Acuáticos: Aguas Terrestres y Marítimas. La pesca ; Ecosistemas Terrestres: Los suelos; Ecosistemas Frágiles: Montañas y bosques. Los aprovechamientos forestales; Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Flora y Fauna silvestre: La caza; Recursos Agropecuarios: La Agricultura; Recursos turísticos y paisajísticos; Minerales sólidos e hidrocarburos; Patrimonio cultural.

Esta Ley dispuso la creación de un sistema distributivo de competencia administrativas para la protección global del medio ambiente y de los recursos naturales que, con la acción mancomunada de los Organismos de la Administración Central del Estado y los Organos Locales del Poder Popular, debía consolidar sus objetivos y, paralelamente, dar origen a un conjunto de disposiciones complementarias que brindaran satisfactoria respuesta normativa a la protección de los diversos ecosistemas y recursos naturales. Sin embargo, este diseño estructural, institucional y legislativo, quedó trunco durante casi una década.

En los 90, la situación fue cambiando y la temática medioambiental pasó a caracterizar la discusión académica. De hecho en 1990 se aprueba el Decreto – Ley No. 118, de 18 de enero de 1990 que define la organización, estructura y funcionamiento del Sistema Ambiental cubano.

Uno de los factores que compulsó en esta etapa la legislación ambiental cubana fue la celebración en junio de 1992 de la Cumbre de Río, conocida también como “Cumbre de la Tierra”, uno de los más trascendentes hitos en la breve pero sustanciosa historia del Derecho Ambiental, y de la inclusión en la Ley de Reforma Constitucional, de 12 de julio de 1992, de la modificación del Artículo 27 de la “ley de leyes”, que introdujo en el Sistema de la Legislación Ambiental cubana el concepto de desarrollo económico y social sostenible.

En 1993 se aprueba el Programa Nacional, adecuación cubana de la Agenda 21. Posteriormente en 1994, se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

La legislación dictada en estos años no solo complementaban los mandatos hasta entonces no ejecutados por la Ley No. 33, sino que venía a llenar importantes vacíos legislativos de este sistema, en tanto se carecían de regulaciones específicas respecto al uso, explotación, preservación y protección de importantes recursos naturales, entre ellos la flora y la fauna silvestre en su conjunto y determinadas especies en particular.

Pero cabría realizar aquí y antes de analizar en detalles la orientación sistémica que como tendencia adopta ya en la segunda mitad de la década de los 90 el Derecho Ambiental cubano actual; una valoración integral respecto al comportamiento de todas estas etapas a modo de resumir sus principales tendencias y características respecto a lo sistémico.

En el análisis anteriormente realizado se pueden apreciar como tendencia las siguientes:

1. Falta de sistematicidad en la normativa jurídica ambiental de las tres primeras etapas, asociado a la incipiente regulación de las cuestiones ambientales tanto a nivel nacional como internacionales. A partir de la cuarta etapa (Revolución) hay una tendencia a lo sistémico, no solo por las ventajas que supone el sistema bajo una voluntad política favorable para la solución de la problemática ambiental, sino también por ser una etapa importante, a nivel internacional, de debate sobre estas problemáticas y búsquedas de alternativas de solución.

2. Tendencia a ampliar de una etapa a otra el objeto de regulación a través de la incorporación de nuevos elementos. Así por ejemplo, en la primera etapa se regulan las minas, montes, aguas, caza, puertos y suelo, sin embargo, en la segunda etapa no aparece ninguna otra normativa referente a los montes, pero se incorporan las normas referidas a la sanidad vegetal. La tercera etapa incorpora como elementos nuevos, la regulación sobre impuestos, flora y fauna, ordenanzas sanitarias, trabajo, pesca, turismo, sanidad animal y salud pública. Finalmente la cuarta etapa incorpora como elementos de regulación la inversión extranjera, la administración estatal, energía nuclear, aguas territoriales, patrimonio cultural, medicina veterinaria y el registro mercantil.


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