BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


CONFEDERACIÓN DE ESTADOS E INTEGRACIÓN REGIONAL EN AMÉRICA LATINA

Carlos Justo Bruzón Viltres



Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (92 páginas, 494 kb) pulsando aquí

 

 

1.2.2- Definiciones desde la doctrina jurídica.

No resulta tan pacífico el debate doctrinal en cuanto a la caracterización de las formas confederales, mientras subsisten tensiones entre la perspectiva jurídica y política.

Puede entenderse por Confederación de Estados “la asociación de carácter permanente y orgánico de varios Estados independientes, con objeto de protegerse mutuamente en los órdenes interior y exterior, y de realizar, además, otros fines pertenecientes al sector de la administración del Estado” , como “una organización política que implica la reunión accidental de Estados soberanos, cada uno de los cuales conserva su propia soberanía, sin que exista una soberanía común” , o como “unión permanente de Estados independientes que sin embargo mantienen la independencia funcional y soberana de sus respectivos órganos de poder y de gobierno y no se subordinan a un supraestado como ocurre con la federación” , por lo que esta unión debe responder fundamentalmente a los fines de la representación internacional, organización militar y las relaciones económicas.

Según HAURIOU, en su libro Derecho Constitucional e Instituciones Políticas “la Confederación de Estados es más que una simple alianza, porque tiene una organización compuesta por una Dieta o Asamblea de los Estados, que se reúne periódicamente para tratar los asuntos comunes previstos en el pacto” , aunque constituya una organización inestable que se disuelve o transforma en un Estado federal.

La Confederación, a juicio de algunos autores “no es un Estado, sino una suma de Estados que conservan su absoluta soberanía, y que implica la idea de una unanimidad paralizante ante cualquier decisión” . Sin embargo, no puede perderse de vista que, para otros, estas confederaciones deben entenderse como “una unión de Estados con intención de permanencia, de tal fuerza que también afecta a las constituciones de los Estados miembros” , definición que, anticipo, supera muchos de los planteamientos doctrinales tradicionales, y que es objeto de una seria y enconada discusión en el tema de la integración desde la perspectiva confederal, uno de los móviles de esta investigación.

Un elemento adicional a tener presente en el análisis teórico de esta institución es el carácter disuasivo de este tipo de esquemas y la ampliación de la capacidad de negociación de sus Estados miembros, fundamental en la configuración de una efectiva integración regional .

Algunas definiciones aportadas por la doctrina iusinternacionalista, coinciden en varios aspectos con las líneas conceptuales defendidas en la Teoría del Estado y el Derecho Constitucional, básicamente. Vale destacar, a priori, que el análisis de esta institución desde posiciones del Derecho Internacional Público contribuye a acentuar algunas características que representan el sustento teórico de esta investigación, entre ellas una de las más discutidas: el carácter internacional de las estructuras confederales.

De esta manera se entiende que la Confederación “es una agrupación constituida sobre la base de un tratado internacional de Estados soberanos para aplicar una política común respecto a un número limitado de asuntos interiores y exteriores” , donde prevalece la conservación de la soberanía de los Estados miembros y su intransmisibilidad al órgano confederal, acentuando con ello también el debate sobre la cuestión de la subjetividad jurídica del todo y sus partes en la Confederación.

Por esta razón, frente al sector doctrinal que no reconoce la personalidad internacional de las confederaciones, se oponen otras posiciones que matizan este planteamiento, ofreciendo elementos de interés para la justificación de la viabilidad de este modelo a los fines de la integración. Se reconoce entonces que “una federación de Estados dispone de personalidad jurídica de derecho internacional propia, y cumple con las funciones que la han sido asignadas hacia dentro (esto es, respecto de sus miembros) y hacia fuera, a través de sus propios órganos” , y aunque por “regla general”, estas confederaciones en sí no tienen en todos los casos personalidad internacional distinta a la de cada uno de los Estados que las componen, “si hoy día nos encontráramos ante una nueva proliferación de este tipo de instituciones, no creo que la atribución de personalidad ofreciera dificultad después de la amplitud de criterios seguidos en este campo como consecuencia del fenómeno de ampliación a las organizaciones internacionales y la ruptura del rígido criterio de la exclusividad de la subjetividad estatal” .

Puede entenderse entonces a la Confederación de Estados como forma de unificación política, con fundamento jurídico, de un conjunto de Estados soberanos, a los fines de la representación internacional de sus intereses colectivos, de carácter económico, militar, político, etc., la cual puede tener, en el cumplimiento de estos propósitos, plena capacidad jurídica para ejercer sus derechos y responder por las obligaciones contraídas conforme a las normas de Derecho Internacional Público. Esta representatividad se manifiesta a través de los órganos comunes creados por voluntad de los Estados miembros al momento de la conclusión del instrumento convencional correspondiente, donde se delimitan además el alcance de las funciones de las instituciones confederales, precisando el carácter vinculante de las decisiones emanadas de estas y la solución, por vía jurídica, de las posibles controversias generadas ante su eventual incumplimiento. Conservando los Estados miembros sus atributos soberanos, sin que ello implique la negación de la cesión parcial de competencias soberanas en función de intereses comunes, mantendrán en todo momento su derecho a separarse de la Confederación y la posibilidad de anulación de un acto del órgano confederal, implicando este último caso la exigencia de responsabilidad y la aplicación de las sanciones correspondientes por parte de esa instancia. La Confederación de Estados puede guiarse al cumplimiento del principio de cooperación internacional, configurándose como un modelo para la integración regional, cuyo tiempo de existencia dependerá de la voluntad de sus Estados parte de avanzar hacia un esquema integracionista superior.

Estas son algunas de las aproximaciones que de algún modo nos informan acerca de la noción general de esta institución jurídico-política, posibilitando entonces deslindar algunas de sus características esenciales, envueltas en el contrapunteo teórico y sobre las cuales se pretende al menos distinguir las más importantes.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios