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CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA MIGRACIÓN DE MEXICANOS A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Horacio Mercado Vargas y Marisol Palmerín Cerna



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7.2.- LA LEY PUBLICA 78.

Con esta Ley el Departamento de Trabajo de los EUA, tuvo autoridad en los ámbitos siguientes:

- Contratar trabajadores, incluyendo a los mexicanos que ya se encontraban en ese país.

- Establecer y administrar centros de recepción cerca de la frontera con México, con el fin de recibir y dar habitación a los obreros.

- Transportar, dar asistencia y atención médica a los braceros desde su reclutamiento hasta su llegada a los centros de recepción norteamericano.

- Asistir los empresarios y trabajadores en la negociación de sus contratos individuales de trabajo.

- Garantizar el cumplimiento de los contratos por parte de los empresarios, en lo referente a los salarios y transportación.

Conviene señalar que en el contexto de la Ley Pública 78 se firmó el acuerdo bilateral de los braceros: el 11 de agosto de 1951, en el que quedaron establecidos una serie de aspectos. Entre lo que se pueden mencionar los siguientes:

- Las actividades agrícolas en que los braceros podían emplearse, y el derecho de negociar sobre términos del acuerdo; iniciándose la localización de los centros de reclutamiento en México y de recepción en Estados Unidos.

- Se condenaba la discriminación; se establecía que el Departamento de Trabajo era la única entidad para determinar los salarios.

- La garantía de que los trabajadores se obligaban a cumplir: tres cuartas partes de duración de los contratos y se garantizaba el pago de transportación y viáticos.

Por otro lado, los trabajadores mexicanos tenían derecho a elegir a sus representantes; no podían ser utilizados como rompehuelgas y no tenían derecho asistencia de la seguridad social. Este acuerdo se dio por concluido, oficialmente, el 30 de mayo de 1963.

En 1952, se aprobó la Ley Pública 283, la cual castigaba a quienes importan, transportan y concentran a trabajadores indocumentados. El 19 de mayo del mismo año, se dio por terminada una aplicación de 18 meses concedida al acuerdo de 1951.

La Ley Pública 78, estableció por primera vez la categoría H-2 de no migrante, en una sección, que autorizaba la administración temporal de trabajadores extranjeros no calificados, a pequeña escala, sin aprobación especial del Congreso. Por otro lado, también, se dio cobertura legal al trabajador commuter en la frontera.

En septiembre de 1953, cuando dieron principio las negociaciones bilaterales para la extensión del acuerdo. Los Estados Unidos quería negociar que México reabriera el Centro de Monterrey, y se quería establecer un procedimiento para llevar a cabo la determinación de los salarios, México se negó a reabrir el Centro de Monterrey y el Departamento de Trabajo Norteamericano, señaló que no tenía derecho para fijar el salario, y que únicamente estaba autorizado a averiguar el salario, que los empresarios estuvieran pagando. Como consecuencia de lo cual, a partir de 1954 el gobierno norteamericano optó por reclutar unilateralmente a los braceros, como consecuencia de las presiones que ejercían loe empresarios agrícolas sobre el gobierno estadounidense.

El 10 de mayo de 1954, se aprobó la Ley Pública 309, firmando un nuevo acuerdo de reclutamiento unilateral. En tal acuerdo, vigente hasta el 31 de diciembre de 1955, en él se estableció que: el Departamento de Trabajo, sería el encargado de determinar los salarios prevalecientes, aunque el gobierno de nuestro país tendría derecho a solicitar su revisión, se señaló que en caso de haber desacuerdo entre las partes, el reclutamiento de trabajadores seguiría interrumpidamente hasta que se llegara a una solución.

Por otro lado, se acordó que el trabajador tendría derecho al seguro de ocupación y desempleo. Los empleadores pagarían los gastos de transportes y viáticos, solo en proporción a los servicios prestados por el trabajador y no totalmente. Los centros de reclutamiento serían: Durango, Irapuato, Guadalajara, Mexicali, Monterrey y Chihuahua.

