BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


MARCO INSTITUCIONAL DE LA CONTABILIDAD Y LAS FINANZAS

Alfonso Galindo Lucas



Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (170 páginas, 4.24 Mb) pulsando aquí

 

 

3.5. Responsabilidad y control de los estados financieros.

Responsabilidad

La responsabilidad de las obligaciones contables recae en el órgano de decisión (consejo de administración) de la sociedad mercantil. Este cometido suele delegarse en los directivos, que a su vez lo siguen delegando (hasta llegar al recién contratado en el área de contabilidad) o lo sucontratan (a asesores contables). Sin embargo, en caso de infracción, la responsabilidad patrimonial corresponde normalmente a la empresa, es decir, será del patrimonio de la empresa de donde se pagarán las multas correspondientes. En algunos casos, la junta de accionistas (o los socios de las SRL) podrían conseguir que se condenase al directivo (normalmente, al ex-directivo) a restituir a la sociedad ese importe, en caso de que se encuentre culpabilidad en su actuación.41

Tanto en materia penal como sancionadora, existen los principios de tipicidad, non bis in idem, y presunción de inocencia. Ahora bien, la incorrección o la falta de los libros contables pueden tener como consecuencia la de romper dicha presunción, es decir, constituyen una presunción de culpabilidad en procesos de quiebra culpable y fraudulenta.

Según se muestra en esta tabla 2, cualquier empresario que cometa fallos en su contabilidad puede ser perseguido (a veces, con un criterio que en la práctica puede ser arbitrario) y sancionado, ocasionándole un coste (y a veces una condena de reclusión). Sin embargo, la mayoría de las infracciones relativas a la contabilidad son de carácter tributario y, además, deben ser abultadas. Como puede observarse en la última columna, ninguna sanción es de índole mercantil, salvo el bloqueo de depósito de documentos adicionales, en tanto no se depositen los obligatorios.

Juzgado de instrucción

Por otra parte, con respecto a las sanciones de índole fiscal, es preciso señalar que los inspectores de Hacienda no pueden emitir oficialmente ninguna opinión acerca de la llevanza y presentación de la contabilidad (ya sea que los asientos o los estados contables no cuadren), sino únicamente detectar infracciones contables con repercusión tributaria.

Control

El control es el verdadero problema de la contabilidad. Según se deduce del régimen sancionador que se acaba de ver, el control se produce normalmente a posteriori y a instancia de parte. Existe la posibilidad de un control técnico, no sancionador, que se llama auditoría de cuentas y que se efectúa a priori, es decir, no antes de que se presenten las cuentas, sino antes de que estas cuentas puedan ser recurridas. En tales casos, las Cuentas anuales se presentan acompañadas el informe de auditoría.

El informe favorable no impide el recurso ni la posterior inspección de las Cuentas anuales (ver caso Enron); no constituye una garantía para la empresa, ni una formalidad jurídica, aunque sea para ésta una obligación. Es una garantía profesional.

En el caso de cuentas no auditadas, puede ocurrir cualquier cosa, incluso que el balance no cuadre o que figuren partidas valoradas en divisas. Estas cuentas defectuosas quedan depositadas a disposición del público en general y si nadie inicia el procedimiento, no lo hará de oficio el Registrador Mercantil, ni se negará a admitir el depósito.

Puede darse el caso de cuentas anuales con informe desfavorable, sin que éste tenga ninguna repercusión jurídica, ya sea que la empresa lo haya contratado de forma voluntaria u obligatoria. El hecho de que la obligación de auditar se haya establecido para empresas con cotización deriva del hecho de que éstas son las principales interesadas en el resultado de dicho informe. Dado que éste figura como primera página de los estados contables, la obtención de recursos financieros puede depender en gran medida de que éste sea favorable sin reservas.

La obligación de presentar informe de auditoría existe, principalmente, para las empresas que cotizan en bolsa, en cuyo caso, es necesario advertir que las Cuentas anuales se depositarán en la CNMV con carácter trimestral y, por lo tanto, la auditoría tendrá exactamente la misma periodicidad.

Bibliografía

Comisión Europea (2003): Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de micro-empresas, pequeñas y medianas empresas (D.O.C.E. de 25 de mayo de 2003).

Galindo Lucas, A. (2007a): "El intangible como problema conceptual y la ficción del valor razonable", Contribuciones a la Economía, febrero 2007. http://mpra.ub.uni-muenchen.de/2160/

Galindo Lucas, A. (2007b): "Repercusiones de la definición del tamaño empresarial en los resultados empíricos sobre eficiencia y financiación", Observatorio Iberoamericano del Desarrollo Local y la Economía Social, nº 1, julio-agosto-septiembre 2007, pp. 308-361.

González Menéndez, F. J. (2007): La reforma fiscal española de 2007 y los nuevos tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades. http://noticias.juridicas.com/articulos/35-Derecho%20Fiscal,%20Financiero%20y%20Tributario/200701-675813455662999.html

Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

Sánchez Calero, F. (2002): Instituciones de Derecho mercantil, 24ª ed., McGraw Hill, Madrid.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios