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DESARROLLO REGIONAL DE LOS INGRESOS FISCALES EN MÉXICO: 1980-2006. SU INCIDENCIA EN LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA EN LA CRISIS ACTUAL

Genaro Sánchez Barajas


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QUERÉTARO

Estructura Porcentual

El estado de Querétaro como todos los estados del país ha venido presentando una variación en sus ingresos debido a diferentes eventos económicos que se han suscitado, en 1980 con la modificación y la entrada en vigor de la Ley Coordinación Fiscal la captación de sus ingresos se conformaba en un 39.2% por ingresos propios; constituidos en un 15% por impuestos, 4.3% en derechos, 14.9% en productos, 5% en aprovechamientos. Querétaro solo captaban un 33.6% de las participaciones federales y por disponibilidades del remanente del ejercicio anterior para ese año obtuvo un 27.2%; se puede observar que para ese año no era necesario que el estado obtuviera ingresos por deuda y aunque la federación aún no distribuía transferencias de los Ramos 26 y 33, no dependía tanto de ellas, otra situación muy clara es que para ese mismo año, el estado no cobra contribuciones de mejoras, desperdiciando esa fuerte u oportunidad para hacerse llegar de recursos propios; esa misma situación se observa hasta 1995. Hablando de contribuciones de mejoras.

En 1991 el estado se ve beneficiado por las participaciones que la federación le distribuye, claro está, que para entonces el total de sus ingresos los obtiene en un 82.80% por este concepto. Hablando de ingresos propios, los obtiene solo en 9.7% constituidos en un 1.8% por impuestos, 2.1% en derechos, 3.2 % de productos y 2.7% en aprovechamientos y pudiéndose apreciar claramente ya para este año, su gran dependencia por la federación. En este año el estado tuvo que recurrir a la deuda pública para hacerse llegar de recursos propios, así como ingresos por cuenta de terceros. ¿Por qué llegar hasta estas circunstancias? Esto nos hace pensar que ya no tenían otra forma para obtener recursos propios.

No tomando en cuenta las participaciones y transferencias que la federación año con año le distribuye, con este panorama nos podemos dar cuenta que el estado no ejerce todas las potestades que la ley de coordinación fiscal le otorga. En cierta forma la federación cumple complementando el resarcimiento fiscal con el demográfico, podemos apreciar que al estado le benefició en gran medida ya que como anteriormente se menciona, del total de sus ingresos, un 82.8% lo constituyeron las participaciones, también cabe destacar que el estado no ha hecho casi nada en gran medida dejando sin uso sus potestades tributarias y conformándose con los resarcimientos que la federación distribuye. En 1995 el panorama no es tan alentador hablando de las facultades del estado para ejercer sus potestades ya que para ese año solo obtiene por ingresos propios un 7.9% disminuyendo su capacidad de recaudación en un 1.8% respecto de 1991.

Para este mismo año la situación sigue siendo la misma ya que la federación comienza a distribuir las transferencias otorgadas por SEDESOL (Ramo 26) las cuales comienzan a formar también parte de los ingresos condicionados del estado, que puede usar con fines específicos y que aumenta de manera considerable disminuyendo las participaciones; cabe destacar en lo que se refiere a su origen como bien lo menciona el Dr. Genaro Sánchez Barajas en su libro “Evaluación del Federalismo Fiscal Mexicano” (2002) tanto las participaciones como las transferencias provienen de ingresos tributarios, aunque en el ramo 26 también provienen de financiamientos de organismos internacionales, como son el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, ambos comparten el mismo objetivo: erradicar la marginación mediante el impulso del desarrollo regional y sectorial y su campo de acción lo constituyen los municipios del país. A pesar de esto podemos notar que para este año el estado obtiene ingresos por una deuda pública que representaba un 21.5% y también ingresos por cuenta de terceros por un 4.1%.

