BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LECCIONES DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Marco A. Crespo A.



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Resumen de la lección

¿Cómo puede usted saber si logró los resultados del aprendizaje que se enuncian al principio de la lección? Los habrá logrado si es capaz de:

1. Comprender en qué consiste la Administración Tributaria del Municipio y las normas que la rigen.

La Administración Tributaria del Municipio comprende el conjunto de actividades a través de las cuales el Municipio hace efectivo su derecho crediticio de fuente tributaria. Ella es ejercida por el Alcalde por intermedio de unidades especialmente creadas con estos propósitos denominadas, generalmente, Superintendencias, con autonomía funcional y administrativa, o por unidades de línea como son las direcciones de hacienda municipal.

2. Enumerar las facultades básicas de la Administración Tributaria Municipal.

Dentro de las facultades de la administración tributaria municipal se destacan: 1) Recaudación de los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios; 2) Verificación del cumplimiento de la obligación tributaria; 3) Determinación de la obligación tributaria y, 4) Fiscalización.

3. Describir en qué consiste la recaudación de los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.

La recaudación consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente a la realización de los créditos tributarios a favor del Municipio y de intereses de mora, sanciones y otros accesorios causados por infringir disposiciones contenidas en la legislación tributaria municipal. La extinción de la obligación tributaria se realiza mediante el pago, el cual se rige por las disposiciones contendías en los artículos 40 al 48 del COT; sin embargo, existen otras formas de extinguir la obligación tributaria distintas al pago, como son la compensación, la confusión y la declaratoria de incobrabilidad, poco aplicables en los Municipios. La falta de pago da origen a intereses de mora sobre la deuda tributaria, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. También puede presentarse el caso de la prescripción, regulada en los artículos 55 a 65 del COT.

4. Describir en qué consiste la verificación del cumplimiento de la obligación tributaria.

La verificación tiene por objeto realizar los ajustes respectivos a las declaraciones de los contribuyentes o responsables, para liquidar las diferencias a que hubiere lugar. Asimismo, la Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento, por los sujetos pasivos, de los deberes formales previstos en el COT y demás disposiciones de carácter tributario –Ordenanza de Hacienda Pública Municipal y Ordenanzas tributarias- y los deberes de los agentes de retención y percepción, e imponer las sanciones a que haya lugar.

5. Explicar el procedimiento de fiscalización.

La fiscalización en un sentido amplio, es el conjunto de operaciones instrumentales destinadas a recolectar datos pertinentes al cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes o responsables, así como comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables. Se inicia con una Providencia Administrativa, emanada de la Administración Tributaria, la cual debe ser notificada al contribuyente o responsable. Puede ser realizada en las propias oficinas de la Administración Tributaria y con su propia base de datos o, en el caso del ISAE, en el lugar donde el contribuyente o responsable tenga su domicilio fiscal o realice total o parcialmente las actividades gravadas.

Dentro de las actividades de fiscalización existen dos de suma importancia que constituyen el fundamento de la Auditoria Fiscal, como son: la determinación y la liquidación. Determinación es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda tributaria (an debeatur), quién es el obligado a pagar el tributo al Fisco (sujeto pasivo) y cuál es el importe de la deuda (quantum debeatur). Existen tres modos de determinación: por sujeto pasivo, cuando la realiza el contribuyente o responsable, la cual va seguida de la autoliquidación y pago del tributo; mixta, cuando la realiza la Administración Tributaria con la cooperación del sujeto pasivo, no obstante que el impuesto a pagar lo fija la Administración y, de oficio, cuando la practica la Administración Tributaria, sobre base cierta –con base en elementos conocidos- o sobre base presuntiva, esto es, basada en indicios.

La liquidación comprende, en sentido amplio, el procedimiento u operación matemática de convertir en una cifra concreta el impuesto a pagar por el contribuyente, así como también todas las actividades previas necesarias para ello.

Durante el proceso de fiscalización se abrirá un expediente en el que se incorporará la documentación que soporte la actuación de la Administración Tributaria, y en donde se hará constar los hechos u omisiones que se hubieren apreciado, y los informes sobre el cumplimiento o incumplimiento de normas tributarias o situación patrimonial del fiscalizado.

El procedimiento de fiscalización culmina con el levantamiento de un Acta Fiscal, en la cual se declara la situación tributaria del contribuyente o responsable investigado. El resultado de la fiscalización puede ser favorable al contribuyente o responsable, en cuanto es correcta su situación tributaria, en cuyo caso el Acta Fiscal se redactará en forma que pueda servir de Acta de Conformidad; si los resultados no son favorables, se levanta un Acta de Reparo, que podría ser la misma Acta Fiscal, la cual será notificada al contribuyente o responsable y en donde se describen los resultados de la comprobación e investigación del cumplimiento de la obligación tributaría, al mismo tiempo que se emplaza al contribuyente o responsable a presentar declaraciones omitidas o rectificar las presentadas y a pagar los tributos resultantes y demás accesorios y derivados.

El contribuyente puede aceptar totalmente el Reparo (allanar el Reparo), procediendo al pago de lo adeudado por concepto de tributo, multa e intereses moratorios a que hubiere lugar o puede aceptarlo parcialmente, en cuyo caso se procederá a la apertura del Sumario correspondiente a la parte no afectada. Una vez presentadas las pruebas por el contribuyente y se procederá a la culminación del Sumario.

El contribuyente o responsable puede intentar dos tipos de recursos, como son: el recurso jerárquico y el recurso contencioso administrativo. El primero es el que se interpone ante la máxima autoridad administrativa, que en el caso del Municipio, es el Alcalde o Alcaldesa. El recurso contencioso tributario es aquel que el contribuyente hace valer ante los tribunales de la República, en contraste con las autoridades administrativas municipales. Lo ejerce el contribuyente, en el supuesto caso que la Administración Tributaria no haya contestado favorablemente a los recursos por ellos interpuestos, y si éstos persisten en que sus derechos han sido afectados.

6. Comprender cuál es la misión de la Administración Tributaria Municipal, de acuerdo con las modernas concepciones sobre la materia.

De acuerdo con modernas concepciones, la misión de la Administración Tributaria municipal, al igual que la de la nacional o estadal, va más allá de la recaudación de los tributos propiamente, por cuanto incorpora también la preocupación del “cómo” recaudar, atendiendo al entorno en que se desempeña el organismo administrativo, y preocupándose en preservar los legítimos intereses de los contribuyentes y de la sociedad como un todo. Desde este punto de vista, la CIAT define la misión general de la Administración Tributaria de la siguiente manera: “aplicar eficazmente el sistema tributario, con equidad y eficiencia, logrando la confianza pública en su actuación y promoviendo el cumplimiento espontáneo y oportuno de la obligación tributaria, para contribuir al bienestar de la comunidad”. Ello implica: ejecución de la legislación tributaria, logrando los efectos fiscales y extra-fiscales perseguidos por el sistema tributario; igualdad de tratamiento en la ejecución de las leyes tributarias a todas las personas en igual situación y trato desigual en situaciones desiguales; minimizar los costos de la administración y de los contribuyentes para el cumplimiento de la obligación tributaria; actuar con transparencia e integridad y brindar un servicio de calidad; tener presente el bienestar general como finalidad trascendente de la actuación de la administración tributaria y su cumplimiento voluntario.


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