BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


CONFEDERACIÓN DE ESTADOS E INTEGRACIÓN REGIONAL EN AMÉRICA LATINA

Carlos Justo Bruzón Viltres



Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (92 páginas, 494 kb) pulsando aquí

 

 

1.2- Aproximaciones teóricas acerca de la Confederación de Estados.

1.2.1- Ubicación de la Confederación de Estados en el análisis teórico desde las disciplinas jurídicas.

El análisis de la Confederación de Estados, como categoría, no puede realizarse al margen de una referencia, al menos somera, de los conceptos generales que permiten ubicarla y definirla, conceptos en buena medida sistematizados por algunas disciplinas jurídicas, tanto teóricas como de Derecho Público.

El primero de estos conceptos, a mi juicio, es el de forma de Estado, que intenta “elucidar la manera en que están estructurados los órganos de un Estado y la forma en que se establecen sus principios básicos de funcionamiento estructural” . Dentro del conjunto de elementos que componen la forma de Estado, como categoría compleja, puede ubicarse la Confederación de Estados en el examen particular de la estructura estatal territorial .

La explicación teórica de la Confederación de Estados queda representada a partir del estudio de las formas territoriales del Estado compuesto , aunque algunos autores la asimilan al desarrollo conceptual de la Unión de Estados -como categoría aparentemente independiente a esta de Estado compuesto, que es la más generalizada en la doctrina- como sucede, por ejemplo, en JORDÁN QUIROGA , quien señala la presencia de dos manifestaciones de estas uniones: las que se dan en términos de igualdad e independencia, donde deben incluirse el Estado federal y la Confederación de Estados, y las que se realizan de forma desigual y dependiente dando lugar a la existencia de “colonias”, “protectorados” y “vasallajes”, categorías también de interés para el Derecho Internacional Público. Los argumentos empleados posteriormente por este autor revelan algunas deficiencias, sobre todo en la explicación del nacimiento del Estado federal, al entenderlo como el producto de la “unión de dos o más Estados, en los que los miembros asociados renuncian a su soberanía particular para conformar una sola y única comunidad política”, lo que se acerca mucho al ejemplo histórico del tránsito de la Confederación norteamericana hacia el federalismo, excluyendo la formación de este modelo de Estado compuesto a partir, como explica TORRES DEL MORAL, de la “federalización de un Estado hasta entonces unitario” .

En otros casos, como puede observarse en la obra de POSADA, de fecha tan remota como 1893, prefiere hablarse de Estados federados, comprendiendo en ellos las figuras del Estado compuesto sobre la base de su distinción respecto a los Estados unitarios, que son en definitiva los dos tipos de formas de “constitución territorial”, sobre los que se asientan los Gobiernos. Frente a los Estados unitarios (aunque complejos, como refiere el autor), estos Estados federados están “más o menos definidos y definitivamente formados” .

El concepto forma de Estado no deja de ser relevante para el Derecho Internacional Público, y con ello la ubicación misma de la Confederación de Estados, sobre todo a los efectos de la determinación de la subjetividad jurídica internacional, dado que, como señala D’ ESTÉFANO PISANI, “importa mucho al Derecho Internacional Público la estructura de los Estados en orden a su capacidad como tales sujetos internacionales” . Para este propio autor, por ejemplo, resulta relevante distinguir del Estado unitario otras manifestaciones de Estados compuestos, entre ellos, la Unión de Estados (diferenciando las Uniones Reales y las Uniones Personales), la Federación de Estados (en correspondencia al Estado federal), la Confederación de Estados, e incluso algunos entes internacionales sui géneris como la Commonwealth británica, el Estado Vaticano y en su momento la extinta Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. En la obra de PODESTA COSTA y RUDA se distinguen básicamente los Estados simples o unitarios de los Estados compuestos, cuyo examen se hace necesario “para determinar dónde reside la personalidad jurídica internacional” , y dentro de estos últimos no falta el análisis del Estado federal, las Uniones Reales y Personales y la Confederación de Estados. KOROVIN distingue los Estados unitarios y Estados complejos, incorporando en estos últimos a las federaciones, confederaciones y uniones reales y personales. TUNKIN, por su parte, se concentra en las manifestaciones de Estados compuestos, en particular la confederación y la federación, precisando además algunas cuestiones relativas a la estructura estatal territorial adoptada por la ya desaparecida URSS, caracterizándola como “una federación de tipo completamente nuevo” , cuyo fundamento trascendió al plano de las relaciones internacionales durante décadas. DIEZ DE VELASCO expone junto al “Estado unitario de base nacional o plurinacional”, al Estado federal, reservando el análisis de otras figuras en las Uniones de Estados, entre ellas la Confederación de Estados. Independientemente de las dificultades y la diversidad de enfoques que se presentan en el estudio de las formas de organización territorial del Estado, se puede precisar la ubicación de la Confederación de Estados, y su tratamiento como categoría jurídica, dentro de las manifestaciones del Estado compuesto, figura contenida y sistematizada a través de los conceptos forma de Estado y estructura estatal territorial.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios