BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LECCIONES DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Marco A. Crespo A.



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Resumen de la lección

¿Cómo puede usted saber si logró los resultados del aprendizaje que se enuncian al principio de la lección? Los habrá logrado si es capaz de:

1. Definir tributo y describir los elementos que integran la definición.

Tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de necesidades públicas. Los elementos de esta definición son:

• Naturaleza pecuniaria de la prestación: los tributos se pagan solamente en dinero.

• Producto de la potestad tributaria del Estado: el tributo es una prestación obligatoria exigida por el Estado sobre la base de su poder de imperio.

• Creado en virtud de una ley: no existe tributo sin una ley que lo establezca. Ello, en acatamiento al principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 317 de la CRBV, el artículo 4 del COT y el artículo 162 de la LOPPM.

• Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de los fines del Estado: el fin esencial del tributo es fiscal, es decir, la obtención de ingresos para cubrir gastos que demanda la satisfacción de las necesidades públicas. No obstante, una nueva concepción sobre la finalidad de los tributos, considera que éstos pueden ser utilizados por el Estado para logar fines extrafiscales, como ocurre con los altos derechos aduaneros protectores de la industria nacional.

2. Explicar los principios tributarios constitucionales y legales que limitan la tributación municipal.

• Principios constitucionales que limitan de manera directa la tributación municipal.

o Las prohibiciones contempladas en el artículo 183 de la CRBV (limitaciones explícitas).

• Principios constitucionales que limitan de manera indirecta la tributación municipal (limitaciones implícitas).

o Igualdad (Arts. 21 y 316).

o Legalidad, no confiscación, prohibición de obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales y fijación de la fecha de entrada en vigencia de una ley tributaria (Art. 317).

• Principios tributarios legales que limitan la tributación municipal.

o Los establecidos en el COT:

- Aplicación supletoria a los tributos municipales (Art. 1°).

- Ratificación del principio de legalidad del tributo y de sus exenciones y exoneraciones (Art. 3).

- Ratificación de la norma de fijar la fecha de entrada en vigencia de las leyes tributarias.

- Principio de territorialidad (Art. 11).

- Principio de privilegio de crédito tributario y garantías (Art. 68).

o Los establecidos en la LOPPM:

- Ratificación del principio de legalidad tributaria y elementos integradores del tributo. (Arts. 159 y 162).

- Prohibición de la múltiple imposición interjurisdiccional (Art.160 complementado con el 161).

- Competencia del Municipio en materia de fiscalización, gestión y recaudación de sus tributos propios (Art. 172).


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