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EL CAUDAL MÍNIMO MEDIOAMBIENTAL DEL TRAMO INFERIOR DEL RÍO EBRO

Josep Maria Franquet Bernis



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CAPÍTULO 7. DETERMINACIÓN DEL CAUDAL MÍNIMO MEDIOAMBIENTAL MEDIO ANUAL

1. DETERMINACIONES DE OTROS AUTORES

Tal como puede verse en nuestro libro titulado “Cinco temas de Hidrología e Hidráulica”, Cap. V, pp. 335 y ss., citado en la bibliografía, existen algunos trabajos de otros autores que proponen la fijación de un caudal mínimo medioambiental para el tramo final del río Ebro. Conviene, en este sentido, hacer referencia a los estudios del Dr. Narcís Prat, catedrático de la Universidad de Barcelona (Departamento de Ecología, Facultad de Biología), que sintetizaremos en el presente apartado.

La gestión alternativa del agua en el tramo inferior del Ebro debe basarse en un sistema que sitúe en pie de igualdad los usos del agua con la preservación de los valores ambientales, sociales y económicos de la zona. El régimen hídrico del río debe respetar y conjugar adecuadamente todas estas características .

Con estas premisas básicas, antes de abordar cualquier planificación es imprescindible establecer un sistema integrado de gestión de toda la parte baja del Delta -desde el conjunto Mequinenza/Ribarroja/Flix hasta el mar-, fundamentado en estudios científicos previos que determinen cuales han de ser los principales criterios que deben dirigir la gestión de los caudales de agua y sedimentos. Este sistema debe ser interdisciplinar, dando cabida a todos los usuarios, aunque debe ser independiente de ellos y con una marcada presencia de científicos, técnicos y conservacionistas, encargados de asegurar que la garantía de agua para todos los usos quede supeditada al buen estado ecológico del río y del Delta.

Para mantener la funcionalidad ecológica, social y económica del río, el sistema de gestión debe contemplar varios apartados, para los cuales a continuación se definen también los caudales y regímenes hídricos que se evalúan como necesarios (ver también la tabla siguiente):

- Un caudal mínimo para contener el ascenso de la cuña salina en la zona de Deltebre en los momentos de caudales bajos. Esto implica mantener una reserva de agua en los embalses para estos fines. Esta necesidad se evalúa en torno a 3.500 hm3/año (150 m3/s.).

- Un caudal mínimo en los meses de invierno que mantenga los fondos del río en constante remoción y asegure su oxigenación y que, al mismo tiempo, circunscriba la cuña salina a la zona estuarina final del río. Serán necesarios 3.100 hm3/año (prácticamente unos 400 m3/s. durante 3 meses).

- Un régimen de crecidas que permita a la vez transportar sedimentos al Delta y provocar los mecanismos de afloramiento de aguas marinas que aumenten la producción pesquera (para este último caso las avenidas deben ser en primavera). El transporte de 5 millones de toneladas de sedimentos necesita de unos 1.000 m3/s. unos 57,8 días. Descontando los 400 m3/s. ya considerados en el apartado anterior, esto supone un régimen de 600 m3/s. más durante estos 57,8 días, es decir, un total de 3.000 hm3 /año.

- Un caudal para gestionar las anoxias en la cuña salina, soltando durante 20 días (en verano) caudales de 400 m3/s. Ello se debe realizar por lo menos 2 veces al año en los años medios; es decir, se deben añadir 865 hm3 al total (en esta cifra ya se han descontado los 150 m3/s. de caudal mínimo del primer apartado).

- Agua para los regantes (que se deriva en Xerta-Tivenys y por lo tanto hay que descontarla si se pretende gestionar adecuadamente la cuña salina). Actualmente, se estima en unos 824 hm3/año. Si se disminuyeran los arrozales en un cuarto de su superficie (máximo aceptable sin un profundo análisis detallado de posibles impactos) y considerando el agua necesaria para los humedales que sustituirían a los arrozales, las necesidades estarían sobre los 670 hm3/año.

- Agua para el denominado minitrasvase a Tarragona:126 hm3/año, que gestiona el CAT.

- Agua para las medidas agroambientales (inundación de otoño): 190 hm3/año.

De este modo, las necesidades hídricas estimadas para el tramo final del Ebro pueden resumirse en la siguiente tabla:

En total pues, las necesidades básicas o mínimas (volumen anual mínimo) son del orden de los 11.605 hm3/año (equivalentes a 368 m3/s. en caudal ficticio continuo, aguas arriba del azud de Xerta-Tivenys), caudal que sería imposible garantizar si se realizasen las actuaciones inicialmente previstas en el PHN-2001 y que, además, en los 20 años del periodo comprendido entre los años hidráulicos 1979/80 y 1998/99, ha sido solamente superado en cinco ocasiones (el 25% del tiempo total).

Según los datos expuestos, por tanto, resultaba imposible garantizar un trasvase de 1.050 hm3/año como el inicialmente previsto en el PHN, felizmente derogado con posterioridad, si lo que se desea es diseñar un sistema de gestión adecuado para el mantenimiento de los usos y necesidades ambientales del tramo final del río Ebro. La idea de llevar a cabo aquellas transferencias en el futuro, en consecuencia, debe ser definitivamente desterrada.

