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EL CAUDAL MÍNIMO MEDIOAMBIENTAL DEL TRAMO INFERIOR DEL RÍO EBRO

Josep Maria Franquet Bernis



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ANEXO 5. CONCEPTUALIZACIÓN DE LOS CAUDALES ECOLÓGICOS

1. DEFINICIONES Y CONCEPTOS PREVIOS

La expresión caudal ecológico, referida a un tramo de río como el Ebro o a cualquier otro cauce de agua corriente, encierra un concepto que puede definirse como el flujo de agua mínima necesaria para preservar los valores ecológicos en el cauce del mismo, como:

• los hábitats naturales que cobijan una riqueza de flora y fauna,

• las funciones ambientales como dilución de poluentes,

• la amortiguación de los extremos climatológicos e hidrológicos,

• la preservación del paisaje.

Así pues, el concepto de “caudal mínimo medioambiental” subsume el de “caudal ecológico” y otros aspectos (hidrológico, sanitario y otros) que ya han sido conceptualmente considerados en el capítulo 2 de nuestro libro. En cualquier caso, la determinación del caudal ecológico de un río se debe efectuar según un cuidadoso análisis de las necesidades mínimas de los ecosistemas existentes en el área de influencia de la estructura hidráulica que, en alguna forma, va a modificar el caudal natural del río o arroyo que es objeto de nuestro estudio.

Otra definición válida del mismo concepto sería la siguiente: es el caudal mínimo que debe mantenerse en un curso fluvial al construir una presa, en la captación o derivación, de forma que no se alteren las condiciones naturales del biotopo y se garantice el desarrollo de una vida fluvial igual a la que existía anteriormente.

Se han desarrollado innumerables métodos y metodologías para determinar los requerimientos del caudal de los ecosistemas. Los más simples son los métodos hidrológicos o estadísticos, que determinan el caudal mínimo ecológico a través del estudio de los datos de caudales, como los que nosotros hemos utilizado en parte. Un ejemplo de método estadístico simple es definir el caudal mínimo ecológico como un 10% del caudal medio histórico, que es precisamente lo previsto, al menos hasta la fecha, en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro.

La exigencia de aumentar la dimensión ecológica de las aguas continentales parte directamente de la necesidad de cumplimiento de las exigencias derivadas de nuestra vinculación a la Unión Europea, donde la política del agua está íntimamente unida a una política ambiental. La regulación legal de los caudales ecológicos o demandas ambientales no se puede considerar una acción estrictamente novedosa ya que el Real Decreto que aprobó los Planes Hidrológicos de Cuenca ya establecía este criterio aunque si bien en muchos Planes ya se recoge, no en todos ellos posee el mismo alcance. El caudal ecológico se considera pues como una restricción general que se impone a todos los sistemas de explotación sin perjuicio del principio de supremacía del uso para el abastecimiento de poblaciones. Dicho caudal ecológico deberá, además, ser fijado en los Planes Hidrológicos de Cuenca, para lo cual las Confederaciones Hidrográficas deberán hacer estudios específicos o análisis concretos para cada tramo del río. La caracterización de la demanda ambiental (es decir, la cantidad de agua que se considera “caudal ambiental”) debe venir dada por la intervención de los distintos sectores implicados, desde la planificación hasta el uso del agua.

El Congreso sobre Caudales Ecológicos (INDEX), el objetivo de los cuales era, por cierto, “la preservación de la biodiversidad de un río; es decir, la conservación del patrimonio biológico del medio fluvial compatible con la satisfacción de las demandas sociales sólo superado por el abastecimiento en el orden de prioridades", concluyó también el siguiente decálogo en referencia a los aspectos biológicos del problema planteado:

1. Se podría definir el caudal ecológico como “el flujo que debe mantenerse en cada sector hidrográfico para permitir que no haya alteraciones significativas en la dinámica del ecosistema y que pueda mantenerse el objetivo ambiental establecido para esa estación, objetivo ambiental que es definido según el estado de referencia que se le aplique”.

2. La mesa hace suya la filosofía expuesta en el Libro Blanco del Agua en España respecto al tema y estimamos que los caudales ecológicos deben establecerse mediante metodologías que utilicen "variables biológicas integrativas del funcionamiento ecológico del río" (Libro Blanco del Agua, 1999). Por lo tanto, para que un caudal pueda considerarse como ecológico tiene que haberse determinado a partir de parámetros o comunidades biológicas. Se entiende por “comunidades biológicas específicas”, los macroinvertebrados, comunidades vegetales, peces y los bosques de ribera, así como las relaciones existentes entre ellos. Estimamos por tanto, que los caudales ecológicos tienen que calcularse a partir de métodos basados en la biodiversidad (como variable integrativa) que hay que relacionar con las variables hidráulicas. Los métodos basados únicamente en aspectos hidrológicos no siempre coinciden con los requerimientos biológicos. Por lo tanto abogamos por metodologías holísticas que tengan en cuenta todos los compartimentos del sistema (geomorfológico, físico, etc.), siendo las biológicas las determinantes.

3. Los caudales ecológicos se corresponderán siempre con características hidrológicas naturales de la cuenca. El régimen estacional de caudales ecológicos será compatible con los hidrogramas fluviales, de tal manera que se eviten los defectos consistentes en establecer módulos de caudal que no son transportados por los ríos durante un gran número de días al mes, al año o en la época seleccionada.

4. Deben definirse los objetivos o condiciones de referencia de acuerdo con la propuesta de Directiva del Consejo en el ámbito de la política de aguas, teniendo en cuenta la variabilidad estacional, temporal y espacial. La falta de valores de referencia base a menudo dificulta que se puedan definir las condiciones de referencia.

5. Creemos imprescindible el seguimiento de los caudales que se establezcan como ecológicos, es decir, se debe verificar el cumplimiento de las condiciones de referencia definidas previamente. Consideramos que ésta es la mejor validación científica posible dada la complejidad de los sistemas naturales a menudo con comportamientos caóticos.

6. Consideramos que actualmente existen metodologías científicas suficientes y validadas para determinar todos los aspectos biológicos.

7. Cada proyecto o concesión que se realice en un río debe llevar su propio estudio detallado, por tramos o por zonas de estudio. Este estudio no debería ser un mero trámite, sino un estudio ecológico que establezca las bases para garantizar que la explotación de los caudales sea compatible con la conservación del ecosistema fluvial.

8. Se tiene que ser muy estricto con los ríos o tramos de río que no están alterados. En el caso de ríos alterados, se deben determinar los objetivos ambientales que se quieren conseguir para poder definir las estrategias de gestión que potencien esos ecosistemas estresados.

9. Hay que empezar a hablar seriamente de realizar los deslindes de nuestros ríos.

10. Sería deseable el mantenimiento de algunos ríos en estado prístino para que sirvan como referencia del funcionamiento de un río en su estado natural, es decir, sin ningún tipo de regulación. Algunos ríos de los parques nacionales (o naturales) deberían cumplir esta función.

Los caudales ecológicos, pues, establecen la cantidad de agua que debe circular por los ríos para evitar su degradación ambiental. Generalmente, se refieren a la cantidad mínima, pero en algunos casos también hacen mención a las variaciones en el caudal, una cantidad máxima o la calidad del agua. La Ley de Aguas, después de su última modificación en 2005, establece que a efectos de la “la asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros, así como para la conservación y recuperación del medio natural”... “se determinarán los caudales ecológicos, entendiendo como tales los que mantiene como mínimo la vida piscícola que, de manera natural, habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera.” En la práctica en España, en muchas cuencas aún se usan caudales ecológicos establecidos como un porcentaje (normalmente un 10% como se ha apuntado con anterioridad) del agua disponible, siendo éste el límite debajo del cual se considera que el río no puede funcionar.

Veamos, en fin, las conclusiones relativas al caso del V Congreso Nacional del Medio Ambiente (Madrid, diciembre de 2000):

1. Los caudales ecológicos son un presupuesto de gestión o como dice el artículo 57.7 de la Ley de Aguas (LA) una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación. Por tanto, no tienen el carácter de uso a efectos de lo previsto en los preceptos que regulan el otorgamiento de concesiones, si bien a este respecto, se aplicará también a los caudales medioambientales la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones.

2. Las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas sobre distintas Leyes autonómicas en materia de Pesca Fluvial, han confirmado que la fijación de caudales ecológicos corresponde a la Administración competente en materia de ordenación y gestión de los recursos hidráulicos, (esto es, la estatal en las cuencas intercomunitarias y la autonómica en las intracomunitarias), sin perjuicio, obviamente, de la intervención de las administraciones con competencias concurrentes, especialmente de carácter medioambiental, a través de los distintos mecanismos de coordinación y colaboración. El Tribunal Constitucional admite también en el caso de cuentas intercomunitarias que el legislador autonómico adopte medidas de protección complementarias a las establecidas por el organismo de cuenca, con el fin de salvaguardar el recurso piscícola.

3. Salvo contadísimas excepciones la facultad de la Administración hidráulica para establecer caudales mínimos en concesiones anteriores a la Ley de Aguas es hoy indiscutida a la luz del marco normativo expuesto.

La normativa establece que serán los Planes Hidrológicos de Cuenca los que fijarán los caudales mínimos, sin establecer distinciones entre concesiones preexistentes y posteriores a la entrada en vigor de la LA, y el propio art. 2 del RD 1664/1998 contempla expresamente la posibilidad de revisar concesiones al objeto de adaptarlas a la planificación hidrológica.

Dicha revisión generará el correspondiente derecho a indemnización por parte del concesionario, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general de expropiación forzosa, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 6 LA y 2 c) del RD 1664/1998, de aprobación de los Planes hidrológicos de cuenca.

A este respecto se han planteado las siguientes cuestiones: la implantación de caudales ecológicos en un tramo de río no tiene por qué dar lugar en todo caso a la revisión de títulos concesionales; todavía no está suficientemente debatido el alcance concreto de la expresión “de conformidad con lo dispuesto en la legislación general de explotación forzosa”.

4. Para implantar caudales ecológicos es preciso, en primer lugar, definir los tramos de río y, en segundo lugar, determinar qué método es el más adecuado para cada uno de los tramos previamente definidos. Debido a la variabilidad climática (de norte a sur) y geológica (de este a oeste) de la península, existen una diversidad de criterios a aplicar en cada cauce. Actualmente ya se conocen diversos métodos igualmente útiles para definir el caudal que se ha de aplicar en cada tramo de río, por lo que se considera más interesante establecer de entrada caudales aproximados, que discutir cuál es el mejor método a aplicar, pues el ajuste final se obtendrá mediante modelos de ensayo-error para comprobar la adecuación definitiva de los caudales a implantar.

5. Muchos de nuestros ríos quedan estacionalmente secos por ausencia de aportaciones naturales. En estos casos las especies que los habitan han diseñado adaptaciones para pasar este período de sequía. Por ello no es razonable pretender que tengan continuidad de caudales durante todo el año, sino utilizar valores estadísticos diferentes de las medias, varianzas o desviaciones típicas, como la mediana, para caracterizar la dispersión, pues la media en muchos casos no es representativa de ninguna representación de caudales en el río. En este sentido, se ha propuesto utilizar la variación estacional de caudales o sugerir modelos que contemplen la posibilidad de caudales negativos, a interpretar como nulos para un periodo de tiempo en el año. Se considera indispensable una calibración final de los resultados para implantar el caudal ecológico en un tramo de río.

6. La geología juega un importante papel en la disminución de caudales en estiaje, pues puede suceder que la superficie del acuífero no coincida con la de cuenca hidrográfica, disminuyendo el caudal a pesar de drenar cuencas de mayor superficie. Para saber la duración de los estiajes se puede aplicar la constante de recesión y utilizar la ecuación clásica de descarga en un acuífero.

Las especies (tolerantes, facultativas o especialistas según el caudal) pueden indicarnos cuál es el límite permisible de disminución de los caudales, aunque los distintos grupos biológicos no tienen el mismo valor como indicadores de grado de la perturbación que se ha producido.

7. El concepto de Caudal Ecológico debe extenderse como Volumen de Captación a las aguas subterráneas y a las restantes aguas epicontinentales no fluyentes.

8. Para la implantación de los caudales también es necesario realizar un inventario de la biodiversidad y caudal biológica de las aguas por cuencas. Una vez implantado es preciso efectuar el control y seguimiento de los sistemas acuáticos y su biodiversidad, para comprobar su efectividad. Es evidente que esta actuación tiene un elevado coste económico, aunque no esté tan claro cuáles son los instrumentos de financiación de la misma.

9. Los aspectos de conservación o recuperación del medio natural o de protección o conservación del recurso y su entorno (art. 58.1 Ley de Aguas) incluyen el caudal sólido y la morfología o evolución de los cuerpos sedimentarios (fluviales, deltaicos o litorales) que de él dependen. Estos aspectos no se han tenido en cuenta hasta el momento en nuestro país, aunque sí en métodos numéricos de cálculo como el MICE (Método Incremental de los Caudales Ecológicos), donde en el macrohábitat se contempla la sedimentación como elemento sustancial, además de otros parámetros como la calidad del agua y la temperatura.

En el caso del delta del Ebro se ha puesto de manifiesto la necesidad de recuperar el transporte fluvial de sólidos hasta la desembocadura mediante generación de avenidas reguladas que aseguren caudales de 400 m3/s varias veces al año, o bien mediante la apertura de los desagües de fondo de los embalses. Esta medida ha sido calificada de indispensable para salvar la integridad territorial del Delta y la fauna marina asociada al mismo, y por tanto debería adoptarse independientemente de la aprobación del Plan Hidrológico Nacional.

10. Hay estimaciones de lo que supondría el coste de la implantación de caudales mínimos, que ascienden a unos 7.800 millones de ptas./año (unos 60 millones de euros anuales del año 2009) si se tienen en cuenta los criterios de modulación establecidos en cada una de las Administraciones Públicas sobre la gestión de caudales mínimos.

11. El diseño ideal del río, debe ser consensuado entre los usuarios, lo que exige, ante todo, establecer un vínculo de comunicación entre la Administración (brazo político), la industria que usa el agua (sobre todo aprovechamientos hidroeléctricos) y los ciudadanos, entre los que adquieren gran protagonismo los pescadores, que lideran todas las campañas de recuperación de caudales en los cauces. El consenso necesario debe fijar claramente el diseño del río, repartir su gestión entre las partes y establecer las reglas que garanticen el uso equitativo y sostenible del agua.

12. Los “Contratos de Río” son una buena estrategia de gestión, entre otras cosas porque al pragmatismo de sus planteamientos se le añade el sentido común (tan común que a veces no se valora), ofreciendo las suficientes posibilidades de gestión y al mismo tiempo las necesarias garantías de conservación de los ecosistemas fluviales. Este sistema ya ha sido utilizado en otros países, y si bien para su aplicación en España sería precisa su previsión legal, así como un esfuerzo por parte de todos los sectores implicados, es una opinión unánimemente aceptada que podría ser la solución para implantar efectivamente los caudales en la mayoría de los casos con agilidad y eficacia.


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