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EL CAUDAL MÍNIMO MEDIOAMBIENTAL DEL TRAMO INFERIOR DEL RÍO EBRO

Josep Maria Franquet Bernis



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CAPÍTULO 2. EL CONCEPTO DE “CAUDAL ECOLÓGICO” Y “CAUDAL MEDIOAMBIENTAL”

1. INTRODUCCIÓN

La idea de mantener unos caudales mínimos en los ríos no resulta absolutamente nueva. En el siglo XIX, por ejemplo, se llegó a fijar por tramos la anchura normal de las aguas medias de los ríos del norte de Alemania, continuando por la regulación de las aguas bajas, por lo que se recomendaba referir las profundidades y las anchuras de las aguas bajas que se tenían que respetar al nivel del estiaje medio, es decir, a la media de los niveles más bajos del verano observados durante un dilatado periodo de tiempo. En subsuelo de roca, las secciones transversales normales resultaban de la profundidad y de la anchura del cauce navegable, pero en los tramos de río móviles formados por materiales sueltos, o bien cuando se intentaba variar la sección transversal para mejorar las condiciones del río, tenían que fijarse aquellos parámetros de modo que, además de la profundidad deseada, se obtuviera también la anchura exigible. Además, y antes de emprender los trabajos de regulación, había que fijar, para cada río, el “grado de navegabilidad” a que tenía que llegar. Como buen modelo de regulación puede servir al efecto el del río Weser (L. Sympher, tema I del Congreso Internacional de Navegación. Filadelfia, 1912).

Posteriormente, se establece el principio de que parte del agua disponible se tiene que destinar a asegurar el mantenimiento de un cierto “caudal ecológico mínimo” en los ríos, que asegure la permanencia de la biota preexistente, sin deterioro ambiental. Esto significa, por un lado, que las obras o infraestructuras de regulación y derivación de caudales tendrán que garantizar un caudal remanente en el río aguas abajo de las mismas, y por otro lado, que una parte de este remanente no tendrá otra utilización y constituirá por sí mismo una demanda de agua. O sea, que la parte de esta demanda ambiental que no esté incluida en las demandas existentes o consolidadas se deberá cubrir adicionalmente en base a las prioridades de uso que, en nuestro caso, el Plan hidrológico de la cuenca del Ebro señale para este tramo final del río.

La finalidad de esta demanda medioambiental, de carácter más amplio que la ecológica propiamente dicha, es la de tener en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y a los efectos de su cuantificación, se tendrán que considerar los siguientes aspectos:

- Hidrológico: caracterizado por el régimen de aportaciones naturales del terreno y la geometría del cauce.

- Sanitario: en concordancia con los objetivos de calidad fijados para este tramo del río.

- Ecológico: que atenderá a la preservación de los ecosistemas fluviales y lacustres, como la demanda piscícola y la de los espacios naturales protegidos (con especial incidencia, en nuestro caso, en el delta del Ebro).

- Otros: cualquier otra circunstancia (paisajística, de navegabilidad, recreativa-lúdica, de regadío en concesión administrativa o en expectativa razonable, de refrigeración de centrales termonucleares, etc.) que, debidamente razonada y justificada, exija la necesidad de establecer un caudal mínimo.

Los criterios que han de servir de base para fijar esta demanda se han de vincular, pues, al régimen de aportaciones anuales del río (de ahí los estudios estadísticos que se desarrollan en el presente trabajo en base a los datos aportados fundamentalmente por la Confederación Hidrográfica del Ebro; ver anexos núms.: 1 y 3), a las características hidrológicas del cauce (de ahí el estudio de los perfiles transversales que se acompaña en nuestro trabajo; ver anexo nº: 2) y han de considerar, también, las condiciones de calidad de las aguas en función de los usos propuestos, de acuerdo con los aspectos anteriormente citados. Hay que tener en cuenta que esta demanda no sería directamente sumable al resto de las demandas, ya que, en general, los caudales adicionales aportados podrán ser recuperados parcial o totalmente a lo largo del río, y de un modo especial en la explotación de agua subterránea de los valles bajos y los deltas.

La fijación de caudales se tendrá que hacer para los diversos tramos de cauce, especificando los valores a los que habrá que llegar en todos los puntos en los que existen modificaciones sensibles de los caudales naturales, ya sea por retenciones, captaciones, aportaciones, efluentes, vertidos o derivaciones. Cuando no sea necesario realizar una mayor subdivisión se definirán, como mínimo, en los tramos alto, medio y bajo. Desde esta perspectiva, en nuestro trabajo el tramo inferior del Ebro se ha subdividido en tres subtramos (I, II y III) que se definen espacialmente. Según los aspectos anteriores, los criterios básicos generales a tener en cuenta serán los que se desarrollan en los epígrafes siguientes.


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