El acuerdo de reclutamiento, permitió un control completo sobre los braceros por parte de las autoridades norteamericanas. Fue entonces que, se incrementaron las deportaciones y se llegó a la deportación Wetback en 1954.

El presidente Kennedy, en 1961, recomendó cuatro enmiendas a la Ley Pública 78:

- Autorizar el Departamento de Trabajo, para establecer límites al número de braceros, con el fin de notificar a los trabajadores nacionales.

- Ofrecer condiciones simultáneas de empleo a trabajadores nacionales y braceros.

- Permitir que los braceros fueran empleados en temporada agrícola, y en ningún caso se les permitiera el manejo de maquinaría agrícola industrial.

- Otorgar el permiso salario tanto a trabajadores nacionales como braceros.

Se prorrogó la Ley Pública 78 por dos años más es decir, hasta el 31 de diciembre de 1963, a pesar de la fuerte posición del Senado norteamericano. Sin embargo, el 29 de mayo de 1963 la Cámara de Representantes votó en contra de la prórroga de la Ley ; el presidente John F. Kennedy había hecho notar su oposición respecto a los trabajadores migratorios, al recomendar cuatro enmiendas a la ley antes mencionada. El Gobierno de México luchó, por la prórroga de un año más, quedando definitivamente cancelada la Ley Pública 78, el 31 de diciembre de 1964, y por lo tanto el programa bracero.

La cancelación de este programa fue resultado de presiones políticas como:

- El movimiento de la sindicalización de los trabajadores agrícolas norteamericanos.

- La utilización de maquinas mecánicas, para recolectar las cosechas.

- Los cambios de política interna, en lo relativo a la seguridad social y a los programas de beneficencia.

Por otro lado, los argumentos que se mencionaban eran:

- Que el empleo de los trabajadores mexicanos tenían un adverso sobre las condiciones de salario y laborales, en general al de los trabajadores norteamericanos.

- Que el número de indocumentados, que entraba a los Estados Unidos era mayor cuando el programa de contratación estaba vigente.

- Que dicho programa sólo beneficiaba a un número reducido de grandes agricultores y que afectaba a los pequeños.

- Que el trabajador era víctima de una sobreexplotación.

- Que había suficiente mano de obra local disponible, pero que por los salarios bajos y las pobres condiciones de trabajo se negaban a realizar las labores agrícolas.

Así, las consecuencias de la terminación del programa braceros, no se hicieron esperar, entre las que encontramos: el incremento de la corriente migratoria subrepticia; el tráfico de trabajadores indocumentados con sus fenómenos colaterales de violación de leyes; falsificación de documentos; corrupción de los agentes de la autoridad; y explotaciones, fraudes, etc.

En el período de duración del Programa Bracero, el Gobierno de México, no conoció la situación que padecían sus ciudadanos en los Estados Unidos, y solamente se limitó a protestar por los actos discriminatorios. Se considero que el programa fue benéfico, que sirvió de válvula de escape y que contribuyó a la estabilidad política y social.

Durante la década de los cincuenta la cantidad enviada a México, por los trabajadores agrícolas fluctúo entre los 22 y 122 millones de dólares anualmente.

México consideraba que la migración era inevitable, y que era mejor programarla. Por lo que, con los acuerdos se respetarían las condiciones de trabajo, pero el resultado de estos fue que resultaron más violados que respetados. Hubo factores que dieron lugar a una constante violación de las estipulaciones del Convenio Internacional, por parte de los empresarios agrícolas.

Como consecuencia, los beneficiados durante la vigencia de los convenios braceros fueron, los empresarios agrícolas norteamericanos, quienes tuvieron disponible mano de obra abundante y barata.

Ya para la década de 1960, los agricultores encontraron más fácil contratar trabajadores indocumentados. Se hace mención que, después de la terminación del programa muchos trabajadores mexicanos fueron ¬admitidos, bajo un acuerdo básico temporal que rigió durante 1965-1967 con el fin de ayudar a los agricultores de California y Arizona. Entre 19660-1968, recibieron visas de residentes permanentes 386,000 mexicanos.


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