BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


EL CAUDAL MÍNIMO MEDIOAMBIENTAL DEL TRAMO INFERIOR DEL RÍO EBRO

Josep Maria Franquet Bernis



Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (341 páginas, 12,8 Mb) pulsando aquí

 

 

4. EL CAUDAL PARA MÍNIMOS MEDIOAMBIENTALES

En relación a los caudales mínimos medioambientales, el PHN se atiene siempre a los criterios establecidos en el actual Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, en que dicho concepto subsumía el denominado “caudal de compensación” (que atiende solamente a la preservación de los ecosistemas fluviales), además del "hidrológico" (régimen de aportaciones naturales del tramo en cuestión), "sanitario" (en concordancia con los objetivos de calidad), "paisajístico" y otros.

No juzgamos aceptable, a este respecto, las propuestas iniciales en el sentido que, en tanto no estén fijados dichos caudales mínimos, se tendrá en cuenta, con carácter general, un caudal mínimo del 10% de la aportación media interanual y que, cuando el caudal sea superior a los 80 m3/seg. podrá adoptarse, incluso, sólo el 5% del mismo. En cualquier caso, el Plan de cuenca preveía un caudal ecológico mínimo en la desembocadura del río Ebro de 3.153’6 hm3/año (100 m3/seg.), cifra ésta que fue posteriormente recogida en el Plan Hidrológico Nacional del 2001 y que fue objeto de grandes polémicas entre los defensores y los detractores del susodicho Plan.

De hecho, el caudal medio de los 60 años hidráulicos considerados en nuestros estudios (desde el año hidráulico 1913-14 al 1988-89, véase la tabla correspondiente del anexo nº: 1), medido en la estación foronómica 027 de Tortosa es, como ya se ha dicho, de 496 m3/seg. (FRANQUET, 2003), por cuya razón dicho caudal mínimo medioambiental quedaría evaluado, en el caso de adoptar la primera condición restrictiva anterior, en sólo 50 m3/seg.

Más correcto nos parecería el actuar contra la contaminación mediante un aumento de los caudales disponibles para dilución, merced a la aportación artificial de un cierto caudal adicional de una cuantía tal que el caudal global resultante (“caudal de compensación”) permitiese el grado de dilución suficiente como para obtener, con suficiente garantía, el objetivo de calidad predeterminado (C2).

Por la misma definición de caudal adicional, su magnitud en cada subtramo del río debería ser función de cuatro factores básicos, a saber:

-El estado actual de la calidad de las aguas del río.

-Los objetivos de calidad que se pretende alcanzar, definidos en dos fases de mejora progresiva asociadas a los usos actuales y futuros que las aguas del río deben satisfacer.

-Las nuevas obras de depuración que se consideren en funcionamiento.

-La garantía que se exige al objetivo de calidad, es decir, la garantía que se considere para los caudales propios del río que van a ser incrementados mediante la aportación adicional.

En relación con este último punto, es evidente que cuanto mayor sea la garantía que se exija al objetivo de calidad, más disminuirá el caudal diluyente propio del río, y por tanto, el caudal adicional aportado deberá ser mayor. Esta "garantía de calidad" resulta de difícil definición, ya que el grado de exigencia puede variar según el uso que el agua deba satisfacer, tanto a nivel de calidad general como en relación con los diversos parámetros que la definen.

En efecto, la garantía de calidad con que debe obtenerse un agua destinada al riego o a la navegabilidad puede ser inferior a la exigida para el abastecimiento público. Asimismo, la garantía con que la concentración de un elemento tóxico (por ejemplo, un metal pesado) debe mantenerse por debajo del máximo tolerado debe ser superior que si se trata de una sustancia con menor incidencia sanitaria, como por ejemplo el anión cloruro, Cl- (aunque sí, en este caso, de mayor incidencia agronómica).

Ahora bien, para transformar el caudal de compensación en una demanda anual (hm3/año) es necesario tener en cuenta el régimen hidrológico de cada río. Es decir, a medida que aumenta el caudal propio del río con un 95% de garantía (en períodos húmedos), el aporte adicional necesario es menor y llega a anularse cuando el flujo circulante es suficiente, por sí solo, para diluir la contaminación vertida hasta los niveles que marca el objetivo de calidad.