Por otra parte, las futuras perspectivas de reducción de las aportaciones por el efecto combinado del aumento progresivo de cobertura forestal de la cuenca y del cambio climático, merecen una atención especial e ineludible de cara a la planificación futura del uso de los recursos hídricos de la cuenca del Ebro. Hay que tener en cuenta, en fin, que las drásticas consecuencias del cambio climático sobre los recursos hídricos para la cuenca del Ebro podrían suponer una pérdida del 16% de dichos recursos hacia el año 2060.

Las razones por las cuales se modificó el Plan Hidrológico Nacional del 2001 vienen suficientemente razonadas en la Exposición de Motivos de la Ley 11/2005, de 22 de junio, que por su importancia transcribimos textualmente a continuación:

“El Plan Hidrológico Nacional, aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, incluye en el capítulo III del título I las previsiones ligadas a las transferencias de agua entre el Bajo Ebro y las cuencas hidrológicas internas de Cataluña, del Júcar, del Segura y del Sur, bajo unos supuestos objetivos de racionalidad, eficiencia socioeconómica y ambiental, que distintos informes técnicos han puesto en entredicho, al considerar que en una decisión de tanto calado como la de llevar a cabo el trasvase no han merecido la debida atención y tratamiento aspectos fundamentales, entre los que cabe destacar los siguientes:

a) En su dimensión económica, en tanto se han exagerado los beneficios del proyecto, sus costes aparecen sistemáticamente infravalorados y, en algunos casos ni siquiera han sido tomados en consideración; la estructura de precios para la industria, la agricultura y los consumidores no ha sido suficientemente bien explicada; no se ha aclarado si se aplicarían tarifas diferentes según los territorios, ni cómo establecerían los acuerdos en materia de precios; los beneficios positivos, en términos de creación de empleo, han sido sobreestimados, y la relación entre el precio y la demanda no está bien contemplada.

b) En cuanto a las repercusiones ambientales, no se han analizado adecuadamente los efectos de una posible reducción de las cantidades de agua a trasvasar, y no se han despejado las incertidumbres sobre el caudal futuro del Ebro; no se han adoptado las medidas necesarias para la protección del río Ebro y en particular del Delta; no se ha asegurado la protección de las especies protegidas existentes, contrariamente a lo exigido por la legislación comunitaria sobre hábitats; existe un riesgo real de propagación de especies invasoras; en la evaluación de impacto ambiental y sus documentos asociados no se recoge ninguna información sobre la toma y la distribución del agua del trasvase, ni sobre los bombeos de agua y las instalaciones eléctricas necesarias, aspecto clave para determinar el consumo de energía que requieren y su impacto en el cumplimiento por España del Protocolo de Kyoto; tampoco se ha informado en el trámite de consulta sobre el aumento de salinidad previsto tanto en la cuenca cedente como en las cuencas receptoras, pospuesta a estudios futuros, que pueden llegar cuando el daño sea ya irreparable.

c) Y en cuanto a los aspectos técnicos, ha de subrayarse la ausencia del rigor necesario en los estudios sobre la disponibilidad efectiva de agua para trasvasar, de forma que no es posible determinar cuánta agua puede ser transferida, ni con qué garantías, existiendo por otra parte un margen de duda excesivo sobre la capacidad de los embalses previstos para almacenar el agua en las cuencas receptoras.

Estas acusadas y graves deficiencias en los criterios que prestan soporte al trasvase han quedado corroboradas en buena medida por la valoración sumamente crítica que en distintas fases y trámites ha merecido el proyecto a las autoridades comunitarias, lo que resulta determinante para estimar que las posibilidades de obtener financiación con cargo tanto a Fondos de Cohesión como al FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) para un proyecto de las características descritas resultan prácticamente inexistentes.

Por otro lado, de realizarse el señalado trasvase no quedaría garantizado el cumplimiento de las cautelas ambientales y socioeconómicas previstas en la legislación de aguas, destinadas a garantizar que en ningún caso el desarrollo futuro de la cuenca cedente pueda verse comprometido por la transferencia, ni quedaría asegurada la obligada circulación del caudal ambiental aguas abajo de la toma de derivación y el mantenimiento de los ecosistemas asociados, tal y como expresamente exige la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco sobre Política de Aguas), patrón por el que deberán perfilarse las políticas hidráulicas de los Estados miembros en el siglo XXI.

De acuerdo con la citada Directiva europea, las transferencias entre cuencas sólo deben plantearse cuando se hayan optimizado los recursos hídricos de cada cuenca; y, en todo caso, cualquier actuación hidráulica debe ser compatible con el mantenimiento de los caudales que garanticen la calidad ecológica de las aguas. Ello es aplicable, evidentemente, a la única transferencia de agua de importancia significativa existente en España, el trasvase Tajo-Segura, cuya utilización deberá ajustarse, estrictamente, a las condiciones establecidas en la legislación vigente.

Adicionalmente, el exigible principio de recuperación de los verdaderos costes asociados al trasvase, haría inviable económicamente la utilización de los recursos aportados para el regadío y retrasaría en el tiempo la puesta en marcha de soluciones a problemas que son ya muy urgentes, mientras que existen alternativas técnicamente más recomendables, ligadas a la gestión de la demanda, a la utilización de desaladoras y a la reutilización de recursos, que pueden atender una demanda justificada y legítima, paliar la sobreexplotación y contaminación de acuíferos, y asegurar el mantenimiento de los ecosistemas de interés natural, garantizando un uso más racional y sostenible de los recursos hidráulicos.

El panorama descrito lleva a considerar que el trasvase proyectado cuestiona gravemente los principios que la propia Ley 10/2001, de 5 de julio, establece en el artículo 12...”


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