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OTIUM SINE LITTERIS MORS EST ET HOMINIS VIVI SEPULTURA (LAS PRÁCTICAS DE OCIO DURANTE EL ALTO IMPERIO ROMANO)

Maximiliano Emanuel Korstanje


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El uso de la hospitalidad en Roma

A nuestro entender, uno de los textos, que mejor trabajado tiene el tema del hospitium latino es el de la profesora Paloma Balbín Chamorro, titulado Ius hospitii y ius civitatis. El autor comienza el artículo haciendo expresa diferencia a la lógica del hospicio en contraposición al patronato, aunque luego profundiza -en concordancia con Humbert (1978)- los orígenes latinos del hospitium. Según Humbert, el hospitium tenía un carácter público (entre comunidades) el cual permitía ciertos derechos al viajante que se asemejaban a una “ciudadanía temporaria”; y el hospitium privado el cual se celebraba sólo entre grupos familiares o sujetos (Humbert, 1978). Balbín Chamorro no concuerda con la tesis “de la hostilidad natural”, propuesta en su momento por Mommsen, la cual sostenía que cualquier extranjero que llegaba a la ciudad se veía despojado de todos sus derechos de no ser por el hospitium de algún ciudadano. Según esta postura, en definitiva el hospitium es una consecuencia de la hostilidad natural entre los pueblos. Sin embargo, “la tesis de la hostilidad natural no se sostiene; al contrario, las fuentes muestran una relativa facilidad de circulación y de absorción en el interior de la estructura ciudadana de los individuos y grupos foráneos”. Algunos textos nos sugieren la idea de que el hospitium ya estaba presente en Halicarnaso y Tito Livio mucho tiempo antes de la constitución del Imperio. (Balbín Chamorro, 2006:210)

Etimológicamente, el término en cuestión se compone de la fórmula Hostis y Pet. Si bien, hostis parece tener relación directa con “el enemigo”, en efecto el hospitium se aplicaba en contextos amistosos, por llamarlos de alguna forma. Esto mismo, es entendido por Chamorro, quien prefiere sostener que existe una línea común en las lenguas indo-europeas con respecto a hostis, en un sentido de equilibrio y no de hostilidad. Por algún motivo que el autor no precisa y en algún momento histórico que no describe, hostis (hostia) comienza a tomar un significado de compensación. Asimismo, Chamorro sugiere “hay que tener en cuenta que las nociones de enemigo, extranjero y huésped, que para nosotros designan tres realidades bien diferenciadas, presentan no sólo en latín sino en todas las lenguas indoeuropeas antiguas, estrechas conexiones: al hombre libre nacido en grupo, se opone el extranjero que es a priori un enemigo, aunque susceptible de convertirse en huésped si se establecen con él relaciones de hospitalidad, o en esclavo si se le captura en la guerra” (ibid: 217).

Por otro lado, la forma Pet hace referencia a “amo”, por lo cual el autor asume que “hospes” significa “amo del huésped”. La necesidad de trasladarse habría de suponer una cesión temporaria de algunos derechos sin coaccionar u obligar a adoptar alguna ciudadanía en detrimento de la propia. Esto supone, que el término hospes implicaba dos cosas: por un lado, la garantía de libre circulación y por otro, la obligación de prestar auxilio en caso de necesidad.

Seguramente, la reglamentación del hospitium latino (antes del Imperio), debió de surgir con la celebración de las fiestas religiosas, las cuales eran visitadas por pueblos vecinos. Prueba inversa de ello, son los testimonios de Livio sobre el rapto de mujeres sabinas. De todos modos, “En nuestra opinión, la conexión entre hospitium y libre asistencia a fiestas religiosas, no estuvo previamente respaldada por pactos previos, sino que a menudo fue el carácter sagrado de estas festividades lo que aseguró un comportamiento grato por las dos partes” (ibid: 226). Si bien los autores e historiadores no han podido ponerse de acuerdo el momento exacto y la procedencia en que los romanos adoptaron “el hopes” como forma institucional propia, éste tenía una función que por lo menos queda clara a grandes rasgos: el hospitium facilitaba el traslado de personas y ganadería de un territorio hacia otro garantizando ciertas libertades y obligaciones por parte del viajero. A su vez, estos pactos requerían de cierta reciprocidad y cobertura legal.

Pero como bien señala Chamorro, cada contexto histórico ha condicionado la aplicación del hospitium; así es posible que el Imperio haya proscrito para ciertas provincias en los que un acuerdo militar inter-tribal hubiera sido contraproducente para el estatus jurídico de Roma y sus intereses económicos. La hipótesis del autor, apunta a que “Roma no permitiría que los indígenas establecieran entre sí acuerdos de carácter militar, pero en cambio no tendría ningún inconveniente en autorizar relaciones de buena voluntad que facilitasen la convivencia entre comunidades –promocionadas o no- o que proporcionasen a los extranjeros medios para proteger sus intereses y disfrutar de ciertas comodidades durante su estancia en el territorio”. (Ibid: 231)

Aunque ésta parezca una idea que debe ser probada y trabajada con mayor profundidad, exige un esfuerzo intelectual que nos lleva a suponer que tanto hospitium como patronatus convivían como formas institucionales que se aplicaban según las necesidades políticas de Roma. La explicación de Chamorro se perfila, consecuentemente, como novedosa y esclarecedora debido a que permite explicar la coexistencia de ambas instituciones; ya no desde un punto de vista cultural sino socio-político. No obstante, y por una cuestión de orden metodológico, de este tema nos ocuparemos en el capítulo siguiente cuando abordemos el rol que ejerció el ocio como forma de aculturación en la Provincia de Hispania y parte de Las Galias.


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