BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LECCIONES DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Marco A. Crespo A.



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Resumen de la lección

¿Cómo puede usted saber si logró los resultados del aprendizaje que se enuncian al principio de la lección? Los habrá logrado si es capaz de:

1. Señalar el significado de ingresos públicos y su diferencia con los recursos públicos.

Ingresos públicos son las entradas de dinero en la tesorería del Estado para el cumplimiento de sus fines, cualquiera sea su naturaleza económica o jurídica. Los recursos públicos, en cambio, son las figuras jurídicas que dan origen al flujo monetario llamado ingresos, como el patrimonio, los tributos, la deuda pública y el monopolio.

2. Explicar la clasificación de los ingresos públicos y de los aspectos en que ésta se fundamenta.

Según el grado de estabilidad o continuidad en el tiempo, los ingresos públicos pueden ser:

Ordinarios: los que se forman regular y continuamente y están destinados a cubrir el presupuesto financiero normal del Estado, tales como el producto de los impuestos ordinarios a las rentas, a los consumos, a los actos o contratos o el ingreso que el Estado obtiene de sus bienes patrimoniales. Son los ingresos recurrentes, según la LOAFSP.

Extraordinarios: son los que tienen carácter esporádico o se originan por la necesidad de atender situaciones o problemas excepcionales. Estos ingresos provienen, principalmente, de los empréstitos públicos. También son extraordinarios, los ingresos provenientes de la enajenación de propiedades del Estado o el rendimiento de impuestos que afectan al capital privado, entre otros. Son los ingresos no recurrentes, de acuerdo con la LOAFSP.

Según que la relación que da origen al ingreso pertenezca al ramo del Derecho público o del Derecho privado, los ingresos públicos pueden ser:

De derecho público: Son aquellos que obtiene el Estado en su calidad de sujeto de Derecho público, haciendo uso de su poder impositivo o coercitivo. La característica dominante de estos ingresos es la circunstancia de que el Estado los deriva actuando como autoridad, en uso de su poder coercitivo, en forma tal que el particular está obligado, cuando concurren las circunstancias previstas en la ley, a ceder una parte de sus rentas o de sus bienes al Estado.

De derecho privado: Son los que el Estado obtiene de sus actividades de carácter económico. Provienen del patrimonio constituido por bienes de distinta naturaleza: territoriales, industriales, comerciales –dominio del Estado-, de los cuales derivan, por ejemplo, ingresos a título de rentas de sus bienes o de utilidades de sus inversiones, o dividendos de acciones de las que es propietario.

3. Comprender la noción general de ingresos públicos municipales.

Son todos los proventos (producto, venta), frutos o productos que el Municipio obtenga en el ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución y las leyes nacionales, los establecidos mediante Ordenanzas y los derivados de la gestión de su patrimonio, o por cualquier otro título legítimo.

4. Enumerar las diferentes clases de ingresos públicos municipales.

De acuerdo con la LOPPM los ingresos públicos municipales se clasifican en ordinarios y extraordinarios.

Ingresos ordinarios (Artículo 137 LOPPM):

• Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes.

• Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística y cualesquiera otros que le sean asignados por ley.

• El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

• Los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.

• El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

• las demás que le sean atribuidas.

• Los dividendos o intereses por suscripción de capital.

• Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.

• Los demás que determine la Ley.

Ingresos extraordinarios (Artículo 139 LOPPM):

• El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales.

• Los bienes que se donaren o legaren a su favor.

• Las contribuciones especiales.

• Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales.

• El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público contratados, de conformidad con le ley.

Por razones didácticas, en esta obra los ingresos del Municipio se clasifican en tributarios y no tributarios, según provengan de tributos o de fuentes distintas de ellos.

Ingresos tributarios:

• Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística, y cualesquiera otros que le sean asignados por ley.

• El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

• Las contribuciones especiales.

Ingresos no tributarios:

1. Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes.

2. Los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.

3. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas.

4. Los dividendos o intereses por suscripción de capital.

5. Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.

6. El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales.

7. Los bienes que se donaren o legaren a su favor.

8. Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales.

9. El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público, contratados conforme a la ley.

10. Los demás que determine la Ley.


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