BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


UNA PERSPECTIVA DE LA LOGÍSTICA DESDE LA ACADEMIA

Jorge Del Río Cortina y otros



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Entorno gubernamental, político, y jurídico

Los factores político y legal también tienen un efecto importante en el nivel de oportunidades y amenazas en el ambiente. Una de las tendencias más significativas fue el desplazamiento hacia la desregulación. Al eliminar muchas restricciones legales, la desregulación disminuyó las barreras de ingreso y dio apertura a varias industrias ara que se involucraran en intensa competencia.

Las leyes colombianas influyen directamente en la operación logística de cualquier empresa, por lo tanto se debe tener sumo cuidado con las leyes que controlan el tráfico de estupefacientes y contrabando. La siguiente gráfica muestra los factores políticos y legales, los cuales tienen un efecto importante en el nivel de oportunidades y amenazas en el ambiente.

Existe una clara reglamentación de los procesos y actividades logísticos que permite garantizar una alta estabilidad en la aplicación de las mejores soluciones en los procesos. Esto sirve de base a la aplicación de la Norma ISO-9000. La empresa debe certificarse con esta norma, lo cual le permite mostrar a los clientes la seguridad de una calidad suministrada establemente y a su vez poder acceder a los mercados de países desarrollados en forma competitiva.

Los procesos logísticos se ejecutan con una alta continuidad principalmente el flujo de los productos, materias primas, materiales y semielaborados, lo cual redunda en mínimos inventarios en toda la empresa, menores pérdidas y elevada respuesta a los clientes.

Los principales beneficios de los convenios para evitar la doble tributación, para el accionista, serían los siguientes:

• Ganancia de capital: En la venta de acciones de sociedades colombianas, diferentes de acciones cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles situados en Colombia, sólo podrían estar sujetas a impuesto en el país de residencia del inversionista. Esta regla tiene algunas consideraciones especiales en el caso del tratado con Chile.

• Dividendos: No habría un beneficio real en materia de retención en la fuente aplicable. Esto, dado que la reforma tributaria de diciembre de 2007 eliminó el impuesto del 7% sobre dividendos y continuaría aplicando el régimen general, en el evento en que se distribuyan dividendos de utilidades que no tributaron al nivel de la sociedad, éstas estarían sujetas a retención en la fuente a la tarifa del 33% a partir del año 2008. En algunos tratados existe una regla para disminuir dicha retención en la fuente derivada del sistema de imputación al 0%, cuando dichas rentas provengan de rentas exentas y se cumpla con ciertos requisitos adicionales.

• Intereses: Estarán sujetos a retención en la fuente, a una tarifa que no puede exceder del 10% del importe bruto de los intereses. No obstante, en algunos de los tratados se establece una excepción en virtud de la cual la retención casi siempre es del 0%. Hay un número muy limitado de operaciones de endeudamiento para las cuales los intereses pagados no son considerados como ingreso de fuente colombiana, las cuales dependen de la actividad del deudor (si es calificada de interés económico y social) y, por lo tanto, no están sujetos a retención en la fuente. Por lo tanto, en la práctica este beneficio es casi irrelevante.

• Regalías: De conformidad con los convenios celebrados por Colombia, las regalías pagadas estarían sujetas a retención en la fuente, a una tarifa que no puede exceder del 10% del importe bruto de la regalía, en lugar de que se aplique la tarifa general del 33% aplicable a los pagos por regalías desde Colombia. Es de anotar que, los pagos realizados por concepto de servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría, han sido incluidos como parte de los pagos por regalías.

• Establecimiento permanente: Finalmente, los convenios para evitar la doble tributación establecen el concepto de establecimiento permanente, en virtud del cual los inversionistas extranjeros sólo estarán sujetos a impuestos en Colombia sobre sus rentas empresariales, cuando las mismas estén vinculadas de forma permanente a un lugar fijo de negocios en el país.

• Nuevo régimen de zonas francas Como consecuencia de la Ley 1004 de 2005, el régimen franco colombiano dejó de ser solamente un régimen de extraterritorialidad aduanera, en virtud del cual el ingreso de maquinaria y mercancía a la zona franca no estaría sujeto a los aranceles e IVA, para ser también un régimen tributario especial, al garantizar una tarifa preferencial en materia de impuesto sobre la renta del 15%, independientemente de que la actividad económica de la zona franca esté destinada a los mercados externos o al mercado nacional .

La normatividad de Naciones Unidas, aunque aún no ha entrado en vigor, ha servido de marco jurídico para precisar los conceptos sobre Transporte Multimodal y las responsabilidades del Operador de Transporte Multimodal .


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