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EL CAUDAL MÍNIMO MEDIOAMBIENTAL DEL TRAMO INFERIOR DEL RÍO EBRO

Josep Maria Franquet Bernis



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2. CONCEPTOS BÁSICOS PARA UN PROTOCOLO DE ESTABLECIMIENTO DE CAUDALES MÍNIMOS MEDIOAMBIENTALES

En el excelente trabajo de A. PALAU (1994) se señalan los conceptos que forman la propuesta del protocolo o régimen de mantenimiento de un río aguas abajo de un aprovechamiento hidráulico, como es el caso del tramo inferior del río Ebro, que es objeto de nuestro estudio, aguas abajo del sistema de embalses Mequinenza-Ribarroja-Flix. Son los ocho siguientes:

1. Caudal base (Qb). Se define como el caudal mínimo necesario para el mantenimiento de las características esenciales y la estructura de la comunidad natural acuática, basándose en criterios estrictamente hidrológicos, personalizados y propios de cada ambiente fluvial considerado. Es un concepto clave de la propuesta, porque encierra la mayor parte de su filosofía y supone una vía de cálculo de caudales de mantenimiento.

2. Caudal de acondicionamiento (Qc). Como consecuencia de modificaciones significativas de las características del cauce, de la estructura trófica de las comunidades acuáticas, etc. podría ser que el caudal base resulte insuficiente para que, en el tramo de aplicación, el río conserve o permita prosperar un determinado nivel trófico, un valor específico, o, en general, un componente biótico o abiótico predefinible, de reconocido o reconocible interés. En tal caso puede ser necesario ampliar el caudal base hasta un valor que garantice (o intente garantizar) la preservación del objetivo considerado. Este caudal adicional sería el caudal de acondicionamiento; es decir el caudal que satisface un determinado nivel hidráulico-biológico, establecido bien sea por la legislación medioambiental competente o por un criterio profesional plenamente justificado. La suma del caudal base y del caudal de acondicionamiento se denomina caudal estándar (Qe).

3. Factor de variabilidad estacional (fe). Los dos caudales anteriores darán, en suma, un valor constante en su aplicación a lo largo del tiempo. Como es bien sabido, la variabilidad natural ordinaria del caudal en el tiempo constituye un aspecto fundamental en la organización de las comunidades acuáticas. Se trata, por tanto, de una “información” que hay que mantener al alcance de estas comunidades, si se quiere conservar su organización y estructura lo más próximas posible a la referencia natural. Debe existir, por tanto, un factor de variabilidad temporal que aplicado al caudal estándar permita seguir, aunque de forma atenuada, las tendencias de variación en el tiempo del hidrograma natural, incluidos los casos de ríos sujetos a caudales naturales intermitentes.

4. Caudal de mantenimiento (Qm). Se define como el caudal que pretende garantizar la conservación de un nivel admisible de organización y estructura biológica de las comunidades naturales acuáticas, tanto a nivel espacial como temporal.

5. Caudal generador (Qg). La modulación temporal del caudal de mantenimiento no es suficiente para mantener la identidad del cauce ordinario del río ni para la necesaria regeneración periódica del sustrato, la zona hiporreica y la ribera. Para la consecución de tales objetivos es necesario aplicar lo que en términos anglosajones se denomina “bank-full discharge”, que podría traducirse como el caudal de plena ocupación de la sección ordinaria. Este caudal debe hacerse pasar por el río durante un corto espacio de tiempo.

6. Caudal máximo admisible (Qa). Puede parecer paradójico plantear una limitación de caudales máximos, en una propuesta para el establecimiento de caudales mínimos. Ciertamente no lo es, en primer lugar porque la propuesta no es de caudales mínimos (y eso debe quedar muy claro) sino de caudales de mantenimiento. La paradoja también desaparece si se tiene en cuenta que un río sometido a caudales superiores a los propios por periodos de tiempo largos, modifica sus características de equilibrio hidrogeomorfológicas, con consecuencias negativas a varios niveles (sinuosidad, granulometría del lecho, pendiente, riberas, etc.) cuando posteriormente se revierte a caudales menores, bien sea de forma temporal (estacionalidad) o definitiva. Debe indicarse que no vale la comparación con las situaciones derivadas de las crecidas, aunque éstas tengan un carácter extraordinario, ya que la frecuencia temporal de su manifestación es muy inferior. Se hace necesario, por tanto, acotar por arriba los posibles regímenes artificiales de los aprovechamientos hidráulicos, en aquellos casos en que comporten un aumento importante y prolongado de los caudales circulantes ordinarios. Esta limitación se recoge con el concepto de caudal máximo. En nuestro trabajo se ha introducido también la determinación de los caudales máximos, aunque no habiendo considerado como tales los equivalentes a la media aritmética de las avenidas máximas anuales, sino los resultantes aritméticos de los caudales mínimos y los medios.

7. Tasa de cambio de caudal por unidad de tiempo (K). Las fluctuaciones de caudal de alta frecuencia, como las que imprimen algunos regímenes de aprovechamiento hidroeléctrico, pueden ser factores más condicionantes para las comunidades acuáticas de aguas abajo, que incluso un caudal de mantenimiento inadecuado. Es necesario, por tanto, establecer una tasa de cambio de caudal por unidad de tiempo para todo el intervalo de caudales regulados, que sea compatible con la capacidad de respuesta y de habituación de las comunidades naturales acuáticas, diferenciando claramente entre la fase de ascenso y la de descenso de caudal.

8. Calidad del agua suministrada (Iq). Al igual que en el caso de las fluctuaciones de nivel, un caudal de mantenimiento bien dimensionado no sirve de gran cosa si la calidad del agua no es suficiente, bien sea por causas directas (por ejemplo, suministro de caudales regulados desde el hipolimnion de un embalse eutrófico) o indirectas (por ejemplo, derivación de caudales y pérdida de capacidad de dilución o renovación frente a posibles aportaciones laterales de aguas de diferente calidad). Es necesario contar con algún criterio de la calidad mínima admisible del agua suministrada desde el aprovechamiento hidráulico.


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