Para 1996 aún con el aumento de las potestades tributarias podríamos suponer que en esta entidad aumentó su presencia fiscal y capacidad de ingresos y, por consiguiente que en ese año obtuvo más ingresos propios, pero el escenario sigue siendo el mismo, ya que se puede observar que del total de sus ingresos solo un 5.3% corresponden a ingresos propios y comparando esa estadística con el año de 1995 los ingresos provenientes por recursos propios disminuyeron conforme a los siguiente: impuestos en un .2%, derechos .2%, productos 2% y aprovechamientos 1.8%. A pesar del aumento en las potestades que les concedió la ley de coordinación fiscal a los estados, a partir de este año, Querétaro se hizo llegar de ingresos endeudándose en un 2.5%.

Para 1998 la captación de ingresos propios estaba constituida por el 5%. De igual forma en este año no se cobraron contribuciones de mejoras; en participaciones se obtuvo un 40.4% y en transferencias se vieron beneficiados con un 54.6%, ya que en este año aparte de las transferencias otorgadas por SEDESOL entran en vigor las otorgadas por la SHCP (Ramo 33) por lo cual se amplía la distribución de ingresos por parte de la federación es por eso que en este año se ven beneficiados por este concepto.

Desde 1998 hasta 2006 la situación no cambia mucho ya que las participaciones y las transferencias comenzaron a ocupar un mayor porcentaje en la captación del total de sus ingresos.

Para el 2006 ya aumentan sus ingresos propios: impuestos, productos, aprovechamientos y derechos, en un 5.5% con respecto de 1998. Podría decirse que la situación a partir de esa fecha comienza a cambiar un poco y que el estado tiene los recursos pero le falta capacidad para ejercer todas sus potestades y obtener un mayor ingreso por recursos propios.

Variación Porcentual Real Anual

En 1981 según estadísticas se observa una variación o un incremento con el año anterior en que entra en vigor la Ley de Coordinación Fiscal.

Con respecto a lo anterior en los impuestos se observa un incremento del 8.4% por esta recaudación, en derechos esta también tiene un incremento del 15.7%, en el rubro de los productos si se puede observar una variación negativa del 75.8% disminuyendo su capacidad de ingresos, de igual forma en los aprovechamientos con un -6.9%. Las participaciones para este año varían en relación al año anterior en un 262.5%. Es decir que aumentaron.

En el siguiente cuadro se muestran los ingresos propios obtenidos por el estado de Querétaro en diversas fechas haciendo una comparación en la variación que tuvieron cada uno de estos ingresos:

Para 1991 el panorama cambia ya que se observa un incremento considerable y los impuestos presentan una buena variación en la obtención de estos hasta en un 86.9 % es decir aumentó en ese porcentaje su capacidad de recaudación para ese año, los derechos en un 16.2%, en los productos si se observa una disminución del 41.3% en comparación del año anterior, los aprovechamientos también presentan una variación no favorable del 33.5%. Las participaciones tienen una variación positiva del 19.10% y en cuenta por terceros aumenta en un 9.5% a pesar de que en este año entra en vigor el criterio distributivo podemos observar que la variación con respecto al año anterior resulta favorable por ya que las participaciones aumentaron y obtuvieron mayores ingresos por ésta.

Para 1996 con el aumento de las potestades que le concede la Ley de Coordinación Fiscal a los estados y en el año anterior en que entran en vigor la distribución de las transferencias que SEDESOL otorga a las entidades se puede observar que las variaciones en cuanto a ingresos propios son desfavorables, el estado depende en gran parte de la federación ya que en los impuestos se observa una disminución en recaudación del 20.1%, en los derechos también se observa otra disminución del 22.1%, de igual forma en los productos con un 58.5% y los aprovechamientos en un 53.2% disminuyendo sus capacidad para recaudar ingresos propios, en cambio en las participaciones la variación es positiva con un 15.5.%, la deuda pública tiene un variación negativa del 89.4% dejan de depender en gran medida de este tipo de ingreso y las transferencias representan un 38.1% de los ingresos totales.

