BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


EL CAUDAL MÍNIMO MEDIOAMBIENTAL DEL TRAMO INFERIOR DEL RÍO EBRO

Josep Maria Franquet Bernis



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CAPÍTULO 1. DEFINICIONES Y CONCEPTOS PREVIOS

1. LA CONSERVACIÓN ECOLÓGICA DE LOS RÍOS

Los ríos, en general, suponen una pieza clave en el desarrollo del ciclo hidrológico, al constituir corrientes de agua cuya captación se produce por medio de la precipitación atmosférica, la filtración en el terreno de las aguas superficiales y la descarga de los acuíferos.

En nuestro caso, la cuenca del río Ebro es la más grande de España, abarcando unos 85.000 km2. Pero los ríos no sólo son corrientes de agua, sino que además implican la existencia de valiosos ecosistemas cuya importancia no reside sólo en la variedad y la cantidad de especies que viven en ellos sino también en el cometido que representan en la conservación de la calidad de un recurso natural caro y escaso: el agua. Pues bien, estos ecosistemas se ven alterados por los efectos de la regulación de los ríos, ya que al variar el régimen de caudales se pueden producir substituciones importantes en las comunidades biológicas afectadas.

Actualmente, la mayor parte de nuestros ríos están suficientemente regulados al objeto de satisfacer las diferentes demandas de agua (fundamentalmente para usos urbanos, industriales, agrarios y recreativos), razón por la que se ha modificado notoriamente su régimen de caudal natural, produciéndose alteraciones importantes en el medio. En general, y teniendo en cuenta exclusivamente las alteraciones en el régimen de caudal, los usos del agua producen una reducción del volumen del caudal circulante y, a veces, dependiendo del régimen de explotación, modifican de manera más o menos importante las variaciones estacionales características del río (crecidas y estiajes). Estas alteraciones producen inevitablemente cambios substanciales en la vida acuática y en la flora y fauna de las riberas. Así, se plantea un conflicto entre la explotación del recurso “agua” para diferentes usos y la conservación, más o menos cuidadosa, del medio natural. Pues bien, mediante la asignación del denominado “caudal ecológico” se pretende conseguir un consenso entre estas dos necesidades del hombre (explotación y conservación de los cursos de agua) como medida de conservación del medio acuático frente a las agresiones procedentes de los sistemas de explotación de las aguas continentales. Con respecto al concepto de “caudal ecológico” se recomienda la consulta del anexo 5 de nuestro trabajo.

De hecho, gran parte de los ríos de la Península Ibérica tienen, o bien han tenido en el pasado, un régimen de caudales torrencial, con grandes fluctuaciones estacionales como respuesta al régimen de precipitaciones propio del área mediterránea. Estas circunstancias, que también podemos asimilar históricamente al comportamiento del río Ebro en su tramo inferior, han originado un funcionamiento del ecosistema fluvial adaptado a fuertes variaciones del caudal, especialmente en los pequeños afluentes y subafluentes, desde las crecidas primaverales a los estiajes. En especial, las especies zoológicas que habitan estas aguas manifiestan una estrategia vital muy adaptada a estas fluctuaciones temporales mediante modificaciones en sus ciclos biológicos, realizando migraciones o bien desarrollando formas resistentes, principalmente.

Asimismo, durante las últimas décadas la actividad humana ha venido regulando los caudales circulantes por los ríos mediante la construcción de presas o bien proyectando trasvases (el Plan Hidrológico Nacional del año 2001 era un buen ejemplo de ello) con los que ha eliminado buena parte de su irregularidad en el tiempo y en el espacio, a veces de modo tan traumático que, en muchos casos, se ha modificado completamente la estructura, composición y funcionamiento del ecosistema fluvial. A inicios del año 1986, había construidas 925 grandes presas en España, con una capacidad de almacenamiento de casi 44.080 hm3, utilizados en un 57 % para la producción hidroeléctrica, 29 % para riegos, 12 % para abastecimientos urbanos y industriales y el 2 % restante para otro usos (GARCÍA DE JALÓN, 1987).

La regulación artificial de caudales a la que nos referíamos antes afecta profundamente a la fauna reófila, no sólo por la intensidad de las fluctuaciones que provoca (algunas de ellas mucho más dramáticas que la torrencialidad natural), sino también por el desfase temporal con que se producen. Las especies acuáticas de nuestros ríos, a lo largo de su evolución histórica, se han adaptado a la sequía estival y a las crecidas estacionales, pero no soportan fácilmente las variaciones de caudal que provocan los embalses hidroeléctricos aguas debajo de los mismos, consistentes en la emisión de grandes caudales durante el día y pequeños caudales durante la noche y los fines de semana. Estas especies reófilas tampoco están adaptadas a los abundantes caudales de aguas frías para regadío que sueltan los embalses durante toda la estación seca, cuando las aguas de manera natural deberían ser más cálidas.

Pero el impacto más grande que padece la fauna acuática como consecuencia de la regulación de los caudales se produce, sin duda, cuando los ríos se quedan sin agua suficiente en su cauce, durante ciertos días, semanas o meses, por el cierre de las compuertas de los embalses o por el trasvase de sus aguas a otras cuencas hidrográficas. Cabe decir, al respecto, que, desgraciadamente, el Plan Hidrológico Nacional del 2001 pretendía, aún más, la potenciación de estas peligrosas obras. En cualquier caso, dicho Plan fue modificado por la Ley 11/2005, de 22 de junio, BOE nº: 149 del 23/06/05, pág. 21.846 y ss., a resultas de la cual los trasvases inicialmente previstos desde el Bajo Ebro hacia el norte (190 hm3/año a las cuencas internas de Cataluña, antiguas cuencas del Pirineo Oriental) y hacia el sur (860 hm3/año a las cuencas hidrográficas del Júcar, Segura y Almería-Sur) fueron anulados.

Teóricamente, estos hechos negativos sobre el medio natural no tendrían que suceder nunca en España, ya que las autoridades hidráulicas aseguran una circulación permanente por los cauces regulados, de una “caudal ecológico” consistente, como mínimo, en el 10 % de las aportaciones naturales anuales medias de aquellos cauces (DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS HIDRÁULICAS, 1980). Pero la realidad es muy diferente, ya que, durante largos periodos de tiempo, aguas abajo de las grandes presas no circula suficiente volumen de agua, al tener tanto las empresas hidroeléctricas como las comunidades de regantes o los consorcios para el abastecimiento de agua a poblaciones y/o industrias unas concesiones de aprovechamiento hidráulico muy antiguas cuyas condiciones permiten, si bien no de iure sí de facto, una gran libertad de actuación, circunstancia ésta que aprovechan para atender prioritariamente sus propios intereses.


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