BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


EL CAUDAL MÍNIMO MEDIOAMBIENTAL DEL TRAMO INFERIOR DEL RÍO EBRO

Josep Maria Franquet Bernis



Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (341 páginas, 12,8 Mb) pulsando aquí

 

 

CAPÍTULO 5. METODOLOGÍA PARA LA ESTIMACIÓN DE LOS CAUDALES ECOLÓGICOS MÍNIMOS

1. INTRODUCCIÓN

A partir de las series de caudales mensuales disponibles para la Cuenca del Ebro en su tramo inferior se puede efectuar una cuantificación del valor numérico del caudal mínimo necesario en el mismo, según los criterios siguientes: norma francesa, norma suiza (suponiendo que el caudal mínimo a respetar es del 25% del caudal mensual mínimo de la serie histórica disponible), metodología expuesta en el presente trabajo (que se alimenta de una combinación de las otras), métodos hidrológicos (basados en el estudio de las regularidades de series temporales largas de registros de caudales. Con estos métodos, el caudal de mantenimiento se establece a partir del resultado de alguna operación aritmética más o menos compleja, o bien a partir de algún parámetro estadístico supuestamente representativo. Hoy por hoy son aún los métodos de cálculo más extendidos a nivel mundial y los únicos reconocidos en el Estado español), metodología basada en la aplicación del método RVANGRPG, técnicas hidrobiológicas o limnológicas (que se basan en el estudio de la evolución de una serie de parámetros morfohidráulicos definitorios del hábitat de una comunidad acuática determinada, habitualmente la piscícola; en cierto modo son como una “segunda generación” de métodos de cálculo de caudales de mantenimiento, con propuestas que probablemente no han tenido toda la atención que se merecen, al verse enmascaradas por la rutilante aparición de los métodos actualmente en boga o de “tercera generación”, agrupables bajo la denominación de “métodos de simulación de hábitats”, en los que el estudio de una serie de parámetros morfohidráulicos, fisicoquímicos, tróficos, etc. se extrapola hasta su relación concreta con algunas variables biológicas poblacionales de especies piscícolas determinadas para definir sus preferencias en cuanto a hábitat) . O bien cualquier otro criterio que se base en la serie cronológica de las aportaciones del río.

En numerosos cauces de la cuenca del Ebro se tienen, en determinadas épocas, unos caudales muy exiguos, que pueden llegar a ser prácticamente nulos en ocasiones y lugares concretos. Esta situación puede producirse por diversas causas, o normalmente por varias de ellas conjuntamente. Algunas de estas causas, haciendo mención a problemas concretos, se indican a continuación:

- Derivaciones para aprovechamientos.

- Estiajes acusados, con mayor incidencia en tramos de ríos permeables o en aluviales desarrollados.

Los efectos derivados son de muy diversos tipos, según el cauce de que se trate. Sin embargo, a título meramente enunciativo, no exhaustivo, pueden citarse los siguientes:

- Degradación medioambiental del cauce. Proliferación de vegetación borde en las márgenes y decantación de fangos o sedimentos en el lecho del río. Estos fangos pueden producir olores desagradables y su arrastre con las tormentas puede liberar fuertes cantidades de materia orgánica y amoníaco.

- Empeoramiento general de la calidad del agua, con efectos nocivos sobre la fauna piscícola y las captaciones existentes. La salinidad (medida como conductividad eléctrica del agua), en concreto, aumenta considerablemente al disminuir el caudal de dilución.

En las concesiones que se otorgan actualmente se imponen, en general, algunas cláusulas que obligan al mantenimiento de un determinado caudal en el río o bien especifican que la Administración podrá, en su momento, fijar unos caudales que deberán ser respetados en el cauce; con ello se facilitará el establecimiento de dichos caudales. En las concesiones anteriores, raramente se fijaba un caudal a mantener en el cauce, por lo que el establecimiento de dichos caudales deberá probablemente pasar por una expropiación previa. Desde luego, en el caso de las concesiones otorgadas sin que se haya construido el aprovechamiento la problemática será bien distinta.

En las cuencas incluidas en el Decreto de 11 de septiembre de 1953 sobre masas de agua protegidas parece que puede ser competencia del órgano ambiental de la correspondiente Comunidad Autónoma la fijación de caudal a respetar. Una Comunidad Autónoma con territorio en la cuenca ha fijado los caudales a respetar en determinados puntos de su red fluvial. Se trata de una cuestión compleja en la que la coordinación entre las diferentes Administraciones actuantes se considera básica.