Por tanto, la ley de caudales adicionales a lo largo del año, de cuya integración resulta la demanda ecológica, depende directamente de la curva anual de caudales propios del río, que se obtiene en nuestro estudio, con una garantía del 95%. Esta curva varía con las características hidrológicas de cada río; a su vez es variable en un mismo río según la selección que se considere y depende, además, de la pluviometría anual y de su reparto espacial y temporal. De ahí también la conveniencia de considerar años húmedos, medios o bien secos, tal como propugna el IRTA (2007) en el estudio correspondiente.

Sin embargo, esta complicación intrínseca al cálculo de la demanda ecológica anual puede obviarse con la suficiente exactitud si se tiene en cuenta que los principales problemas de calidad se producen en aquellas corrientes de agua con una hidrología marcadamente torrencial, o bien en las cuencas bajas de ríos más regulares, en zonas de pendiente suave y baja o media pluviometría, como es precisamente el caso del tramo inferior del Ebro.

Desde luego, en el caso del delta del Ebro, espacio natural de extraordinario interés ecológico nacional e internacional, las restricciones operativas anteriores se nos antojan ciertamente escasas, tal como ya ha señalado el Organismo rector del Parque Natural. Concretamente, el artículo 103.4 de la ley de aguas de 1985 establece que "...los Organismos de cuenca y la Administración medioambiental competente coordinarán sus actuaciones para una protección eficaz de las zonas húmedas de interés natural o paisajístico". Así mismo, el artículo 279.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico reza que "la Administración controlará particularmente los vertidos y el peligro de disminución de aportación de agua en la zona. En ambos casos se adoptarán las medidas necesarias en orden a preservar la cantidad y calidad de las aguas que afluyen a la zona, todo ello sin perjuicio de las prohibiciones y medidas generales establecidas en la Ley de Aguas", mientras que el artículo 280.1 insiste en los mismos términos del ya mencionado art. 103.4 de la Ley. En este sentido, veamos que dicho artículo dice que “los organismos de cuenca y la Administración medioambiental competente coordinarán sus actuaciones para una protección eficaz de las zonas húmedas de interés natural o paisajístico”. (Artículo 111.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).

Veamos, en fin, que el artículo 280.2 del expresado Reglamento (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas) advierte expresamente que “los organismos de cuenca podrán promover la declaración de determinadas zonas húmedas como de especial interés para su conservación y protección, de acuerdo con la legislación medioambiental” (Artículo 111.5 del mencionado Texto Refundido de la Ley de Aguas).

No es correcto hablar sobre promedios de caudales y volúmenes pues obviamos importantes características de un régimen hidrológico, como momento y variabilidad, o sea, irregularidad intra e interanual. Los caudales fluctúan mediante una distribución con probabilidad estadística. El régimen hidrológico de un río como el Ebro tiene periodos de flujo base que son los mínimos y temporadas de riadas en las cuales el curso del río ocupa un lecho más ancho. Los caudales máximos o extremos de aguas altas pueden inundar vastas áreas en las planicies de las riberas del río. Si esto ocurre con una cierta regularidad estas tierras se denominan tierras húmedas (wetlands), como es nuestro caso.

Las inundaciones estacionales son importantes para mantener ciertos ecosistemas, tanto por la cantidad del agua como por el momento de la inundación. Sin las inundaciones temporales periódicas de las tierras húmedas muchos animales y plantas estarán en peligro de desaparecer.

El tramo inferior del río Ebro que es objeto de nuestro estudio y determinación de caudales mínimos en el presente Informe, comprendido entre la presa de Flix (comarca de la Ribera d’Ebre en la provincia de Tarragona) que desagua el sistema de embalses Mequinenza - Ribarroja d’Ebre - Flix y la desembocadura deltaica en el mar Mediterráneo, puede verse graficado en la página siguiente:

Fig. 1. Tramo inferior del río Ebro en estudio.

