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EL CAUDAL MÍNIMO MEDIOAMBIENTAL DEL TRAMO INFERIOR DEL RÍO EBRO

Josep Maria Franquet Bernis



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CAPÍTULO 3. LEGISLACIÓN SOBRE LOS CAUDALES ECOLÓGICOS

1. EL CAUDAL ECOLÓGICO Y LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

El caudal mínimo se asociaba generalmente al desagüe por parte de la presa de un volumen relativamente constante de agua, determinado de forma más o menos consensuada entre todos los intereses implicados. Con la creciente preocupación por la conservación del medio natural y el deterioro progresivo de los ecosistemas fluviales, no sólo se ha ampliado el concepto de “caudal mínimo” sino que también se ha desarrollado una mayor cobertura legislativa al respecto.

Algunos países han desarrollado legislaciones específicas para el cálculo de los caudales mínimos con el objetivo de conservar los ecosistemas fluviales. Otros han dictado normas generales dentro de sus legislaciones en materia de aguas y en estos casos, por lo general, la asignación de caudales mínimos se evalúa en los procedimientos de autorización previstos para la explotación de este recurso.

En Francia, por ejemplo, la Ley de la Pesca y la Gestión de los Recursos Piscícolas (1984), en su artículo 410, establece que el caudal mínimo no debe ser inferior a la décima parte del caudal medio anual calculado para un periodo mínimo de cinco años. Por otro lado, prevé que se garantice la circulación de los peces mediante la implantación de pasos u otros dispositivos en los casos en que sea necesario. También suele expresarse el caudal ecológico en ciertos volúmenes por cuenca y por año o bien en caudales mínimos a mantener en cierto río durante el año, por ejemplo que se tiene que garantizar un caudal mínimo 100 m3 por segundo durante todo el año. Sin embargo, no se necesita mucha imaginación para comprender que estos caudales per se et esentialiter (como dirían los teólogos) no garantizan la permanencia de los ecosistemas que dependen de un determinado río.

La legislación suiza establece unas exigencias mínimas según que las aguas se consideren piscícolas o no; los valores exigidos se calculan en base al caudal alcanzado o excedido durante 347 días al año (Q347), lo que representa el 95% del periodo total anual (365’25 días, teniendo en cuenta la parte proporcional del año bisiesto).

En Gran Bretaña la asignación de caudales mínimos se realiza teniendo en cuenta las necesidades de las poblaciones piscícolas y la conservación de ecosistemas valiosos. Algunos embalses británicos mantienen una variación estacional en los caudales mínimos y realizan descargas excepcionales en determinados momentos del año para simular las crecidas naturales del río que favorecen las migraciones de salmónidos y mantienen el fondo libre de sedimentos. Soluciones parecidas a ésta, por cierto, han sido propuestas también para el tramo inferior del río Ebro que es objeto de nuestra atención, como tendremos ocasión de comprobar posteriormente.

En los Estados Unidos, se han desarrollado diversos métodos para estimar los caudales que deben ser desaguados a los ríos para conservar el medio natural. Estas estimaciones utilizan desde métodos porcentuales sencillos hasta sofisticadas técnicas de simulación hidráulica como la IFIM (Instream Flow Incremental Methodology, Bovee, 1978), propuesta por el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los EEUU. La aplicación de esta técnica se ha convertido en una exigencia para la obtención y renovación de concesiones en muchos estados norteamericanos .


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