En el río Canaleta y en el Siurana se producen importantes estiajes que dejan seco el cauce en grandes tramos, con periodicidad prácticamente anual. Se carece de trabajos específicos al respecto que valoren adecuadamente el interés de mantener un cierto caudal de compensación en estos cauces, especialmente en el Siurana, cuyo régimen en la parte baja está notablemente alterado por el trasvase que se realiza al embalse de Riudecanyes, situado en el ámbito territorial del Pirineo Oriental (actuales Cuencas Internas de Cataluña).

En relación con el Ebro, la problemática se concreta en la carencia de estudios específicos concretos que valoren la incidencia de las descargas subterráneas y los requerimientos de todo tipo, tanto medioambientales como aprovechamientos de propósito variado, para concretar el caudal que deberá garantizarse en la parte final del río, salvo quizás el del IRTA (2007), el contenido en algún libro del autor del presente Informe (FRANQUET, 2005), la estimación por el método del caudal básico de la documentación técnica del PHN (MIMAM, 2000) y el estudio de la Oficina de Planificación Hidrológica de la CHE también por la aplicación del mismo método. En este aspecto es necesario incidir en que este tramo final objeto de nuestro estudio constituye un estuario que facilita -en ciertas condiciones- la entrada de la cuña de agua marina hasta casi la misma ciudad de Tortosa, que existe una fauna piscícola singular, que entra en juego el equilibrio morfológico del Delta y que el caudal está relacionado con el nivel de nutrientes y productividad primaria, tanto del estuario como de las bahías y lagunas del Delta.

La preocupación ambiental, que tanto ha arraigado en nuestra sociedad durante las últimas décadas, ha tardado en llegar a nuestros ríos, especialmente en lo referente a la regulación de caudales. Finalmente, la Ley 29/1985 de Aguas, de 2 de agosto de 1985, ha tomado en consideración esta preocupación, al exigir una evaluación previa de los impactos de las obras hidráulicas y una mejor gestión de los recursos hídricos que minimicen dichos impactos en los ecosistemas fluviales (arts. 38 y 90).

Resulta obvio que el criterio de fijar el 10%, o cualquier otro porcentaje fijo, de las aportaciones naturales como caudal ecológico para todos los ríos es una primera aproximación, si bien no sostenida por ninguna base científica, como tampoco lo es el fijar en 100 m3/seg. el caudal mínimo medioambiental del río Ebro por parte del Plan hidrológico de la cuenca correspondiente y por el propio PHN-2001. Desconocemos en este momento, también, los criterios seguidos en su día por la Generalitat de Catalunya y su Agencia Catalana del Agua que conducen a la propuesta de un caudal mínimo de 135 m3/seg. para el tramo inferior. Cada río tiene un régimen de caudales y unas características geomorfológicas peculiares, y cada uno exige, en su consecuencia, la fijación de unos caudales mínimos medioambientales diferentes.

Conviene, a este respecto, observar las consideraciones efectuadas en el denominado “Informe Berkeley” , que, por su interés, transcribimos textualmente:

“Un aspecto muy importante de esta parte del estudio hidrológico (se refiere al del PHN-2001) es el establecimiento de un valor de 100 m3/seg. (3.154 hm3/año; 263 hm3/mes) como el caudal mínimo necesario en la desembocadura del río Ebro. Dos aspectos parecen importantes a la hora de observar este tema:

1. El valor de caudal mínimo de 100 m3/seg. necesita validarse con consideraciones ecológicas. Es necesario un mayor desarrollo de este punto tal como se ha tratado en la sección ecológica.

2. Debería realizarse un estudio estadístico detallado de los caudales mínimos previstos en el bajo río Ebro. Un método habitualmente empleado en los EE.UU. para el análisis de caudales bajos es la determinación de la frecuencia a 10 años del caudal bajo en siete días.