El borrador de la “Documentación previa para el análisis del Plan hidrológico del eje del río Ebro desde el río Martín hasta su desembocadura” (noviembre de 2008) incluye en este tramo diversas masas de agua, a saber:

Masa nº: 459 ....... Presa de Flix – río Cana

Masa nº: 460 ....... Río Cana – río Siurana

Masa nº: 461 …… Río Siurana – río Sec

Masa nº: 462 …… Río Sec – río Canaleta

Masa nº: 463 …… Río Canaleta – E. A. 027 (Tortosa)

Masa nº: 891 …… E. A. 027 (Tortosa) - Desembocadura

Por otra parte, en dicho tramo del río Ebro desembocan por su margen izquierda el río Cana (21 km. de recorrido), el río Siurana (51 km. de recorrido del río principal) y el barranco de Riera Comte (14 km.) y por la derecha los ríos Sec (32 km.) y Canaleta (37 km.).

En definitiva, como resultado de nuestro estudio (FRANQUET, 2005) consideramos que el caudal de compensación no debe ser en ningún caso inferior a 265 m3/seg. en el subtramo inferior III del río Ebro (aguas de transición), a los que se deben sumar los 45 m3/seg. que circulan por los canales de regadío de ambas márgenes (19 m3/seg. por el izquierdo y 26 m3/seg. por el derecho), con el fin de desarrollar las labores agrícolas y mantener ecológicamente el delta del Ebro, también 8 m3/seg. para el canal Xerta-Sénia y 2 m3/seg para los riegos de Aldea-Camarles, así como los 4 m3/seg. que determina la ley 18/1981 para el abastecimiento de municipios e industrias de Tarragona (conocido como “minitrasvase”; de hecho, la citada ley se titulaba “sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona”), lo que totaliza 324 m3/seg. aguas arriba del azud de Xerta-Tivenys (subtramo I). Todas esas cifras resultan ligeramente incrementadas una vez realizada la corrección del mes de agosto a un caudal mínimo de 100 m3/seg, y su especificación definitiva puede verse en la tabla que se acompaña de caudales mínimos. Todo ello exige, en suma, un caudal mínimo de 271 m3/seg. aguas abajo del azud de Xerta-Tivenys (subtramo II) y 265 m3/seg. aguas abajo de la toma del Consorcio de Aguas de Tarragona (CAT) y de la futura toma de los riegos de Aldea-Camarles (situadas ambas aproximadamente entre los perfiles transversales 19 y 23, ver anexo nº: 2), o sea el subtramo III, que justificaremos posteriormente.

5. LOS USOS DEL AGUA Y LOS RECURSOS

Por lo que se refiere a la asignación y reserva de recursos en el tramo inferior, dice el Plan Hidrológico del Ebro que el déficit estimado para toda la cuenca se aproxima a los 300 hm3/año (concretamente 294 hm3/año en la situación actual, que pasa a ser de 236 y de 356 hm3/año en las situaciones futuras), fundamentalmente inducido por la falta de regulación. Este escaso aumento del déficit, a pesar del gran aumento de la demanda a servir, se debe principalmente a las obras de regulación planteadas y a la modulación de los usos hidroeléctricos a las demandas consuntivas. El excedente medio no regulado es sólo del orden de los 9.281 hm3/año (294,3 m3/seg.), cifra que coincide con los estudios y previsiones más optimistas, que se traduce en vertidos al mar Mediterráneo absolutamente necesarios, por cierto, para mantener los ecosistemas marinos que proporcionan riqueza piscícola y marisquera a la zona litoral . Contrariamente, los vertidos al mar se prevé que disminuyan ostensiblemente (un 34%) en el horizonte 2012.

Es de resaltar, en este punto, la asignación aleatoria -a falta de estudios más específicos- de 100 m3/seg. para el tramo final del río, a la que ya nos hemos referido anteriormente. Este caudal resulta claramente insuficiente basándose en los estudios efectuados sobre la prognosis de aportaciones y de demandas en dicho tramo, remitiéndonos, al respecto, a los estudios del autor del presente Informe y de otros tratadistas (véase bibliografía).


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios