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OPORTUNIDADES DE FINANCIAMIENTO PARA LOS ENTES LOCALES EN EL SIGLO XXI

Luis Alfonso Moreno Corredor



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2. CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO PARA LOS ENTES LOCALES

Hemos recorrido, la importancia del sistema capitalista y las condiciones que ofrece la denominada globalización que hoy en día la sentimos con mayor fuerza. Los enfoques inmersos al sistema y cuál es que se encarga de enfrentar los inconvenientes, que para nuestro sustento hace referencia al estatal-local, por ser el más cercano al sentir del ciudadano, además el proceso descrito, en la totalidad de los países es avalado por intermedio del voto popular a la mejor propuesta de gobierno, se plasma en un plan de desarrollo con garantía Constitucional. El plan se asegura con fuentes de financiamiento que respalden la totalidad de los programas y proyectos que contiene. Estas fuentes normadas y descritas en el capítulo anterior tienen diferentes destinos, una de carácter específico, financiero y recursos propios que respaldan la función y algunas inversiones en mínima cuantía.

Se puede precisar que estas fuentes de financiamiento que poseen los entes locales a través del tiempo no han cambiado y son las que utilizan los administradores públicos para garantizar los gastos orientados a contribuir con el desarrollo y la financiación de ellas.

Las transferencias, obedecen a un porcentaje que el estado central o federal gira a los entes locales para atender delegaciones, como la educación, salud entre otras. Los recursos propios provienen de los impuestos a la propiedad, al consumo, a la riqueza, al igual que otros ingresos de menor importancia denominados no tributarios

La mayor fuente de financiamiento de los países de la comunidad andina de naciones proviene de las transferencias del orden nacional, con destinación específica predeterminadas en normas, en orden de importancia, sigue las rentas de carácter propio del ente local, cuya fuente están dadas en los impuestos a la propiedad, al consumo y la riqueza, tasas y tarifas y otros ingresos que no son de carácter obligatorio.

Se observa en los gráficos que se relacionan, la dependencia de recursos provenientes de las transferencias del orden nacional en las diferentes municipalidades de la comunidad andina de naciones.

Los recursos propios en Bolivia alcanzan un 40%, en municipalidades como la Paz y Ayacucho. En Perú, asciende al 30%, en las municipalidades previstas. En Venezuela la importancia de ésta alcanza un 42%. Para Ecuador en especial la localidad de Quito, asciende a un 48% de la totalidad de sus ingresos.

Los recursos de capital, en las diferentes localidades representan muy poca participación como fuentes de financiamiento, para atender los gastos establecidos por las Constitución y las leyes de esta región, exceptuando a las localidades de Bolivia que si optan de este recurso para cumplir sus programas y planes de desarrollo.

En general las fuentes establecidas anteriormente, van dirigidas a cumplir con los diferentes programas y planes de desarrollo previstos en las Constituciones y leyes que se desarrollaron en el capítulo anterior, y que son las herramientas financieras que utilizan las diferentes localidades de la región Andina.

Este fenómeno de la dependencia de las transferencias del orden nacional no escapa a Colombia, donde se acentúa mucho más en los municipios de cuarta y quinta categoría (es decir que sus ingresos propios, no son tan dinámicos, dadas sus características económicas)

Se observa en los gráficos presentados por regiones según su naturalidad, que sus fuentes están sometidas a los ingresos corrientes y de capital. Los primeros provienen de los legales y de las transferencias del orden nacional, es importante precisar que los ingresos corrientes de libre destinación establecidos mediante el ámbito legal. Los segundos se refieren a los recursos de capital, siendo éstos una importante fuente de financiamiento para ciudades capitales destinadas a proveer de las obras de infraestructura y de posicionamiento económico de la localidad

Los entes locales como Bogotá D.C y Medellín, sus ingresos corrientes de libre destinación son superiores a las transferencias, y su maniobrabilidad esta en los recursos de capital, éstos últimos recursos han aportado a la construcción de obras de infraestructura importantes como el metro de Medellín, el transporte denominado trasmilenio, en un futuro se pretenden una red de transporte. Se construirá el metro, se articulará con trasmilenio, las redes antiguas férreas y los buses que prestan sus servicios propiciando beneficio en tarifas con precios relativos bajos y disminución en tiempo en sus recorridos. Existen otras obras necesarias para mejorar la movilidad. Es importante mencionar que los ingresos provenientes de los no tributarios en especial los de la plusvalía y valorización han aportado considerablemente a la dotación física de estas ciudades. A pesar de su expresión normativa, otras capitales empezaron a recurrir por decisión política y avance en la cultura tributaria.

Esto obedece a que los entes territoriales-locales, en sus maniobras financieras en lo relacionado a las fuentes de recursos que vienen utilizando, con carácter consuetudinario a través del tiempo han establecido un patrón, que les ha permitido emprender mínimas obras, en infraestructura, equipamiento municipal, e implementación y cobertura de servicios públicos domiciliarios. Unido a ello los administradores públicos no se comprometen a buscar otras salidas que ofrece el medio, que permitan cumplir con lo requerido por una parte por la Constitución, las leyes y en especial los otorgados por pueblo a través del voto popular. Estas alternativas mejoran su capacidad de accionar y con ello podrán liberar recursos comprometidos por rentas específicas o del crédito y utilizadas de manera eficiente aumentarán su capacidad, permitiendo reducir cargas tributarias a la población.

Es importante, enmarcan las fuentes de financiamiento y establecer la manera de su utilización, al explorar para mi país este aspecto, que se debe dirigir a lo establecido en el decreto 111 de 1996, donde se clasifican según su origen, en corrientes, de capital, las rentas parafiscales, fondos especiales (Art. 26 al 30).

Los ingresos Corrientes se subdividen en tributarios y no tributarios. Los primeros hacen referencias a los determinados por mandato legal y los segundos aquellos que soportan para garantizar un servicio o una delegación nacional (Sistema General de Participaciones)

Los tributarios se subdividen en directos e indirectos, frente al ingreso. Un ingreso directo legal como el predial, consulta la capacidad del contribuyente de forma directa, mientras el indirecto como el establecido al impuesto de industria y comercio, no determina la capacidad de ingreso, si no el nivel de generación de la actividad a la cual pertenece en forma indirecta.

Los no tributarios, corresponden a las tasas, tarifas, multas, venta de servicios. Las tasas son las que se cobran para garantizar un servicio, y las tarifas obedecen al precio por el servicio adquirido o consumido.

Los recursos de capital comprenderán: Los recursos del balance, los recursos del crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la República, los rendimientos financieros, el diferencial cambiario originado por la monetización de los desembolsos del crédito externo y de las inversiones en moneda extranjera, las donaciones, el excedente financiero de los establecimientos públicos del orden nacional , y de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional y de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga, y las utilidades del Banco de la República, descontadas las reservas de estabilización cambiaría y monetaria. (Art. 3, decreto 111 de 1996)

El gobierno nacional podrá establecer para distintas instituciones del orden nacional del Estado un cupo de endeudamiento global, que les permita suprimir a éstas, algunos procedimientos individuales ante el Departamento Nacional de Planeación, Consejo Nacional de Política Social (CONFIS), Ministerio de Hacienda y demás instancias competentes. El Gobierno Nacional queda facultado para simplificar el actual procedimiento (Ley 225/95, artículo 31).

La ley 358 de 1997, reglamenta el artículo 364 en materia de endeudamiento interno y externo de la nación y de los entes territoriales. Centrándose en la capacidad de pago de la nación como de los entes territoriales.

Además la norma presupuestaria establece que los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsable, hacen parte del presupuesto de rentas del presupuesto general de la nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del gobierno previa certificación de su recaudo expedida por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará de estas operaciones a las Comisiones Económicas del Congreso (Ley 179/94, artículos 15, inciso 3 y 61, Ley 225/95, artículo 13).

Los ingresos por fondos especiales, son los definidos por ley para un servicio público específico, así como los fondos sin personería jurídica creados por el legislador (Art. 30 D.111 de 1996).

Es importante precisar que el marco legal presupuestario concedió a los entes locales, la potestad de adecuarlo a sus condiciones (Art. 109 D.111/96), lo cual permitió mayor dinamismo presupuestal en dichos entes, y plantear otros mecanismos propios de los entes para cumplir con las responsabilidades delegadas por el ente central ordenado mediante la Constitución y la ley.

Los entes locales, en el nuevo contexto económico con democracias modernas hacen parte directa del desarrollo, con planes dirigidos a impulsar sectores económicos y satisfacer las necesidades básicas de la población con inversiones en servicios como educación, salud, y la dotación de infraestructura y en gastos que buscan crecimiento económico. Y por otra parte los destinados a los gastos inherentes para garantizar su funcionamiento. Con la ley 617 de 2000, logro que los entes territoriales destinarán de sus ingresos de libre destinación un porcentaje a inversión como para funcionamiento . Estas rentas en actualidad no son suficientes para atender las necesidades y deben recurrir al crédito del orden interno o externo, para garantizar los programas de infraestructura y equipamiento municipal que representan erogaciones de recursos que no se pueden realizar, sino a través del sistema financiero.

El incremento en las transferencias a los entes territoriales, ordenado por la Constitución de 1991, incentivó a los municipios a aumentar su endeudamiento para financiar no sólo su inversión, sino también sus gastos de funcionamiento. Situación que produjo unos ajustes normativos expresados en la ley 617.

Si bien los ingresos tributarios de los municipios, a diferencia de los departamentos, han presentado una tendencia creciente, ésta no ha sido suficiente para compensar el desbordado crecimiento del gasto, situación que ha generado un aumento del déficit.

Antes de entrar en vigencia la norma acotada anteriormente se estaba gastando más de lo que tienen: por cada peso de ingreso, se gastaban un porcentaje superior a lo que recibían. El ajuste logro recuperar espacio para la inversión, Al implementarse la ley 617 de 2000, permitió que se corrigiera dichos desajuste en el gasto. (Ver gráfico 7)


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