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CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA MIGRACIÓN DE MEXICANOS A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Horacio Mercado Vargas y Marisol Palmerín Cerna



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6.1.- MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

México y Estados Unidos son miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), han reconocido y adoptado la Declaración Universal de los Derechos Humanos, quedando obligados a su estricto cumplimiento.

Se considera necesario situar los instrumentos internacionales emanados de la ONU, referentes a la migración, pero se hará mención brevemente de algunos aspectos sobre esta Organización Internacional.

Constituida en 1945 (para suceder a la Sociedad de Naciones, creada por el Tratado de Versalles en 1919 y desaparecida en la Segunda Guerra Mundial) por los estados adheridos a la Carta de las Naciones Unidas, que es su estatuto, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945, para salvaguardar la paz y la seguridad mundial y para instituir entre las naciones una cooperación económica, social y cultural. En el preámbulo y en el artículo primero del instrumento, anteriormente mencionado, se encuentran los objetivos de la Organización los cuales son los siguientes:

- Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas.

- Promover el progreso social y elevar en nivel de vida, dentro de un amplio concepto de libertad.

- Practicar la tolerancia y convivir en paz como buenos vecinos.

- Fomentar entre las naciones relaciones de amistad, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos.

- Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción de razas, sexo, idioma o religión.

Para su funcionamiento la ONU se integra por diversos órganos, como lo establece el artículo 7 de la Carta, y son:

- La Asamblea General.

- El Consejo de Seguridad.

- El consejo Económico y Social.

- El Consejo de Administración Fiduciaria.

- La Corte Internacional de Justicia.

- La Secretaría General.

La Asamblea General la integran todos los estados miembros de la organización, en un plan de igualdad y teniendo cada uno derecho a un voto. Se reúnen una vez al año en sesión ordinaria, y si es necesario en extraordinaria. Sin embargo, sus facultades legales sólo son de recomendación es decir, sus resoluciones no tienen carácter obligatorio para los estados porque carece de autoridad sobre ellos.

Dentro de la ONU, la Asamblea General ejerce una función de supervisión sobre otros órganos como: el Consejo Económico y Social, la Corte Internacional de Justicia, etc.

La Carta de la ONU, le asigna a la Asamblea General la tarea de fomentar la cooperación internacional ya sea de carácter económico, social, cultural o educativo, así como de ayuda a que los Derechos Humanos sean efectivos.

El Consejo Económico y Social (ECOSOC) es uno de los órganos principales de las Naciones Unidas, que funciona bajo la autoridad de la Asamblea General, para planear y llevar a cabo los programas económicos y sociales. El Consejo Económico y Social se compone de 27 miembros, elegidos por el voto de dos terceras partes de la Asamblea General para periodos de tres años, de los cuales nueve se eligen cada año. Entre sus principales funciones se incluyen:

- Investigaciones y discusiones sobre temas económicos, sociales, educativos, culturales, y otros relacionados.

- Redacción de convenciones que, si se adoptan por la Asamblea General y si las ratifican los estados miembros, se convierten en disposiciones de derecho internacional y obligan nacionalmente a los estados.

- Coordinación de las actividades de trece organismos especializados.

Para ayudarlo en sus actividades, el Consejo ha establecido ocho comisiones funcionales (derechos humanos; comercio internacional de artículos, drogas y narcóticos; población, prevención de la discriminación y protección de las minorías, estadísticas, situación de mujer y transportes y comunicaciones) y cuatro comisiones económicas regionales (África, Asia y el Lejano Oriente, Europa y América Latina).

Hasta aquí se ha mencionado que la Organización de las Naciones Unidas a través de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social, y por supuesto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tienen competencia para atender cuestiones de migración internacional.

Solo, para mencionar un ejemplo, en el año de 1975, la Asamblea General adoptó una resolución, en la que se expresan conceptos y se proponen recomendaciones de gran importancia.

Ahí, se reconoce que la comunidad internacional se ha concientizado respecto al problema de la migratorio y respecto a la protección de los Derechos Humanos y Laborales de los trabajadores migratorios, así como la urgente necesidad de que se examine cuidadosamente, el problema de los trabajadores migratorios que se internan subrepticiamente en el territorio de un país en busca de trabajo. Este instrumento internacional, contiene las recomendaciones siguientes:

- Que los órganos de la Naciones Unidas, que realizan actividades en las esferas de los Derechos Humanos continúen atendiendo las cuestiones del respeto a los derechos de los trabajadores.

- Que en todos los documentos oficiales de las Naciones Unidas, y de organismos especializados interesados se utilice la expresión “trabajadores migratorios no documentados o irregulares” al referirse a aquellos que se internan ilegal o subrepticiamente a otro país, en busca de trabajo.

- Que los gobiernos de los estados miembros reiteren a sus autoridades administrativas, la obligación de respetar los Derechos Humanos de todos los trabajadores migratorios, incluyendo los no documentados o irregulares.

- Que los estados miembros de la ONU, concedan toda clase de facilidades y ayuda a los agentes diplomáticos y consulares, acreditados en sus respectivos países, para que puedan cumplir las funciones de protección a los nacionales del país que representan, y concretamente a los trabajadores migratorios, incluyendo los no documentados.

Se han emitido muchas más resoluciones al respecto, llevadas a cabo por los órganos internacionales que tienen esta tarea.

Las Naciones Unidas recurren también a otros organismos como la OMS, la UNESCO, entre otros para que en forma conjunta propongan las mejores resoluciones al problema migratorio. Es importante señalar que, la comunidad internacional se manifiesta cada vez más en contra de las violaciones de los Derechos Humanos y Laborales de los trabajadores migratorios, documentados o no, de todo el mundo ya que ante todo se trata de seres humanos a los que se les debe respetar sus derechos, independientemente de que hayan infringido una disposición de carácter migratorio.


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