En 1998 los impuestos presentan una variación algo baja, aunque resulta favorable, deja mucho que desear porque solo aumenta en un 1.3% su capacidad de recaudación por este concepto siendo aún baja; en los derechos se aprecia una disminución del 15.8%, en productos una disminución del 7.3% y en los aprovechamientos también una disminución del 2.9%. Como podemos apreciar el poder de recaudación por ingresos propios en su mayoría disminuyó, solo, aumentaron su capacidad de ingresos por el concepto de impuestos mientras que en los otros conceptos disminuyeron su esfuerzo recaudatorio. En las partidas de las participaciones si se puede apreciar un incremento del 7.9% y de las transferencias por 24.3% siendo estas las mayores fuentes de ingresos para la entidad ya que en este año se distribuyen las transferencias del Ramo 33 que comenzó a otorgar la SHCP. Por esta razón se puede apreciar en ese renglón un beneficio para el estado, pero en lo que respecta a ingresos propios no utilizan las potestades que le otorga la Ley de Coordinación Fiscal.

Desde esa fecha hasta 2006 se comienza a apreciar un incremento en impuestos ya que aumenta considerablemente su capacidad de recaudación en un 32.1%; en derechos se aprecia una pequeña disminución del 4.1%, mientras que en los productos y aprovechamientos hubo un aumento en la capacidad de recaudación para estos conceptos, hasta este año se puede apreciar una variación positiva en la recaudación por el concepto de contribución de mejoras ya que aumentó su recaudación en un 1423.4%.

Es de suma importancia observar que para el 2006 el estado aumenta su capacidad para recaudar ingresos propios y resaltando el concepto de contribución de mejoras que desde 1980 hasta 1995 no cobraban, es hasta 2002 y después en 2006 que ejercen esta potestad para hacerse llegar de recursos propios, aunque no en gran medida, pero es importante resaltar que si el gobierno toma en cuenta potestades como estas, su recaudación puede mejorar y sus ingresos propios dejarían de depender menos de la federación.

Porcentajes del PIB

En el año de 1980 se puede observar que el porcentaje de recaudación en ingresos propios del estado de Querétaro es bajo, ya que de acuerdo a los datos proporcionados por el INEGI, estos arrojan un porcentaje muy pobre de recaudación del PIB, en ingresos propios apenas representan de los ingresos fiscales del PIB, un 1.1% y por consiguiente teniendo para ese año un buen potencial de recaudación por estos conceptos. En cuanto a las participaciones se observa una saturación por este tipo de ingreso, y de igual forma se puede notar por el concepto de disponibilidades, llamando mucho la atención que estos rubros sean mayores que los ingresos propios, ya que en impuestos es de un 0.4%, derechos 0.1%, en productos 0.4%, aprovechamientos 0.1%. Existe un gran potencial que tienen las autoridades hacendarías para recaudar más ingresos por estos conceptos propios, observando saturación en las participaciones federales y en disponibilidades ya que en este panorama se puede observar que año con año el porcentaje de ingresos del PIB provenientes de la federación va en aumento.

Para 1991 disminuye la oportunidad de recaudación de ingresos propios en un 0.7% en comparación con 1980, también aumentan o se saturan los ingresos por participaciones, deuda pública y cuenta por terceros en un 3.8% de la recaudación con respecto al PIB. En 1996 siguen en aumento las participaciones federales y las transferencias en un 6.5%, mientras que en ingresos siguen con la misma capacidad de recaudación que en 1991 de apenas un 0.4%, habiendo más oportunidad de ingresos en estos conceptos. En 1998 la situación es peor ya que los ingresos propios apenas alcanzan un 0.3% de la recaudación, en 2006 siguió existiendo un porcentaje de recaudación bajo en ingresos propios del 1% y de igual forma siguieron saturadas aún los ingresos provenientes por las participaciones en un 3.7% y transferencias en un 4.6% siendo estos últimos los conceptos que más gravan, teniendo un potencial recaudatorio en ingresos propios, fuerte, si usaran las potestades que le otorga la Ley de Coordinación Fiscal.


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