BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


OPORTUNIDADES DE FINANCIAMIENTO PARA LOS ENTES LOCALES EN EL SIGLO XXI

Luis Alfonso Moreno Corredor



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3.1 TITULARIZACIÓN

Las condiciones económicas por las que atraviesa el mundo capitalista en los últimos tiempos, producto de acoplamientos internacionales en la materia, han producido descompensaciones en diferentes generadores de esta actividad que se ven reflejados en las entidades locales que no son capaces de cumplir con sus planes de desarrollo debido al desfinanciamiento por causa entre otras de la crisis financiera mundial. Esta situación lleva a que los agentes ajusten sus niveles de consumo, inversión y gastos, reduciendo la capacidad de los mismos y por ende disminución en los ingresos para los entes.

El dinero es un recurso escaso, por lo que la obtención de efectivo en el corto plazo puede resultar difícil y muy costosa para la mayoría de entes locales, si se recurre exclusivamente al mercado de dinero (la banca comercial), como fuente de financiamiento. El costo de los recursos y la fuente de estos recursos, son los aspectos más relevantes a la hora de desarrollar cualquier proyecto, por eso los gobiernos deben ser cada vez más selectivos y recursivos en la búsqueda de fuentes económicas. El mercado de valores ofrece la titularización de activos como una salida para el cumplimiento de los diferentes programas previsto en los planes de gobierno.

3.1.1 Proceso Histórico en América

La titularización se inició en la década de los 70 en Estados Unidos, en Europa se implementó en la década de los ochenta, iniciando en Inglaterra, Francia y España. En Inglaterra, se inicia con la titularización de cartera hipotecaria a través de la figura de las sociedades especializadas de objeto social único. Las hipotecas objeto de titularización son aquellas que generan intereses mensuales, teniendo amortizaciones del capital al final de la vida de la hipoteca. El desarrollo de la titularización se vio favorecida por un ambiente regulatorio y legal amplio. Hay un gran desarrollo al punto que se está a la vanguardia en el total de emisiones efectuadas bajo el sistema de titularización frente a los demás países europeos.

En Suramérica, Argentina y Brasil comenzaron el proceso en el año 2000, y en Colombia se empieza a encontrar el mecanismo de la titularización en 1955, con la ley 50 que estableció la posibilidad de emitir cédulas y títulos representativos de derechos sobre inmueble, mecanismo que no tuvo acogida.

3.1.2 En Colombia

El sector financiero en Colombia está regido por los mercados de dinero y los mercados de capitales (valores). El mercado de dinero lo ofrecen los bancos comerciales, con aceptación de corto plazo y los mercados de capitales que están integrados por una serie de participantes que, compra y vende acciones e instrumentos de crédito con la finalidad de que los financistas cubran sus necesidades de capital y los inversionistas coloquen su exceso de capital en negocios que generen rendimiento.

Según la Superfinanciera en el mercado de valores en Colombia encontramos: Aceptaciones Bancarias, Bonos Ordinarios, bonos convertibles en acciones (BOCEAS), Bonos Públicos, Bonos de Garantía General, Bonos de Garantía Especifica, Certificado de Depósito a Término (CDT), Papeles Comerciales, Títulos de Tesorería (TES), Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) y Titularizaciones.

La titularización de activos se constituye en una de las oportunidades de financiamiento que puede ser utilizada por los gobiernos locales para el desarrollo de sus proyectos. Para nuestro caso Colombiano, las titularizaciones de activos son autorizadas por la Superfinanciera a través de fondos, previo requisitos establecidos en la Resolución 400 de 1995 y en la ley 964 de 2005

El proceso ha tenido en nuestra historia proyectos importantes de desarrollo y nos permitirá para esta investigación, hacer un análisis de la titularización de activos como fuente de financiamiento de las entes locales, el alcance de este proceso en el mercado de Valores Colombiano, sus ventajas comparativas frente al financiamiento de la Banca Comercial, y aspectos legales que la rigen, los bienes objeto de titularización, partes que intervienen en el transcurso y en general toda la información necesaria, que complementan y ayudan a dar una visión clara del asunto.

Posteriormente en 1991 se empieza a perfilar lo que después se denominaría base de titularización. En 1992 la Superintendencia de Valores (Hoy Superfinanciera) inició el desarrollo de la titularización, lo cual se logró cristalizar a través de la Resolución 645 de agosto de 1992. La firma que más se destacó en esta labor fue Oikos entre 1992 y 1997 y en el año 2002, Colombia obtuvo el primer lugar en América Latina con una participación del 34 % de las emisiones.

Los procesos de titularización podrán iniciarse a partir de la conformación de fondos o patrimonios con sumas de dinero destinadas a la adquisición de cualquiera de los bienes; sólo en los procesos de titularización efectuados para el desarrollo de obras públicas, se podrán utilizar proyecciones de flujos futuros como base de la estructuración del proceso.

En este proceso interviene un originador, aquel que transfiere los bienes; el agente de manejo quien recauda los recursos provenientes de la emisión; la administradora, entidad encargada de la custodia de los bienes, y la colocadora, entidad facultada para actuar como suscriptor.

Es importante mencionar que en el esquema de financiamiento colombiano existen de corto y largo plazo; los primeros se utilizan principalmente para solventar pasivos menores a un año, su principal fuente es espontánea y su ofrecimiento esta dado por la banca comercial, en cuanto al segundo tipo están dirigidos a desarrollar grandes proyectos o activos de largo plazo y sus principales fuentes de financiamiento son la banca comercial y el mercado de capitales, siendo la fuente más barata.

Es una fuente de financiamiento a largo plazo que permite a una empresa transformar sus activos o bienes generadores de flujos de ingresos, actuales o futuros, en valores negociables en el mercado de valores, posibilitando la obtención de liquidez en las mejores condiciones por costo financiero.

El proceso consiste en constituir un patrimonio cuyo propósito es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio, comprende así mismo la transferencia de activos al referido patrimonio y la emisión de los respectivos valores.

La Ley 35 de 1.993, abrió el camino para incorporar al mercado público de valores colombiano los documentos emitidos en desarrollo de procesos de titularización en su artículo cuarto definió los aspectos en que el Gobierno puede intervenir en el mercado de valores, estableciendo normas de carácter general y qué tipo de documentos son susceptibles de ser colocados por oferta pública; aquellos que tengan el carácter y prerrogativa de los títulos valores, sean éstos de contenido crediticio, de participación o representativos de mercaderías.

De esa forma se llegó a la reglamentación actual que está consagrada en la Resolución 400 de 1.995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores (Hoy Superfinanciera), la cual se constituye en la norma que reúne todos los requisitos y características de los procesos de titularización en Colombia.

Adicionalmente, mediante el decreto 1495 de 1.996, se definió el manejo de los requerimientos de Patrimonio Técnico y provisiones para los establecimientos de crédito originadores de procesos de titularización. Por último, se incorporó en la Circular Externa 100 de 1.995 (Básica Contable y Financiera) expedida por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superfinanciera), la metodología aplicable para la valoración de títulos de participación emitidos en desarrollo de procesos de titularización inmobiliaria.

Uno de los grandes obstáculos que impiden llegar a un nivel de profundización adecuado del mercado público de valores colombiano es la escasa oferta de títulos, la estructuración de procesos de titularización permite ampliar la gama de posibilidades de emisión de valores en el mercado. Adicionalmente, facilita el acceso a nuevos participantes en el mercado que encuentran beneficios al actuar como originadores de procesos, sin verse obligados a cumplir con las exigencias que tendrían como emisores de valores.

La posibilidad de estructurar procesos de titularización genera una nueva dimensión en las opciones de fuentes de recursos no intermediados para las compañías. Lo anterior representa la posibilidad de obtener liquidez a muy bajo costo, puesto que los recursos financieros provienen directamente del público inversionista. Sobre el particular, es importante anotar que, según estudios de la Superintendencia Superfinanciera basados en los procesos de titularización aprobados, los costos y gastos generados en estos procesos representan tan solo el 1.88% del valor de la emisión.

Adicionalmente, la titularización permite adecuar la estructura financiera del originador a sus propias necesidades, bien sea disminuyendo su nivel de endeudamiento o reduciendo sus niveles de activos fijos o improductivos para asignar su valor al capital de trabajo o a invertir en nuevos proyectos.

Otro aspecto importante, es facilitar a las empresas la obtención de beneficios adicionales producto de la aceleración de flujos de caja con la consecuente reducción del costo de capital e incremento de su capacidad de expansión o crecimiento. Lo anterior es altamente provechoso para los procesos de reconversión industrial y reestructuración de empresas.

En un país como Colombia, es indispensable contar con alternativas de bajo costo para la financiación de proyectos de infraestructura y de servicios públicos. Bajo esta premisa, la titularización se convierte en un esquema ideal para proveer de recursos a estos proyectos, mediante modalidades que se ajusten a sus necesidades específicas de plazo, costo y demás características financieras. Adicionalmente, por la magnitud de los montos requeridos, el diseño de esquemas con destino al mercado nacional y extranjero, podría convertirse en una atractiva alternativa para atraer la inversión extranjera de portafolio en Colombia.


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