Estos dos aspectos anteriores están íntimamente relacionados. Así pues, debería estudiarse en detalle la estructura probabilística de los caudales diarios acumulativos mínimos para poder establecer su relación con cualquier impacto ecológico. Como ejemplo, se podría pensar en un objetivo como caudal mínimo basado en intentar maximizar la superficie mojada del río por debajo de la línea de la orilla inicial con el objetivo de optimizar las poblaciones de invertebrados y, por consiguiente, el alimento para los peces. También podrían establecerse los caudales mínimos ocasionales más altos para limpiar la grava de sedimento con anterioridad al desove de los peces. Cuestiones importantes a resolver comprenden las diferencias que se esperan que haya en la estructura probabilística de los caudales diarios acumulativos en una situación virgen pseudo-histórica, en el estado presente y bajo diferentes situaciones de almacenamiento y transferencias de exportación con las demandas futuras que se supone que tendrá que soportar el sistema.”

También se ha utilizado como criterio para fijar el caudal ecológico la media de los caudales mínimos registrados durante una serie de años. Este criterio no tiene en cuenta suficientemente las necesidades biológicas del río, ya que la fauna fluvial está adaptada a vivir con esos caudales mínimos, pero durante cortos periodos de tiempo, no de forma permanente.

También resulta poco generalizable el criterio de que los caudales ecológicos sean aquellos capaces de diluir los vertidos contaminantes que existen en el tramo de aguas abajo, ya que según este mismo criterio a un río sin vertidos le correspondería un caudal ecológico nulo.

Por lo que se refiere a la metodología a aplicar, deberían cumplirse, en cualquier caso, los siguientes requisitos (PALAU, 1994):

1. La base de cálculo debía responder a una regularidad natural real que, como tal, formara parte de la coevolución entre el medio físico y las comunidades naturales, independientemente de que fuera una relación poco reconocible. Debía evitarse al máximo la incorporación de arbitrariedad, en la medida en que supone una intrusión de subjetividad y puede devaluar la solidez de los cálculos.

2. La aplicación del método y el resultado a obtener debían ser personalizable y personalizado, respectivamente, para cada río o tramo de río en concreto, evitando planteamientos basados en proporcionalidades fijas. Había que aprovechar al máximo la información que cada río aporta sobre las necesidades de sus comunidades naturales y concretar en qué parámetros o variables se podía obtener de forma sintética toda esa información o, al menos, la relación información obtenible/aplicabilidad práctica más óptima.

3. Derivado en parte del requisito anterior, el método adoptado debía cumplir un axioma tan simple y obvio como que el caudal de mantenimiento fuese comparativamente más conservativo en los ríos menores y menos en los de mayores caudales circulantes. Restar menos de “poco” puede conducir a nada, mientras que restar mucho de “más” puede permitir una situación sostenible.

4. Los resultados obtenidos debían estar en línea con experiencias empíricas, tanto bibliográficas como personales, y con los condicionantes propios de los aprovechamientos fluviales ordinarios sobre regulación y/o derivación de caudales. A pesar de la enorme variedad de métodos de cálculo existentes, los resultados obtenibles de todos ellos siguen una distribución más o menos normal que encierra el intervalo de máxima probabilidad entre el 10% y el 30% del caudal medio interanual. Se trataba de que el método adoptado mantuviera también como intervalo más probable el indicado, a fin y efecto de intentar representar un equilibrio racional entre la conservación de los ambientes fluviales y el aprovechamiento del agua como recurso.

Un criterio que nos parece acertado es el que liga las exigencias del hábitat que tienen las especies fluviales con la variación del hábitat fluvial en función de los caudales circulantes. Diversos autores, a los cuales ya nos hemos referido con anterioridad, han utilizado metodologías basadas en este criterio, entre los que cabe señalar a TENNANT (1976) que analiza cualitativamente el hábitat piscícola en función de la hidrología de la cuenca vertiente; a WHITE (1976), que desarrolla un análisis hidráulico entre los caudales circulantes y el perímetro o contorno mojado del cauce, asumiendo una relación creciente entre éste y la capacidad biogénica del río. Y finalmente, a STALNAKER (1979) y BOVEE (1982), quienes desarrollan un método basado en las relaciones cuantitativas existentes entre los caudales circulantes y los parámetros físicos e hidráulicos que determinan el hábitat biológico.

A continuación, se expone la metodología basada en este último criterio, que se ha utilizado en los ríos regulados de la Comunidad de Madrid con el fin de proponer los caudales ecológicos capaces de mantener una comunidad faunística similar, al menos en términos cualitativos, a la que de forma natural existe en los correspondientes ríos, en sus condiciones naturales (CASADO et al., 1988).


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios